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Apagones, MEM, Sistema Eléctrico Regional

Las plantas eólicas traen inestabilidad al sistema eléctrico de Nicaragua, que ante cualquier disturbio regional colapsa. LAPRENSA/ARCHIVO

Régimen orteguista busca renegociar contratos con generadores de energía renovable, a cambio de exoneración de IR por cinco años

De esta manera el Gobierno busca corregir su propio error. Diversos especialistas llevan años señalando que el régimen amarró en años pasados contratos con las generadoras de energías renovables con tarifas excesivamente altas y fijas, lo que ha distorsionado los precios de los consumidores.

El régimen orteguista busca renegociar, de forma voluntaria, los actuales Contratos de Compra Venta de Energía (CCVE) con los generadores de empresas de energía renovable para que estos bajen sus precios, y a cambio, les exonerará cinco años del pago de Impuesto sobre la Renta y del pago mínimo definitivo del IR. Con esto, el régimen busca una “reducción considerable en la tarifa actual de energía eléctrica”.

Esta propuesta se contempla en la Iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley No . 532 , Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables y sus reformas, enviada por el dictador Daniel Ortega, con trámite de urgencia, a la Asamblea Nacional el pasado jueves 3 de septiembre.

De esta manera el Gobierno busca corregir su propio error. Diversos especialistas llevan años señalando que el régimen amarró en años pasados contratos con las generadoras de energías renovables con tarifas excesivamente altas y fijas, lo que ha ocasionado que ahora que el petróleo se encuentra barato, estas ahora resulten costosas para el país e impiden, entre otras razones, que haya alivio para los usuarios eléctricos.

En la exposición de motivos de la reforma de ley, el gobierno explica que esta es una disposición transitoria, que le permita únicamente a los actuales generadores con fuentes renovables acogerse a un beneficio máximo adicional de cinco años del Impuesto sobre la Renta; dicho beneficio será únicamente para aquellos generadores con contratos con un plazo de vigencia mayor de tres años y que voluntariamente decidan negociar con el Ministerio de Energía y Minas (MEM) sus contratos con una reducción considerable que permita la disminución de la tarifa a los consumidores finales, se lee en el documento.

En el caso de los generadores geotérmicos, el beneficio será de dos años, ya que por ley, ellos ya cuentan con una exoneración de diez años, mientras que las otras fuentes, es de siete años. En el actual contexto pandémico, cuando el pago del servicio de energía eléctrica supone una de las cargas más fuertes para el bolsillo de los nicaragüenses y de las empresas, el régimen apenas accedió a reducir un 3 por ciento de la tarifa, lo cual fue considerado como insuficiente por diversos sectores. A finales de 2019, la tarifa aumentó, de forma disfrazada, casi un 20 por ciento.

Javier Mejía, oficial de recursos naturales y energía del Centro Humboldt, considera que la medida es positiva, pero está incompleta porque solo negocian con los generadores de renovables, pero no lo hacen con los de energía térmica que son a quienes que se les paga la potencia instalada, y este precio influye en los costos de la tarifa. Bajo la misma línea, la consultora en temas energéticos, Patricia Rodríguez, cuestionó porqué el llamado solo es a los renovables, cuando los más caros son los térmicos con base a petróleo.

Rodríguez explica que si bien es cierto la generación de energía renovable representa un poco más del 50 por ciento de la generación promedio anual, ninguna de las renovables, excepto la geotermia tiene precios por potencia instalada. “El mayor peso que tenemos en la tarifa para que definitivamente la rebaja sea sustancial, debería haber sido renegociar a la baja los contratos con las plantas térmicas a petróleo”, expresó la especialista.

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¿Cómo se modificaría la ley?

La iniciativa manda a cambiar el artículo 16 de la Ley 532,  y establece que “la energía producida por empresas que se acogen a los incentivos otorgados por la presente Ley y no tengan contratos con el Distribuidor u otros agentes, deberán vender esta energía en el mercado de ocasión interno de acuerdo a sus precios promedios diarios, manteniéndose dentro de una banda de precios no mayor de 6 . 5 centavos de dólar por kWh. El Ministerio de Energía y Minas establecerá los procedimientos para otorgar los permisos de exportación de energía cuando esté satisfecha la demanda interna, los permisos de exportación deberán distribuir de manera proporcional entre todos los Proyectos de Generación de Energía con Fuentes Renovables (PGEFR) la capacidad de exportar (…)”.

Eliminan el rango mínimo de la banda de precios, ya que antes, el pago no podía ser menor de 5.5 centavos de dólar por Kwh ni mayor de 6.5 centavos de dólar por Kwh. Será el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) que establecerá el procedimiento para actualizar la banda de precios debidamente justificada por los índices económicos nacionales e internacionales.

Asimismo, la reforma agrega el artículo 19, en el que establece: “aquellos generadores de energía renovables, que producto del proceso de negociación reduzcan su precio de sus contratos o sus contratos estén conforme con la banda de precios aprobada por el MEM de conformidad al artículo 13 de la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y tengan aún vigencia en sus Contratos después del 31 de diciembre de 2023, podrán beneficiarse de una exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) y del pago mínimo definitivo del IR establecido en la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, por un período adicional máximo de 5 años a partir de la habilitación de las modificaciones de sus Contratos con las Distribuidoras”. Para el caso de los generadores geotérmicos la exoneración adicional será de dos años.

Los generadores de renovables tienen hasta el 31 de octubre para adherirse a este beneficio.

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Pero ¿Cuánto podría bajar la tarifa energética con esta medida? Hay muchos grises al respecto, primero, porque la misma Iniciativa de Ley no establece una aproximación de cifras con base a resultados, aunque ellos deben de tener una simulación, explica Rodríguez. Otro punto clave es que no se conoce cuántos generadores se verán atraídos por la iniciativa de Ley. “El pliego tarifario incluye los costos de compra de la distribuidora a los generadores, si este costo de compra disminuye debería tener un impacto directo en la tarifa”, explica Mejía.

Rodríguez explica que esta disposición es transitoria, es decir, que los renovables tendrán que hacer sus cuentas de cuánto podrían bajar sus contratos versus la exoneración del impuesto por cinco años. “¿Cuál es el fin último de esta iniciativa? de que la banda de precios de los contratos, que tiene unos valores máximos por tipo de generación no sea mayor a 6.5 centavos de dólar por kWh, aunque no sea en el mercado de ocasión”, sostiene.

 

 

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