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¿Qué hará la OEA con Ortega?

El Consejo Permanente de la OEA se reúne hoy telemáticamente, para discutir —otra vez— sobre la situación de Nicaragua.

Esta reunión fue solicitada por el secretario general, Luis Almagro, quien presentó a los miembros del Consejo un resumen sobre Nicaragua, en el cual reitera que al amparo de la Carta Democrática Interamericana se debe de “buscar el restablecimiento de condiciones democráticas que permitan la realización de elecciones consistentes con los parámetros y buenas prácticas internacionales en el futuro cercano”.

Cabe recordar que el 28 de junio de 2019, después de que la dictadura de Daniel Ortega rompió las negociaciones políticas que —con la mediación del Nuncio Apostólico y un representante de la OEA— venía sosteniendo con la Alianza Cívica en el Incae, la Asamblea General de la Organización aprobó una Resolución sobre Nicaragua. En esta se instruyó al Consejo Permanente, poner en marcha el procedimiento previsto para cuando en un país Miembro se produce “una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en los términos del Artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana…”

Este artículo de la Carta dispone la realización de “gestiones diplomáticas al más alto nivel para procurar una solución pacífica y efectiva a la crisis social y política”. Solución que en el caso de Nicaragua consiste en realizar elecciones libres, limpias y supervisadas por organismos de observación electoral nacionales e internacionales.

Pero esas gestiones ya se hicieron y fracasaron por la intransigencia y arrogancia del dictador Ortega, quien ni siquiera permitió que entrara a Nicaragua una misión diplomática de alto nivel creada por la Asamblea General de la OEA. Ante esta situación, ¿qué debería hacer el Consejo Permanente, en su reunión virtual de este miércoles 24 de junio?

El artículo 20 de la Carta Democrática no dice qué decisión se debe tomar cuando se agotan los esfuerzos políticos y diplomáticos instruidos por la Asamblea General de la OEA. Es en el artículo 21 que se establece, que en una situación como esa el Consejo Permanente debe convocar a la Asamblea General, y esta, con el voto afirmativo de dos terceras partes de sus miembros, o sea 24, puede suspender al Estado infractor “del ejercicio de su derecho de participación en la OEA…” En este caso el Estado suspendido “deberá continuar cumpliendo sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos”. Pero esto es la teoría, su cumplimiento depende de la voluntad del régimen sancionado.

Además, suponiendo que hubieran los votos para suspender al régimen de Ortega de la OEA, ¿qué importancia real tendría esta decisión? ¿Acaso Ortega se sentiría obligado a ceder? ¿No le beneficiaría más bien quedar fuera de la OEA, y quitarse de encima esa presión, como pasó con las dictaduras de Cuba y Venezuela?

Las decisiones políticas y diplomáticas ante todo tienen que ser eficaces, contribuir efectivamente a lograr el fin que se busca.

Editorial Daniel Ortega Nicaragua OEA archivo
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