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Reflexiones desde el exilio

El derecho a elegir ha de estar acompañado de otras libertades y garantías previas, sin las cuales no podría hablarse en propiedad de un sufragio libre.

Elegir quien gobierne temporalmente la cosa pública es un ejercicio práctico de un derecho humano irrenunciable, el cual debe ejercerse bajo determinadas garantías para evitar que se convierta en un mero ejercicio que termine legitimando grupos en el poder que no gozan del respaldo popular.

Elecciones es una palabra muy presente en estos momentos en nuestro país, Nicaragua, por ello me permito hacer una breve advertencia, no desde la perspectiva político-partidaria sino desde la perspectiva ciudadana y de los derechos humanos.

El Grupo ProReformas Electorales realizó una loable labor en lo referido a las reformas de carácter técnico que requiere el Sistema Electoral para recobrar la confianza ciudadana en Nicaragua. Sin embargo en el Consenso Nacional sobre Reformas Electorales suscrito por la Coalición Nacional (CN) se plantea erróneamente que “es un imperativo restablecer… las libertades básicas mediante elecciones…”

Desde la perspectiva de derechos humanos y para caminar hacia la restitución democrática en un país regido por una dictadura como es el caso de Nicaragua, no basta con ir a elecciones (aún con reformas técnicas previas). Se requiere comprender la supremacía del ejercicio de los derechos humanos y por tanto debe tenerse en cuenta la legislación internacional en esta materia en lo referido concretamente a los estándares que debe cumplir todo proceso electoral para que sea legítimo.

El Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que las elecciones se consideran legítimas si cumplen entre otros criterios con “que la voluntad del pueblo sea la base de la autoridad del poder público; que esta voluntad se exprese mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

De manera que en Nicaragua, para que el gobierno posdictadura goce de legitimidad requiere que las próximas elecciones cumplan al menos con los siguientes estándares:

1. Que sean “auténticas” o sea que se goce de libertades y derechos políticos como la libertad de expresión, reunión, asociación y circulación.

2. Que el sufragio universal lo constituya el electorado, que “toda persona” tenga el derecho a participar en las elecciones en condiciones de igualdad, una persona un voto.

3. Que el voto sea secreto como condición esencial para que el voto sea libre, asegurando que la persona pueda hacer su elección sin influencias indebidas o intimidación de otra persona y sin temor a que su elección pueda ser conocida.

De acuerdo con el Sistema Interamericano para que este proceso electoral goce de legitimidad y de acuerdo al artículo 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, debe cumplir con que “el acceso al poder y su ejercicio deben ser con sujeción al estado de derecho así como la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Basados en lo anterior podemos decir que las reformas electorales son necesarias pero no suficientes para que las elecciones brinden legitimidad al próximo gobierno o como solución a la grave crisis política que vive el país. Sino que desde la perspectiva de los derechos humanos hay condiciones indispensables y garantías que deben exigirse previamente al proceso electoral, que de no cumplirlas en un plazo prudencial el régimen debería estar sujeto a que se le declare ilegítimo en el ejercicio del poder, ya que continuaría violando el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Asistir a elecciones en el estado actual de las cosas: sin libertad de expresión, de reunión, de asociación y circulación y con personas presas políticas, con personas en el exilio político, con represión, persecución e intimidación, no cumplirían con los estándares internacionales. Ya que no serían ni auténticas, ni secretas y mucho menos desarrolladas con sujeción al estado de derecho; tampoco serían libres ni justas, ni basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

Por lo anterior es preciso corregir en el contenido del Consenso Nacional sobre Reformas Electorales, suscrito por la Coalición Nacional (CN) que “es un imperativo restituir… las libertades civiles básicas mediante elecciones”, ya que dichas libertades deben ser restituidas previo a cualquier proceso electoral y no hasta que estas se realicen. Ir a elecciones sin esas libertades básicas solo serviría para legitimar a un régimen señalado de crímenes de lesa humanidad y se expondría al pueblo a otra masacre dado el estado de excepción de facto y el nivel de militarización.

Los fraudes, la corrupción, la criminalidad de la clase política y del régimen dictatorial en Nicaragua son tan consustanciales al Estado nacional, que no ha bastado ni la presencia de miles de observadores internacionales en procesos electorales anteriores para que reconocieran los fraudes electorales. Recordemos que en todos los procesos electorales previo a abril de 2018 hubo violencia política y asesinatos.

La rebelión de abril debe ser la oportunidad para construir la Nicaragua de libertades con justicia que nunca hemos conocido.

La autora es defensora nicaragüense de los derechos humanos, exiliada.

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