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/ Elton Ortega

Cadena perpetua y crímenes de odio

El término cadena perpetua se usaba para designar la pena privativa de libertad que duraba toda la vida del sancionado, venía acompañada del uso obligatorio de una cadena que sujetaba la cintura y los pies de la persona condenada, o bien la sujeción con cadenas entre las cinturas de dos sentenciados, de ahí el origen de la expresión “cadena” debido al uso literal de la misma. En España, este tipo de sanción se fijó primeramente en el Código Penal de 1822 y se mantuvo en los Códigos Penales de 1848 y 1870.

En nuestro país se ha encendido la polémica de una previsible reforma a la ley penal y constitucional que permita la aplicación de una sanción penal con carácter de perpetuidad, justificándose su aplicación en el castigo de los crímenes cometidos contra adolescentes, mujeres, niños en los que se afecta el bien jurídico protegido de la vida, libertad e indemnidad sexual de las víctimas, catalogándose estos hechos violentos como “crímenes de odio”.

El ejercicio formal del Ius puniendi (potestad punitiva del Estado) requiere además una justificación material, es decir, se ajuste a una concepción del Estado democrático de derecho en la que la aplicación punitiva de la ley sea con mira exclusiva a proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, con estricta observancia de los límites de esta potestad sancionadora (principio de legalidad, exclusiva protección de bienes jurídicos, Ultima ratio, responsabilidad personal, entre otros).

Esta pretendida reforma requiere a su vez una de carácter constitucional, puesto que el artículo 37 Cn establece un límite de 30 años de prisión efectiva para un condenado y también el artículo 39 Cn establece que el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como función principal rehabilitar al privado de libertad para reinsertarlo a la sociedad.

Uno de los principios limitadores del Ius puniendi es el de legalidad que exige que la ley penal debe ser previa, escrita y estricta. Esta reforma tendría que definir la conducta humana que va a configurar los supuestos de hechos merecedores de una grave sanción penal como la privación indefinida de la libertad.

Si la intención de esta reforma es endurecer la respuesta penal a crímenes execrables cometidos contra mujeres, niños y adolescentes, vemos que resulta innecesaria debido a que el actual sistema legal de nuestro país contiene regulaciones específicas que sancionan gravemente este tipo de conductas, al negar por ejemplo en el artículo 181 del Código Penal cualquier posibilidad de beneficio de suspensión de pena a los autores de delito sexual cuando la víctima sean niños y adolescentes, igual disposición contiene el artículo 16 de la Ley 745 (Ley de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria) y el artículo 60 de la Ley contra la trata de personas.

Los llamados crímenes de odio (hate crime) tienen su antecedente histórico en el año 1985, en Estados Unidos, que para ese entonces fue sacudido por una serie de crímenes basados en prejuicios raciales. A partir de ahí se viene elaborando un concepto para dotar de contenido concreto los comportamientos que puedan ser tipificados como conductas de odio, y el punto de partida es que el sujeto activo elija a su víctima o sujeto pasivo del delito por motivos de raza, color, religión, origen nacional, etnia, género, filiación política, grupo en situación vulnerable, intolerancia.

En el contexto patrio, el calificativo de “delitos de odio” se viene utilizando desde la esfera gubernamental para designar de esa manera las acciones de protesta ciudadana que se suscitaron a partir de abril del 2018, y es ahí lo peligroso de esta reforma. Si el móvil es criminalizar al segmento opositor al gobierno, estaríamos en presencia de una escalada represiva de cero tolerancia hacia la oposición política con graves consecuencias para la seguridad jurídica de todos los nicaragüenses, dada la fragilidad del sistema de justicia y los antecedentes de judicialización a opositores de los que hemos sido testigos, en particular, en los últimos dos años.

El autor es abogado y notario.

Opinión cadena perpetua archivo
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