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LA PRENSA/ ARCHIVO

Juez anula audiencia contra adolescente, menos la prisión preventiva

La judicial refirió "no sería competente para girar orden de libertad a favor del acusado por lo cual el procesado deberá enfrentar el proceso en el estado actual que se encuentra..."

D. J. R. M de 16 años, tiene 14 días de estar bajo detención ilegal en el Distrito Seis de la Policía de Managua. El Ministerio Público lo acusó como adulto por supuesto robo con violencia en perjuicio de Erling Ivan Álvarez Cantillano. El expediente cayó en el Juzgado Décimo Distrito Penal de Audiencia de Managua, donde realizaron la audiencia preliminar  el 11 de julio pasado.

La juez María Lidia Jerez  Dávila admitió la acusación y ordenó prisión preventiva a pesar que la defensa pública le dijo que era menor de edad y que le diera una medida cautelar diferente, por respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia contemplados en el Código de la Niñez de Nicaragua.

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A petición de la defensa pública, el adolescente fue enviado al Instituto de Medicina Legal para que determinaran si era o no menor de edad. Ante los resultados positivos, la judicial se declaró incompetente el 23 de julio de 2020, día en que estaban convocados a audiencia inicial.

“…la suscrita al valorar por lo expresado verbalmente y el dictamen médico legal y los rasgos físicos que presente la persona acusada, estamos presente ante un persona que tiene menos de 18 años por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el Ministerio Público no presentó documentos que establezcan la edad del acusado, procedo a declararme incompetente de conocer la presente causa en que se acusa a D. J. R. M, por ser presunto coautor del delito de robo agravado con violencia en perjuicio de Erling Ivan Álvarez Cantillano. Procedo a declarar nulo todo lo actuado”, se lee en el escrito.

Sin embargo, la judicial refirió “no sería competente para girar orden de libertad a favor del acusado por lo cual el procesado deberá enfrentar el proceso en el estado actual que se encuentra…”

No lo dejó libre

“Lo increíble es que la judicial, anuló todo lo actuado, pero no ordenó la libertad del adolescente a pesar que es juez garante y debió proteger los derechos humanos y constitucionales del muchacho. Además, no permitió que lo asistiera la defensa de su preferencia, violando más derechos constitucionales y procesales”, explicó Maynor Curtis, abogado del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh).

Curtis explicó que un día antes de la audiencia inicial, el 22 de julio,  la hermana del perjudicado presentó escrito nombrándolo como defensa de su preferencia, pero la judicial hizo caso omiso a la petición y adelantó de hora la audiencia a pesar de que el abogado estaba esperando la audiencia donde iba a intervenir como su defensa de preferencia según artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua.

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“La audiencia estaba programada a las 12:55 de la tarde y yo estaba presente desde las 11 de la mañana esperando mi intervención de ley y la juez obvio el escrito y adelantó la audiencia a las 11:29 de la mañana, donde anuló todo lo actuado porque es menor de edad y no ordenó su libertad”, recalcó el abogado del Cenidh.

Entre los artículos constitucionales violados por la judicial está el número 35 que ordena: “Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará esta materia”, se lee en el artículo.

Los hechos que le acusan al adolescente sucedieron en una parada de bus donde la víctima fue amenaza con un machete y despojado de sus pertenencias y como el adolescente estaba presente y era conocido de la víctima y el agresor, la víctima le reclamó y él le respondió que no sabía nada.

Curtis explicó que el adolescente a participado abiertamente en las protestas sociales.

 

 

 

 

Política Adolescente detención ilegal Nicaragua archivo

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