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El registro del beneficiario final

El viernes 21 de agosto la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Reformas a la Ley General de Registros y a un artículo del Código de Comercio. Lo anterior con el objetivo de crear las bases para un registro de beneficiario final de las sociedades mercantiles.

¿Qué es un beneficiario final? Es la persona natural que realmente posee o controla a una persona o estructura jurídica y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. El concepto también incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona o estructura jurídica.

En Nicaragua, al menos, para efectos de los registros que deben mantener los sujetos obligados en temas antilavado (tanto entidades financieras como las no financieras), beneficiario final es la persona natural que ejerce control de la persona jurídica mediante la titularidad del 25 por ciento o más de su estructura accionaria. Una definición similar se presenta en la regulación de los abogados y notarios. Nuestra legislación ya tenía antecedentes a la obligación de registrar esta información: El Art. 13 de la Ley 977, Ley Contra LA/FT/FP, establece que las personas jurídicas registradas en Nicaragua deben conservar información adecuada, precisa y actualizada sobre su beneficiario final y su estructura de propiedad y control. Esta información debe ser conservada y actualizada por cada tipo de sociedades.

¿Cuáles son las reformas?

1. Se establece el “Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles”, que se describe como un registro de naturaleza administrativa y de derecho público (pero no como un registro público) y a ser regulado por normativa próxima a emitir.

Sus funciones serán:

a. Registrar la información del beneficiario final.
b. Proteger los datos de los usuarios.
c. Garantizar el acceso a la información a los dueños de los datos y las autoridades competentes.
2. Se reforman los artículos 36, 155 y 156 que versan sobre los actos y contratos que deber ser inscritos y se incrementan los requerimientos de documentación que debe ser presentada para la creación y administración de sociedades. Merece la pena aclarar que todas estas modificaciones se hacen dentro del Registro Mercantil, y aún no se habla de los requisitos o estructura del Registro de Beneficiario Final.

En estas secciones de la reforma se crean las obligaciones de compartir información y documentación que acredite a quienes son las personas naturales detrás de los accionistas, directivos o controladores de las sociedades mercantiles, así como la obligación de actualizar estos registros en un tiempo definido (30 o 60 días dependiendo si el documento se emitió dentro o fuera del país).

Las empresas deberán aportar documentación para reportar los cambios de sus accionistas, así como de las estructuras de cualquier entidad que sea un accionista de dicha sociedad. Las empresas que ya estén registradas deberán actualizar su información básica y del beneficiario final conforme los ciclos de actualización que dispondrá el registro.

El incumplimiento de estas regulaciones trae aparejada la sanción administrativa de bloquear la inscripción de nuevos documentos mercantiles de esa empresa, aunque ahora parece abrirse la puerta para la aplicación de nuevas medidas que pueden ser establecidas en el reglamento.

4. Hay nuevos requisitos en la inscripción como comerciante de las personas jurídicas. Ahora este documento requerirá información más detallada sobre la dirección física de la empresa, el nombre del representante legal y la estructura accionaria y de control de la empresa. Aún no queda claro cómo se deberá describir la estructura de control.

5. Respecto al Código de Comercio, se reforma el Art. 121, incluyendo la obligación de actualizar la información del beneficiario final de las sociedades mercantiles

¿Qué significan estas reformas?

Desde un punto de vista de cumplimiento país, es un esfuerzo en la dirección que las regulaciones internacionales consideran correcta y necesaria para aunar esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico, la corrupción y otros delitos de gran impacto en la economía.

Desde un punto de vista práctico, ciertamente se crean nuevas cargas y obligaciones al empresariado nicaragüense.

Estas vienen a aumentar los costos legales y el tiempo para constituir, mantener y administrar las sociedades mercantiles.

Para que este tipo de registros tengan una ejecución efectiva y eficiente, debe haber adopción e inversión en herramientas tecnológicas que mecanicen muchos de estos procesos.

Siendo que esta necesidad de inversión se presenta en un muy mal momento económico, tanto para la administración como para los privados, es una posibilidad que estas reformas nos lleven a un ciclo de obligaciones de reportería manual, que signifique el desaprovechamiento de recursos privados, y a la creación de unas bases de datos difíciles de procesar, con el riesgo de convertirlas, así como todo el esfuerzo, en obsoletas desde su origen.

Si bien, la reforma crea el registro de beneficiario final, las disposiciones que se modificaron están en torno al registro mercantil. Aún se sabe poco o nada de cómo estará estructurado el nuevo registro, cuál serán los requisitos puntuales y cuáles serán y cómo se aplicarán las sanciones por incumplimiento.

¿Este es el final del camino? ¿Ya estamos en cumplimiento con el GAFI? Dos veces, no.

Aunque la aprobación y la pronta publicación en La Gaceta, diario oficial, inicie la vigencia de la ley, la aplicabilidad del Registro debería esperar a que se emita la regulación de este. De momento nos queda cierta incertidumbre sobre si los requerimientos de información para inscribir actos al Registro Mercantil entrarán en efecto inmediatamente, o esperarán a la regulación del registro de beneficiario final.

El GAFI, en sus informes de seguimiento, incluye sus conclusiones sobre la legislación aprobada y existente, pero para un cumplimiento completo de las recomendaciones se requiere de una puntuación alta en la aplicación y los resultados que arrojen los sistemas antilavado que estén en vigencia.

La aprobación de esta reforma marca un check en una casilla, pero apenas es el inicio del camino para estar en cumplimiento.

El autor es abogado.

Opinión beneficiario final Ley General de Registros archivo
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