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El gobierno de Panamá anunció este sábado (25.04.2020) la cancelación de una compra millonaria de ventiladores para tratar pacientes con el nuevo coronavirus.

La manera errática de cómo el régimen de Ortega gravó los ventiladores y oxímetros, según Julio Francisco Báez

El especialista tributario explica que la movida del régimen de Ortega va contra la Constitución y las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud y la Organización Mundial de Aduana. Esta es la explicación técnica y urge a los gremios a no permitir que esta medida recaudatoria se convierta en política de Estado

La decisión del régimen de Daniel Ortega de gravar los ventiladores médicos y los oxímetros con el Impuesto al Valor Agregado, no solo estaría rozando con la Constitución Política de Nicaragua sino que también va contra las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)  y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que pidieron a los gobiernos liberar de impuestos todos los productos médicos que se están utilizado en la lucha contra la pandemia.

El tributarista Julio Francisco Báez explicó además la manera absurda de cómo el régimen de Daniel Ortega dio el paso fiscal para gravar estos aparatos médicos, al  trasladar los ventiladores médicos a la partida aranceleria donde están los abanicos de uso domésticos y empresariales y que están sujetos a gravamen al momento de la importación, según un análisis fiscal que realizó luego que el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) denunciara dicha medida adoptada por  la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

De entrada, Báez explica que el artículo 114 de la Constitución Política de Nicaragua prohíbe los impuestos de carácter confiscatorios, pero además deja claro “que estarán exentas del pago de toda clase de impuesto los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis, lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan”.

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En ese sentido, Báez dijo que basado en la interpretación constitucional aunque en el mismo no dice expresamente los bienes médicos finales, pero sí ordena que los medicamentos y bienes de uso sanitario se rijan conforme a lo establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), donde los ventiladores médicos aparecen exentos de impuestos en las clasificaciones arancelarias establecidas.

Báez explica que dentro de la lista de partidas arancelarias está una relacionada con ventiladores, la que a su vez tiene otras  dos subdivisiones, una de ella para abanicos de uso domésticos y empresariales, donde ahora aparecen mediante una interpretación de la DGA los ventiladores médicos, solo porque popularmente se le conoce con ese término, cuando realmente su denominación técnica son aparatos respiratorios de reanimación y por tanto dentro del SAC están exentos.

“Aquí hay una vergonzosa interpretación, que están confundiendo los ventiladores con los abanicos de noche, de techo, de mesa, de oficinas”, dijo Báez, quien cuestionó la manera burda en cómo la DGA decidió interpretar el nombre de este aparato médico con fines recaudatorios o bien por problemas de capacidad técnica en la aplicación de la ley.

Báez explica que incluso a la luz del artículo 114 de la Constitución Política es ilegal que a las mascarillas les estén aplicando impuestos y peor aún que estén sobrestimando, mediante el mecanismo de duda de valor, la facturación para recaudar más dinero.

Contra las recomendaciones de la OMS

Pero además el especialista explica que toda esta medida va contra las recomendaciones de la OMS y la OMA que elaboraron una lista de todos los productos médicos que deberían ser liberados del pago de impuestos en la actual pandemia alrededor del mundo para poder superar la crisis sanitaria.

Según el documento de 16 páginas, facilitado por Báez, en la misma aparece los ventiladores médicos bajo la denominación “respiradores médicos (aparatos respiratorios de reanimación). Estos aparatos  proporcionan ventilación al impulsar aire respirable
dentro y fuera de los pulmones. Abarca:  los respiradores y los resucitadores manuales comprimibles y autorrellenables que normalmente se suministran con una válvula y una mascarilla (también conocidos como «bolsa-autoinflable»)”.

Incluso en la lista de productos de la OMS y OMS aparecen varios insumos no médicos que se recomienda liberarlos de impuestos, pero que en Nicaragua están siendo gravados. También están los oxímetros de pulso, que lo define como dispositivos para medir la saturación de oxígeno de la hemoglobina en la sangre arterial (SpO2). Utilizan el principio de absorción diferencial de la luz para
determinar la saturación de oxígeno (SpO2) cuando el sensor (también llamado sonda) se coloca en una zona del cuerpo (por ejemplo, un dedo de la mano, un dedo del pie o el lóbulo de la oreja)”.

