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El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel junto al Daniel Ortega, LAPRENSA/ARCHIVO

Mensajes de odio, orden público y seguridad nacional. ¿Qué hay detrás de los términos de la Ley Especial de Ciberdelitos?

Especialistas internacionales explicaron a LA PRENSA que países de la región como Honduras, Venezuela y Cuba también han propuesto iniciativas similares a la de Nicaragua basándose en este tipo de términos

El régimen de Daniel Ortega en Nicaragua propuso este lunes 28 de septiembre la iniciativa de Ley Especial de Ciberdelito, argumentando que es una legislación de “orden público” y cuyo objetivo es resguardar la “seguridad nacional” a través de la regulación de “noticias falsas” en internet que, según la vicepresidenta designada Rosario Murillo, “incitan al odio” en la población. Pero, ¿qué significado tiene el uso de estos términos para controlar el ciberespacio?

A criterio de Juan Carlos Lara, abogado y director de políticas públicas de Derechos Digitales (DD), —organismo que promueve los derechos humanos en el uso y la regulación de las tecnologías de la información en América Latina—, el uso de estos términos en dicha legislación “resulta muy peligroso no solo para el ejercicio de derechos fundamentales en la red, sino para el uso cotidiano de la tecnología”.

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“Se trata de terminologías que tiene un sustento político fuerte como valores fundamentales en una sociedad organizada. Es decir, que el poder político tiene la capacidad de movilizar el aparato estatal para defender su interpretación de lo que es la seguridad nacional o el orden público, o combatir el odio”, argumentó Lara.

El especialista agregó que la alusión a discursos de odio o la referencia a la afectación del orden público o la seguridad nacional u otros conceptos imprecisos, “terminan siendo formas amplias de prohibir expresiones legítimas. Es decir, de una forma de restringir la circulación de ideas y opiniones”.

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Por su parte, la investigadora en Centroamérica de Amnistía Internacional, Astrid Valencia, coincidió con Lara y agregó que tanto la seguridad nacional como la injerencia internacional “son pretextos utilizados frecuentemente por aquellos gobiernos que quieren evitar el escrutinio nacional e internacional sobre sus políticas represivas o violatorias de derechos humanos”.

“Estas semanas hemos visto que Nicaragua no es la excepción. Con la presentación de las iniciativas de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y de la Ley Especial de Ciberdelitos observamos la intención del partido oficialista de silenciar a las personas defensoras, activistas y periodista y, de aprobarse provocarían importantes obstáculos, restricciones y sanciones para el derecho a defender derechos, la libertad de prensa y la libertad de expresión”, explicó Valencia a LA PRENSA.

Mal ejemplo de cómo regular las redes

El director de la ONG Derechos Digitales, con sede en Chile, explicó que la propuesta de Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua representa un mal ejemplo de cómo regular internet y sus diferentes plataformas.

“La propuesta trata de regular cuestiones muy diversas, que corresponden a materias jurídicas distintas y que requieren examen separado de las disciplinas que afecta y las consecuencias que podrían tener; es decir, va mucho más allá de los ciberdelitos, de manera imprecisa y discordante”, mencionó.

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Astrid Valencia, de Amnistía Internacional, manifestó que ante esta iniciativa de ley y cualquier otro tipo de regulación, “debe prevalecer el enfoque de derechos y evitar que los marcos legales se vuelvan un obstáculo para el ejercicio de todos los derechos humanos”.

Advirtió que ante un ambiente preelectoral en Nicaragua, todo apunta a que tanto en el caso de las leyes como en el de la posible aprobación de la cadena perpetua, “se estaría buscando impedir el trabajo de las organizaciones de derechos humanos y silenciar a periodistas y personas percibidas como opositoras”.

Medidas desproporcionales

La iniciativa orteguista para castigar con hasta ocho años de cárcel a quienes cometan “ciberdelitos”, según los especialistas consultados, supone medidas desproporcionales y un irrespeto a los estándares internacionales.

