14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Los recursos por inconstitucionalidad llegan a “dormir el sueño de los justos” a la Corte Suprema de Justicia cuando lo interpone un ciudadano sin poder o influencia. LAPRENSA/ARCHIVO LA PRENSA/ ARCHIVO.

Corte Suprema pasa por encima de la Asamblea Nacional y reforma de facto Ley del poder judicial

Este operación es similar a lo actuado por los magistrados del Consejo Supremo Electoral, quienes la semana pasada reformaron de facto la Ley Electoral y por medio de una circular ampliaron el período para solicitar personerías jurídicas para los partidos políticos

El caso de persecución judicial contra Reyna Esmeralda Hernández Mairena, alcaldesa liberal de Wiwilí, Jinotega, dejó al descubierto otro abuso de poder de parte de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes mediante el acuerdo número 38 del 25 de abril de 2019, pretenden usurpar las funciones del poder legislativo reformando de facto la Ley Orgánica del poder judicial.

Según este acuerdo, los magistrados en Corte Plena aprobaron quitar funciones a los jueces de distritos penales de Matagalpa y Jinotega, y otorgaron nuevas funciones a los jueces de distrito de ejecución de sentencia de estos mismos departamentos, sin la aprobación en la Asamblea Nacional, entidad que le corresponde legislar y reformar leyes, explicaron juristas.

Esta operación es similar a lo actuado por los magistrados del Consejo Supremo Electoral, quienes la semana pasada reformaron de facto la Ley Electoral, la que incluso es de carácter constitucional, por medio de una circular en la que ampliaron el período para solicitar personerías jurídicas para los partidos políticos, la cual puede hacerse incluso cinco meses antes de las elecciones previstas para noviembre del 2021.

Los cambios hechos por los magistrados del poder judicial

El acuerdo en mención entró en vigencia el lunes 6 de mayo del 2019 y literalmente establece:

Primero: Habilitar por Ministerio de Ley, a los Juzgados de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria y a los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes de Matagalpa y Jinotega para conocer, tramitar y resolver con su correspondiente sentencia, de las apelaciones, recusaciones e inhibitorias y cualquier otra circunstancia, provenientes de los Juzgados Locales Penales y Locales Únicos en materia penal, de sus departamentos respectivos, sin menoscabo de las funciones propias del cargo que ostentan, que deberán realizar paralelamente.

Segundo: Los Juzgados Penales de Distrito de Juicio de los departamentos de Matagalpa y Jinotega también conocerán, tramitarán y resolverán, inclusive la sentencia definitiva, sobre todas las causas que se encuentren radicadas en sus juzgados que provengan de los Juzgados Locales Penales y Locales Únicos en materia Penal hasta la fecha en que se les notifique del presente Acuerdo.

Tercero: Los Juzgados Penales de Distrito de Juicio de los departamentos de Matagalpa y Jinotega dejarán de conocer y resolver de las apelaciones, recusaciones e inhibitorias provenientes de los Juzgados Locales Penales y Locales Únicos en materia Penal, de manera transitoria, hasta nuevo mandato de este Supremo Tribunal.

Cuarto: La asignación de los asuntos descritos, provenientes de los Juzgados Locales Penales y Locales Únicos en materia Penal, serán distribuidos por las oficinas de distribución de escritos (Ordice) de los complejos judiciales respectivos de Matagalpa y Jinotega, de forma equitativa a los juzgados habilitados.

Lea También: Jueza orteguista ordena la suspensión del cargo contra alcaldesa de Wiwilí

Invasión de atribuciones de la Asamblea Nacional

Según nota de prensa del poder judicial, el magistrado Marvin Aguilar García, vicepresidente de la CSJ, señaló que la decisión se tomó “en aras de contribuir a una mejora de la administración de justicia, que optimice las calidades de los funcionarios judiciales y agilice los procesos penales en los municipios de la región”, se lee en la nota.

Sin embargo, para penalistas esto es una arbitrariedad y una invasión de facultades de la Asamblea Nacional. “Eso no lo pueden hacer vía acuerdo. Las materias de competencia y jurisdicción son privativas del poder legislativo. Están legislando por las vías de hecho. Se arrogan una atribución o facultad que la ley no les concede”, explicó el abogado Elton Ortega.

Al respecto, el abogado Maynor Curtis, representante de la alcaldesa de Wiwilí, explicó que el artículo 159 de la Constitución dice que habrá Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley, en este caso, la Ley Orgánica del poder judicial.

Disposiciones legales

Esta normativa en su artículo 48 ordena que los Juzgados de Distrito de lo Penal son competentes para conocer y resolver en primera instancia los procesos por delitos que merezcan penas más que correccional, y conocer y resolver en segunda instancia de los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Locales de lo Penal, entre otras.

A lo dispuesto a esta ley, se suma el artículo 130 de la Constitución Política de Nicaragua donde ordena que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquellas atribuidas por la Constitución y las leyes. “Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad y en el caso de los magistrados se están extralimitando en sus funciones”, explicó Curtis.

“La Corte no está facultada, a través de circulares o acuerdos de corte plena; quitar funciones a los jueces de Distrito Penal de Juicio de Jinotega y Matagalpa, y que estos dejen de conocer y resolver de las apelaciones, recusaciones e inhibitorias provenientes de los Juzgados Locales Penales y Locales Únicos en materia Penal. En derecho, las cosas se deshacen a como se hacen, por lo tanto toda reforma a la Ley Orgánica  debe verse en la Asamblea Nacional”, agregó Curtis.

Caso alcaldesa de Wiwilí

Puede Interesarle: Juez de Jinotega dicta arbitraria orden de captura contra alcaldesa opositora de Wiwilí

En el caso de la alcaldesa de Wiwilí, acusada de presunta desobediencia o desacato a la autoridad  en perjuicio de la administración de justicia por supuestamente no pagar una exagerada  indemnización laboral a un grupo de extrabajadores sandinistas, aplicaron el acuerdo sin notificar a la perjudicada, por lo que el abogado Curtis presentó un recurso de amparo a favor de su representada.

Dicho recurso de amparo se presentó contra el juez José Alberto Martínez Guerra, titular del Juzgado de Ejecución de Sentencia de Jinotega, quien en tiempo récords de 18 minutos radicó y resolvió, fuera de su competencia, una solicitud de inhibitoria que presentó la juez Claudia Noemí Blandón Centeno, en calidad de juez Local Único del municipio de Wiwilí, departamento de Jinotega, a su superior jerárquico Francisco Blandón Robleto, titular del Juzgado Primero Distrito Penal de Juicio de Jinotega.

Lea Además: Orteguismo usa su control del poder judicial para montar millonario embargo en Alcaldía de Wiwilí, Jinotega

“El judicial emitió  la sentencia número 96 donde resolvió enviar el expediente de la alcaldesa al Juzgado Local Penal de Jinotega, sin notificar a la perjudicada. Esa resolución es nula porque él no es la autoridad competente para resolver y pedimos a los magistrados que declaren la incompetencia por  imperio de ley y anulen la sentencia número 96 que manda el expediente de mi representada al juez Local Penal de Jinotega y por tanto todo lo actuado hasta ahora es ilegal”, explicó Curtis.

La Sala Civil de Matagalpa admitió el recurso la semana pasada y envió el expediente a la Sala Constitucional de la Corte  para que resuelva. Mientras, sobre la alcaldesa hay una orden de captura y suspensión de sus funciones como alcaldesa por orden judicial de la juez orteguista Diana Isabel Jarquín Valle, titular del Juzgado Local Penal de Jinotega.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí