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Desde este marzo, las autoridades de Nicaragua cobran cincuenta dólares por cada vehículo de cada placa costarricense para que ingrese al territorio bajo el concepto de Certificado de Importación Temporal, aludiendo que esta acción es “reciproca”. Foto; LAPRENSA/ JADER FLORES

Otra reforma a las medidas de reciprocidad ante las restricciones de Costa Rica al transporte internacional

El tiempo de estadía de los conductores y medios de transporte costarricense en el territorio nicaragüense que realicen el despacho aduanero de mercancías será de un máximo de diez días

El régimen de Daniel Ortega por segunda vez hizo una reforma al Acuerdo Medidas de Reciprocidad aprobado en mayo pasado ante las restricciones de Costa Rica al transporte internacional, cuando este país cerró sus fronteras a los transportistas nicaragüenses, para prevenir los efectos del Covid-19.

La nueva reforma de “Acuerdo Interinstitucional Medidas de reciprocidad ante las restricciones al transporte internacional establecidas por Costa Rica”, fue publicada este jueves 22 de octubre en La Gaceta, diario oficial, por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific).

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El Acuerdo se reformó de nuevo para “adoptar temporalmente medidas para el ingreso de conductores costarricenses, medios de transportes que tengan registrados los transportistas en Costa Rica y carga que éstos transporten, siendo estas las siguientes”:

1) El tiempo de estadía de los conductores y medios de transporte costarricense en el territorio nicaragüense que realicen el despacho aduanero de mercancías será de un máximo de diez días.

2) Los conductores y los medios de transporte costarricenses deberán cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad nacional de salud.

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La primera reforma al Acuerdo de Medidas de Reciprocidad se hizo el pasado 3 de junio, en el que se establecieron 7 condiciones.

El Acuerdo original fue publicado el pasado 29 de mayo por el Estado de Nicaragua y establecía seis restricciones, ordenado un nuevo proceso de ingreso y traslado de mercancías por territorio nacional para los transportistas costarricenses:

1.El tránsito aduanero de mercancías para transportistas costarricenses se realizará bajo custodia policial. Para ello, el Gobierno de Ortega ordena que la Policía de Nicaragua en coordinación con autoridades aduaneras y las autoridades costarricenses programen los horarios para realizar el proceso de circulación.

2.Los costarricenses tendrá un tiempo máximo de 72 horas de estadía en territorio nicaragüense para realizar las gestiones de tránsito de la mercancía.

3.Las conductores costarricenses deberán dejar la mercancía que tenga como destino Nicaragua en depósitos aduaneros. De este lugar, estos transportistas no pueden salir de ahí salvo a que emprendan el retorno inmediato a Costa Rica.

4.Cuando estos conductores ingresen a Nicaragua por las fronteras deberán seguir una ruta establecida por las autoridades gubernamentales y conforme a los horarios establecidos para lo cual habrá control aduanero correspondiente.

5.Otra prohibición era que los medios de transportes costarricenses no podrán ingresar vacíos a Nicaragua o salir con carga del país en dirección a ese país.

6.Además se ordenó que los conductores costarricenses deberán someterse a las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

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