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“No es proporcional ni respetuoso de los estándares internacionales sancionar el ejercicio de la libertad de expresión y asociación. Por lo tanto, cualquier pena que vaya contra los estándares internacionales es inaceptable”, cuestionó Valencia.

Por su parte, Lara agregó que la sanción de delitos de expresión “no solo pone en riesgo de cárcel por opinar, sino que finalmente incentiva la autocensura”.

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“Es muy problemático escudarse en las necesidades reales de seguridad cibernética para limitar la libertad de expresión y las posibilidades de desarrollo de la red en el país”, lamentó Lara.

Propuestas similares a las de Nicaragua

Para el experto en derechos digitales, el uso de estos términos para implementar legislaciones no es propio de Nicaragua, pues comparó la Ley de Ciberdelitos con otras iniciativas similares propuestas en otros países de la región como Honduras, Cuba y Venezuela, donde al igual que en Nicaragua, los poderes del Estado son controlados en su totalidad por el Ejecutivo.

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“En Honduras, mediante una ley de ciberseguridad, que tal como el proyecto en Nicaragua y el Decreto Ley 370 en Cuba, integra cuestiones no relacionadas con ciberseguridad, pero contrarias a la libertad de expresión. Es difícil decir que (la Ley de Ciberdelitos) está pensada en esos otros modelos, pero parecen tener el mismo punto de vista: una visión suspicaz frente al debate público libre y frente a la crítica, especialmente en internet donde el poder político no puede controlar ese debate, con el fin de controlarlo”, advirtió Lara.

Honduras

En el caso de Honduras fue presentado en 2018 el proyecto de Ley Nacional de Ciberseguridad y Medidas de Protección Ante los Actos de Odio y Discriminación en Internet y Redes Sociales, con el fin de restringir expresiones de odio, intimidación y otro tipo de amenazas que se dan en redes sociales.

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Esta iniciativa de ley nació a raíz de las denuncias de fraude, en noviembre de ese mismo año, por la reelección del presidente Juan Orlando Hernández, que además incrementó los mensajes de confrontación y descalificación por parte de la población en las redes sociales.

Aunque dicha legislación no contempla la pena de cárcel, establece multas que oscilan entre 50,000 y un millón de lempiras (2,100 a 42,500 dólares) para quienes realicen “actos de discriminación o delitos de odio, inclusive injuria o difamación, u otros delitos contra la seguridad pública” en las redes sociales.

Cuba

En Cuba fue aprobado en diciembre de 2018 el polémico Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad cubana, se creó con el objetivo de prohibir la difusión de información contraria al “interés social” y que atente a la “seguridad nacional”.

Esta legislación establece multas de 3 mil pesos cubanos (113 dólares), es decir casi tres veces el salario medio en la isla, y el decomiso del dispositivo con que se difundió la información.

La multa es impuesta por un inspector del Ministerio de Comunicaciones y, hasta la fecha, decenas de periodistas, activistas y ciudadanos cubanos han sido multados por publicar en redes sociales mensajes contra “el interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

Venezuela

La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, tiene tres años de funcionar en Venezuela. Fue aprobada en noviembre de 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente, considerado un órgano inconstitucional de Venezuela.

Esta legislación, según Juan Carlos Larios, es la más parecida a la Ley Especial de Ciberdelitos, pues establece penas de hasta 20 años de cárcel por la «difusión de mensajes que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico y de género», promovidos por medios de comunicación, organizaciones y partidos políticos y cualquier ciudadano.

Para el especialista en derechos digitales, las legislaciones en estos países, aunque se diferencian en la forma de abordar los problemas verdaderos como el delito cibernético o el mal uso de datos personales, “mantienen la noción —contraria al derecho internacional de los derechos humanos— de intentar controlar, mediante el riesgo de cárcel, los términos de la discusión pública”.

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