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Abogados Julio Montenegro y José López, del grupo denominado Defensores del Pueblo LA PRENSA/ Archivo.

Corte Suprema de Justicia resolverá recurso sobre otorgamiento de ciudadanía a Mauricio Funes

Mauricio Funes Cartagena junto a su esposa Ada Mitchell Guzmán Siguenza, su hijo Carlos Mauricio Funes Velasco, Diego Roberto Funes Cañas y Mauricio Alejandro Funes Guzmán, residen en Nicaragua a raíz de las acusaciones por corrupción en El Salvador en contra del exmandatario

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el recurso de amparo de hecho presentado por los abogados Julio Montenegro y José López, contra  las autoridades del Ministerio de Gobernación por haber otorgado de forma arbitraria la ciudadanía nicaragüense al expresidente salvadoreño y prófugo de la justicia de su país, Mauricio Funes Cartagena y su núcleo familiar.

Este recurso fue rechazado de forma expedita por la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, presidida por el magistrado orteguista Gerardo Rodríguez en octubre de 2019, por lo que los abogados tuvieron que recurrir de hecho ante la Corte Suprema.

La admisión del recurso implica que los magistrados de la Sala Constitucional de la CSJ abrirán el caso, mandarán a escuchar a las partes implicadas, incluyendo a la Procuraduría General de la República (PGR) como abogado del Estado y luego se pronunciarán si fue o no legal el proceso mediante el cual otorgaron dichas ciudadanías.  La Sala Constitucional no dio lugar a la suspensión del acto, que también pedían los abogados y activistas por los derechos civiles.

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Magistrados piden informe a Migración

Según el auto notificado a los abogados, que forman parte del equipo Defensores del Pueblo, grupos de abogados que se dedican a ejercer defensas de presos políticos, los magistrados de la Sala Constitucional mandaron a pedir un informe sobre la situación Funes Cartagena al Comandante de Brigada Juan Emilio Rivas, Director de Migración y Extranjería de Nicaragua.  También notificaron a la PGR, para que se persone como representante del Estado y rinda informe correspondiente.

También mandó a los abogados Montenegro y López a personarse el próximo 29 de mayo ante la CSJ, para que el caso siga su proceso.

Según explicó Montenegro, todo el proceso, desde el otorgamiento de asilo político a Funes Cartagena en septiembre del 2016 “de forma expedita” por el entonces canciller de la dictadura Samuel Santos, según lo manifestó en una entrevista el mismo beneficiado, hasta el otorgamiento de la ciudadanía, es arbitrario, porque no cumplieron con los plazos establecidos en la Ley de Migración.

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El anuncio de la nacionalidad nicaragüense para Funes se hizo efectivo mediante la resolución número 3119, publicada en La Gaceta, diario oficial, que entró en vigencia el 30 de julio; sin embargo, fue autorizada con fecha del 15 de julio por el comandante de brigada Juan Emilio Rivas Benítez, en su carácter de director general de Migración y Extranjería de Nicaragua.

En el recurso de amparo contra las autoridades gubernamentales, los abogados, piden se declare nula la resolución donde otorgan la nacionalidad nicaragüense al expresidente de El Salvador, Carlos Mauricio Funes Cartagena y a sus familiares, por violar los procesos y requisitos legales establecidos en la Ley de Migración y Extranjería y Ley de Protección a Refugiados.

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«El señor canciller Samuel Santos, no tomó en cuenta a la hora de otorgar asilo a Funes y a su núcleo familiar (resolución ministerial no. 073-2016), que el reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería” (Decreto 31-2012), aprobado el 20 de septiembre de 2012, establece en su artículo 83, que los refugiados y asilados se regirán por lo establecido en la ley 655 o ‘Ley de Protección a Refugiados’, misma que establece en el artículo 22 que la solicitud de refugiado político debe presentarse directamente en la secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (Conar) o a la  Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) a través de cualquier oficina del territorio nacional y no ante Cancillería a como lo hizo Funes», explicó Montenegro.

Este mismo cuerpo de Ley establece en su artículo 15 que es la Conar quien determina la condición de refugiado de todas aquellas personas que la soliciten.  Además, deben de llenar un formulario migratorio y tienen 30 días para resolver. Sin embargo, en este caso la solicitud se hizo el 31 de agosto y se resolvió el a favor el 2 de septiembre, explicó  el abogado López.

Cuentas pendientes con El Salvador

Funes Cartagena  junto a su esposa Ada Mitchell Guzmán Siguenza, su hijo Carlos Mauricio Funes Velasco, Diego Roberto Funes Cañas y Mauricio Alejandro Funes Guzmán, tienen cargos pendientes en su país de origen, por corrupción. Esta acusación es otro hecho por el que nunca debieron otorgarle asilo y nacionalidad nicaragüense, dijeron los abogados.

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