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La CIDH ha conocido que algunos estados de América han prohibido la inhumación de personas fallecidas por COVID-19 en fosas comunes generales y han destinado el uso de fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, que posteriormente faciliten su identificación y localización. LA PRENSA/ TOMADA DE INTERNET

La CIDH pide a estados americanos que garanticen funerales adecuados para quienes fallecen por Covid-19

Registran que en hospitales no entregan los cuerpos en tiempo y forma o no avisan a los familiares. También, creman los cuerpos cuando no son reclamados rápidamente y ocurren otras anomalías

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo un llamado a todos los países que son miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) para que respeten y garanticen los derechos de las personas que pierden a familiares por el Covid-19, ya que han registrado numerosos casos en los que no se les da una adecuada sepultura a los fallecidos por la pandemia.

Específicamente, la CIDH pide que se permitan “los ritos mortuorios de manera adecuada a las circunstancias” y que se adopten medidas “que permitan la identificación de las personas fallecidas y la trazabilidad de los cuerpos”, así como garantizar la investigación de las muertes “potencialmente ilícitas”.

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El organismo americano le recuerda a los estados del continente que se debe asegurar “el derecho a la verdad, justicia y reparación” de los familiares de las víctimas mortales del Covid-19.

Hasta el 23 de abril pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) había contabilizado 47,812 muertos por Covid-19 en todo el continente de América y, según la CIDH, muchas de esas muertes ocurrieron mientras los ahora fallecidos se encontraban en “aislamiento hospitalario”, sin que sus familiares tuvieran accesos a ellos.

En muchos de los casos lo que ocurre es que las autoridades hospitalaria o gubernamentales “no entregan los cuerpos oportunamente o los creman o sepultan cuando no son reclamados”, o bien, “se demoran en la entrega” por la gran cantidad de fallecidos por “dificultades administrativas” a la hora de emitir una acta de defunción o por mal servicio de las funerarias.


La CIDH resalta que los obstáculos para que los familiares puedan despedir a sus parientes de conformidad con sus propias creencias, ritos y costumbres, genera un profundo dolor e imposibilidad de duelo. La Comisión recuerda que la muerte se relaciona en algunos casos con profundas elaboraciones simbólicas y religiosas, y que, por lo tanto, el culto o rito mortuorio adquiere una importancia fundamental para que las personas puedan realizar más fácilmente el duelo y reelaborar sus relaciones con la persona difunta”. Comunicado de prensa de la CIDH.


La CIDH le da una alta relevancia al factor de las creencias religiosas de los familiares de los fallecidos. “la CIDH ha reconocido en diversos casos que las dificultades que tienen los familiares para enterrar a sus muertos es un hecho que impacta en su derecho a la integridad personal, ocasionando angustia y un mayor sufrimiento. La Comisión ha considerado que la posibilidad de sepultar a los familiares fallecidos de acuerdo a sus creencias, aporta un cierto grado de cierre al proceso de duelo, contribuyendo a mitigar las secuelas del trauma, luto y dolor”, reza un comunicado de prensa del organismo americano.

La CIDH alega que los obstáculos que tienen los familiares para enterrar a sus parientes fallecidos por Covid-19 “impactan en las condiciones necesarias para la preservación de la memoria y de homenaje a las personas fallecidas”. LA PRENSA/Fotogramma

En algunos casos, cuando se hace imposible dar una sepultura en tiempo y forma, la CIDH indica que “hay familias (que sacan) a sus seres queridos de sus domicilios a las calles debido a la descomposición y el temor a ser contagiadas”.

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El organismo también se refiere a las personas que fallecen en las cárceles. “La Comisión ha sido informada que no se estarían observando las obligaciones internacionales respecto al registro, notificación de los familiares e investigación de las personas fallecidas en instituciones de privación de libertad. Estas situaciones incluyen al personal de salud, y a personal de las fuerzas de seguridad que han contraído el virus en virtud de su labor”, afirma el comunicado.

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Por último, “la Comisión hace un llamado a que los Estados aseguren que tanto en los servicios sanitarios como funerarios actúen de conformidad con las obligaciones que establece el derecho internacional tanto en la debida identificación de los restos de las personas fallecidas, la localización y trazabilidad de sus restos, y garantizar el carácter gratuito y la celeridad administrativa en este tipo de procedimientos. Con ello, la CIDH considera que los Estados contribuirán asimismo a garantizar preservar la memoria, trato digno y homenaje de las personas que han muerto como resultado de la pandemia”.

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