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Dictadura orteguista

Policía Orteguista reprimió con lujo de violencia a un grupo de manifestantes que pretendian marchar contra la dictadura de los Ortega-Murillo, durante el violento suceso arrestaron a mas de 30 personas entre mujeres y ancianos. El Aparato represivo del gobierno redujo con represión a los pocos manifestante que se lograron concentrar en camino de oriente. Oscar Navarrete/ LA PRENSA

Gabriel Álvarez: “Es irrelevante decretar un estado de emergencia en un país donde los ciudadanos viven sin derechos ni garantías”

En un estado de emergencia, el Presidente de la República adquiere 18 nuevas facultades, entre estas la anulación de la libertad de prensa, ordenar detenciones en nombre de la seguridad de la nación, impedir la salida del país, ocupación de empresa, entre otras.

Para el abogado constitucionalista Gabriel Álvarez, en un país como Nicaragua, donde existe una dictadura, es irrelevante decretar un estado de emergencia, porque los ciudadanos viven sin derechos ni garantías desde hace más de dos años, cuando comenzó la matanza, represión y detención de las personas que se manifiestan contra el régimen de Daniel Ortega.

Este pasado fin de semana circularon muchos rumores referidos a que el dictador decretaría un Estado de Emergencia ante el avance de la pandemia del SARS-CoV-2, el virus que provoca la enfermedad del Covid-19. Esto debido a que el régimen habría finalmente reconocido que perdió el control de la epidemia debido al manejo negligente que le dio a la misma.  Esto provocó una ola de compras de pánico en mucho supermercados y centros de compras del país

El Observatorio Ciudadano Covid-19 Nicaragua, una red de unas 80 personas, que incluye epidemiólogos y médicos generales e informantes, creada para vencer el secretismo con el que maneja el Ministerio de Salud (Minsa) el desarrollo de la pandemia, reportó en su más reciente caso la existencia de más mil casos sospechosos de Covid-19 en el país, e incluyendo la afectación en más de 100 médicos. El Minsa, que ahora brinda un «reporte semanal», hasta este martes contabilizaban 254 casos confirmados por Covid-19 y 17 muertes.

No tienen límite para pasar por ningún derecho constitucional

Álvarez fue enfático en decir que el régimen de Ortega y su esposa, Rosario Murillo, “no ha tenido ningún límite para pasar por encima de ningún derecho constitucional”. Ortega lleva en el poder más de 13 años, desde 2007. En 2018, la ciudadanía inconforme se sublevó de manera masiva, haciendo protestas en las calles, demandando la salida de Ortega y su esposa del poder. Estas expresiones civiles fueron aplastadas con ataques armados de la Policía Orteguista y grupos afines al régimen.

Desde entonces, los ciudadanos no se puede manifestar en las calles sin ser agredidos y detenidos; varios medios de comunicación fueron censurados; sedes de organizaciones no gubernamentales (ONG) fueron allanadas y despojadas despojadas de su legalidad jurídica. Además, más de 328 personas murieron por la represión, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Si la emergencia constitucional es para suspender derecho y para aumentar los poderes de la administración pública, qué sentido tiene hablar de eso en un país donde la administración pública, la Policía y todas las instituciones del Estado ejercen o actúan sin sometimiento a la legalidad, ejercen actuaciones que van mucho más allá de lo que le permite la ley y en donde los derechos constitucionales no se respetan y están conculcados de facto”, opinó Álvarez.

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En un Estado democrático sano, Álvarez manifestó que el Presidente del país debió haber declarado el estado de emergencia cuando se conocieron los primeros enfermos del Covid-19 en la región centroamericana, a medidos de marzo, para prevenir lo más posible los contagios masivos que colapsen el sistema hospitalario.

Gabriel Álvares, abogado experto en derecho constitucional. LAPRENSA/O.Navarrete

También explicó que en un estado de emergencia, la suspensión de los derechos y garantías ciudadanas “es en aras de principios y valores constitucionales de la mayor importancia”. En Nicaragua, los derechos y garantías de los ciudadanos fueron anulados, para tener como máximo valor salvaguardar la perpetuidad del régimen Ortega Murillo.

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Aún así, en el caso de que el régimen orteguista considerara decretar un estado de emergencia debido a los estragos de la pandemia del Covid-19, tendría que hacerlo bajo los establecimientos de la Ley 44, Ley de Emergencia. Álvarez está casi seguro que el único interés que tendría Ortega de declarar el estado de emergencia sería tener acceso a recursos externos.

Significado del estado de emergencia

Según la Ley 44, el estado de emergencia significa la suspensión total o parcialmente, en todo o en parte del territorio nacional, de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, a excepción de los enunciados en el artículo 186 de la misma, que se refieren a los derechos individuales, al derecho a la vida, a la privacidad (artículo 25); a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo (Artículo 26); la igualdad ante la ley (artículo 27); la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión (artículo 29).

También se exceptúan los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68 (primer párrafo), 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 89, 90 y 91. de la Constitución Política.

Presidente adquiere 18 nuevas facultades

El Presidente de la República adquiere 18 nuevas facultades en un estado de emergencia declarado. Entre estas, la anulación de la libertad de prensa. Tendrá la facultad de suspender las transmisiones radiales o televisivas, proyecciones dé cine, videos o representaciones teatrales, órganos impresos o escritos y cualquier otro medio de comunicación colectiva, cuando ello fuere necesario para el mantenimiento del orden público y la seguridad de la nación. La duración de la suspensión será por el tiempo que juzgue necesario.

Ordenar detenciones nombre de la seguridad de la nación. Tiene la facultad de decretar el arresto domiciliar de las personas que considere peligrosas o sospechosas de atentar contra el orden público; allanar domicilios u oficina de cualquier persona natural o jurídica; ordenar detenciones; requisar todo tipo de bienes.

Prohibir salida del país. Podrá impedir la salida del país y prohibir la entrada al mismo de personas que se consideren sospechosas o peligrosas; prohibir la circulación o permanencia de personas o vehículos.

Ocupación de empresa. Podrá ocupar temporalmente las empresas de producción y comercialización de cualquier índole, que afecten el consumo interno y la exportación; intervenir o controlar toda clase de vehículos, transportes, y la carga de los mismos; ocupar temporalmente la propiedad mueble o inmueble de cualquier persona natural o jurídica que se considere necesaria.

Todo esto en nombre de la seguridad de la nación, según los artículos 10, 11, 12 de la Ley 44.

Le corresponde al Presidente decretar

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y garantías, cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional, establece el artículo 185 de la Constitución Política de Nicaragua.

La Ley 44 establece que el Presidente de la República tiene que mandar a la Asamblea Nacional el decreto para que su ratificación.

¿Qué condiciones ameritan el estado de emergencia?

El el artículo 2 de la Ley 44, establece que el estado de emergencia es decretado por el Presidente “en caso de guerra, cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional”.

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