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La queja de Cosep

El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, José Adán Aguerri de hecho confirmó que estaban dando seguimiento a las movidas de partidas arancelarias que estaba realizando la DGA y que habían provocado que ahora se gravaran los ventiladores y oxímetros, que son de uso fundamental en medio de la pandemia y cuya decisión riñe con el principio de proteger y salvar vidas en esta crisis sanitaria.

Aguerri lo explicó así: “Los ventiladores que hoy son fundamentales para salvar vidas. Antes de este cambio, estos estaban registrados bajo una partida donde esos ventiladores no tienen por qué pagar el 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ¿Qué están haciendo las autoridades aduaneras ahora? Están haciendo una reclasificación donde obligan a que ese ventilador se ponga en otra reclasificación arancelaria que te obliga a pagar impuestos y que te abre la posibilidad de que la Aduana te quiera poner una multa diciendo que vos (el importador) registraste mal esa partida”.

Hay que presionar para que medida se revierta

El tributarista Báez instó al sector privado y a gremios independientes a presionar al régimen de Ortega para revierta esa decisión de gravar los ventiladores médicos y los oxímetros, cuya medida se aleja de las normativas internacionales y que no está apegada a la ley ni a la Constitución Política.

“Aquí se ha pagado ilegalmente, aquí se ha pagado indebidamente y hay que hacer un reclamo formal, unidos todos contra un pago indebido, ojalá haya un reclamo de interés común”, instó Báez, quien señaló que en caso que esto no se revierta  en las primeras instancias administrativas se debe denunciar por las vías legales porque acá hay un delito.

Báez explica que hay un delito por cuanto el artículo 455 del Código Penal establece que “la autoridad o funcionario o empleado público que abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles, impuestos, contribución, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor cantidad a la que señala la ley será sancionado sin perjuicio de dos a seis años de prisión e inhabilitación durante el mismo periodo para ocupar cargos públicos”.

El especialista aconsejó a los afectados a recurrir en primera instancia por la vía administrativa y que se interpongan  los reclamos en la DGA, en caso de no obtener una respuesta positiva, se proceda al Tribunal Aduanero y Tributaria Administrativo, si no se logra cambiar la decisión se recurra a la vía penal e incluso denunciar la medida a nivel internacional como la OMS.

Báez celebró que Cosep haya decidido dar el paso de interponer la queja públicamente por la medida arbitraria de gravar estos equipos médicos.

Error humano o medida caprichosa

¿Por qué  el régimen de ensañó con estos insumos y equipos médicos?

Para Báez hay puede haber una razón política y o bien una técnica.  Por un lado, es que “si aquí no pasa nada y aquí no hay un ventilador y no tardan en declarar que aquí se ha ganado la batalla al Covid-19, estos instrumentos que son los más identificables con el Covid-19, por la miseria recaudatoria” optaron por gravarlos, aunque esto signifique un aumento de 10 o 12 córdobas más en la contribución. En el caso del oxímetro señala que probablemente esté aumentando su demanda y en estos momentos el régimen lo que necesita es sumar en su recaudación y no restar. Si es así, Báez cree que habría crueldad fiscal.

Y en el caso técnico, el tributarista explica que otra posibilidad puede ser debido al debilitamiento técnico por la alta rotación de personal en el aparato recaudatorio del país, posiblemente esta reclasificación esté siendo por un personal empírico o recientemente egresado que no sabe de temas aduaneros.

En caso contrario al último planteamiento, Báez dice que todo apuntaría a una medida que se adoptó deliberadamente para recaudar, pero eso dependerá si finalmente las autoridades aduaneras decidan revertir o no la decisión. “Cuando el error humano se convierte en política de Estado deja de ser error humano…A mí  me consta  y puedo afirmarlo en ambas instituciones recaudatorias hay un personal que está ingresando mas por calificación partidaria que por calificación técnica. El recurso humano se está degradando  en este régimen”, dijo.

Economía covid-19 régimen orteguista archivo

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