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Gabriel Álvarez, experto en derecho constitucional. LA PRENSA/Archivo

Ley Mordaza transgrede al menos tres derechos constitucionales

Gabriel Álvarez, experto en derecho constitucional, explica que lo más peligroso de la Ley es el deterioro de los derechos de libertad de expresión, libertad de información y prensa y de acceso a la información

El experto en derecho constitucional, Gabriel Álvarez, explicó que la Ley Especial de Ciberdelitos, mejor conocida como “Ley Mordaza”, transgrede al menos tres preceptos constitucionales, como la libertad de expresión, la libertad de información y de prensa y el derecho al acceso a la información.

“En definitiva, el impacto que tendrá la ley puede ser severo en contra de la realización efectiva de los principios fundamentales que rigen el Estado de Derecho Nicaragüense”, aseguró el experto durante una charla organizada por la Fundación Violeta Barrios de Chamorro sobre el análisis jurídico de la ley.

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La iniciativa de la “Ley Mordaza” fue presentada ante la Asamblea Nacional el pasado 28 de septiembre, con la que se pretende criminalizar las publicaciones en redes sociales y medios de comunicación como delitos contra la “seguridad del Estado”, estableciendo penas entre uno y 10 años de cárcel a los ciudadanos que se les impute ciberdelitos. Este martes 27 de octubre fue aprobada por la aplanadora de diputados orteguistas con 70 votos.

Con esta Ley, la Policía Orteguista, el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (Telcor) y la Fiscalía tienen la facultad de intervenir los sistemas informativos de las empresas, organizaciones y medios de comunicación. También podrán decomisar la base de datos y acceder a la información de celulares, computadoras y cualquier equipo tecnológico, con la excusa de que se investiga “un ciberdelito”.

“Ley Mordaza” deteriora aún más los derechos constitucionales

Álvarez advirtió que lo más peligroso es el menoscabo de principios y derechos constitucionales como los derechos de libertad de expresión, (art.30 Cn), libertad de información y prensa (regulados conjuntamente en los artículos 66, 67 y 68 Cn) y de acceso a la información (art. 131 Cn).

Lo anterior indica que, ante el contexto preelectoral y electoral, probablemente el Gobierno pretende con esta ley: atemorizar a los funcionarios y empleados públicos para evitar o disminuir las filtraciones de información que pueda perjudicar políticamente, intimidar a la sociedad en general para disminuir el uso de las redes sociales como instrumento de información y divulgación de críticas y denuncias por los abusos e ilegalidades cometidas por funcionarios públicos y operadores políticos afines al Gobierno.

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Además de ejercer mayor control sobre la ciudadanía en general y los medios de comunicación independientes que todavía quedan en el país, reprimir selectivamente y con apariencia de legalidad cuando lo consideren oportuno a aquellas organizaciones y ciudadanos que representan mayores costos políticos para los principales dirigentes del Gobierno y del partido de Gobierno.

Asimismo, no deben descartarse eventuales consecuencias negativas en el ámbito económico porque puede desincentivar el emprendimiento y la inversión nacional y extranjera.

La intención política detrás de la legislación

El objeto declarado de la ley es la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, en perjuicio de las personas naturales o jurídicas, así como la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, su contenido y cualquiera de sus componentes, en los términos previstos en esta ley, de acuerdo a su artículo uno.

No obstante, Álvarez, apuntó que la “Ley Mordaza” no fue consultada con la sociedad civil ni con sectores pertinentes como medios y periodistas independientes, industria y comercio, profesionales y académicos expertos en el tema.

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De acuerdo con Álvarez, una ley de prevención de ciberdelitos normalmente regula delitos cibernéticos en el sentido estricto y no delitos computacionales.

La ley especial dictaminada adolece de deficiencias técnicas que ponen de manifiesto la mayor atención que pusieron sus redactores a finalidades de orden político que a exigencias de orden jurídico.

Entre ellas puede señalarse el uso de conceptos excesivamente amplios, remisiones normativas no suficientemente definidas y tipificación de lesiones a bienes jurídicos de menor relevancia. En efecto, los tipos penales establecidos se caracterizan por inconsistencias, imprecisiones, imposibilidades e irrespetos a un derecho penal garantista que pugnan en pro de un autoritarismo punitivo.

Los ciberdelitos serán perseguidos incluso de oficio

La Ley Especial de Ciberdelito fue calificada por los diputados orteguistas como una “Ley Especial”, esto no significa, según el experto, que constituye una categoría normativa especial, pues sigue siendo una ley ordinaria. Señala que su especialidad radica en una delimitación material en relación a un ámbito más amplio, como serían los Códigos Penales o Procesal Penal.

“En su artículo 2 señala que es una ley de orden público, lo cual significa que la persecución de los delitos regulados por esta ley debe hacerse incluso de oficio o incluso en contra de la voluntad de las presuntas víctimas. Dicho artículo también afirma que la ley se aplicará dentro y fuera del territorio nacional, lo cual hace sentido que cuando los delitos sean cometidos en el uso del Internet, pues por ser delitos transnacionales provocan cierto desfase con el principio de territorialidad del derecho penal”, argumenta el especialista.

El ciberdelito sí está tipificado en las legislaciones modernas

Álvarez explicó que los ciberdelitos normalmente se caracterizan por sancionar conductas dirigidas en contra del soporte lógico de un sistema de tratamiento de información. Es decir, una computadora, que se compone principalmente por dos partes; el software o soporte lógico (los datos, la información contenida en el sistema), y el hardware o soporte físico (los cables, chips, carcasa del equipo). Por lo que, un acto dirigido contra los datos, es un delito informático, mientras que contra el soporte físico es un delito de daños.

Señaló que los delitos computacionales son aquellos tradicionales cometidos por medio de computadoras, se trata de tipificaciones que podrían cometerse por varías vías no electrónicas, pero el avance de las tecnologías facilita su comisión.

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