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La resolución administrativa del CSE viola el artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua

Abogados interponen recurso contra reforma de facto a la Ley Electoral

Esta reforma se refiere a la ampliación del plazo para que los partidos políticos obtengan su personería jurídica, realizada a inicios de julio por medio de una circular emitida por los magistrados del poder electoral

Los abogados del equipo denominado Defensores del Pueblo presentaron la mañana de este martes un recurso por inconstitucionalidad contra los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE), por reformar mediante resolución administrativa la Ley Electoral, la cual es de rango constitucional y solo puede ser modificada en el parlamento.

Esta resolución fue dictada el 13 de julio de 2020 y publicada en La Gaceta número 129 del 14 de julio, donde establece la ampliación del plazo que tienen los partidos políticos para obtener su personalidad jurídica para participar en las próximas elecciones generales  de noviembre de 2021.

La Certificación 2020 establece: «Ampliar el plazo para la obtención de personalidad jurídica hasta cumplirse todos los requisitos en un máximo de cinco meses antes del día en que se celebren las próximas elecciones de autoridades nacionales el 07 de noviembre del 2021».

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Sin embargo, dicho plazo ya está establecido en el artículo 77 de la Ley Electoral, el cual establece que «para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doce meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes, e igualmente someterán al Consejo Supremo Electoral una solicitud escrita».

Esto indica que en noviembre de este año se vence el plazo, sin embargo los magistrados del CSE, lo ampliaron de facto a seis meses más, lo que da tiempo para formar más partidos zancudos y prorrogar el tema de las reformas electorales, según politólogos.

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Invaden funciones

La resolución administrativa del CSE viola el artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua que establece de forma taxativa que “son atribuciones de la Asamblea Nacional elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes”, se lee en la carta magna.

“Los magistrados del Consejo no están habilitados para reformar una ley. Solo la Asamblea Nacional, por tanto pedimos se declare inconstitucional dicha resolución por no cumplir con el procedimiento legal. Los magistrados se extralimitaron en sus funciones por no tener facultad de dictar ese acto administrativo”, expuso el abogado José López, miembro de Defensores del Pueblo, en declaraciones brindadas cuando interpusieron el recurso en la sede de la Corte Suprema de Justicia.

En el recurso los abogados piden se informe a la Procuraduría General de la República (PGR) como abogado del Estado para que se pronuncie al respecto.

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El escrito fue recibido en la secretaría general de la Corte y esperan se le dé trámite ante la Sala Constitucional del poder judicial. El año pasado la CSJ también reformó la Ley Orgánica de ese poder del Estado por medio de un acuerdo de Corte plena.

 

 

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