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El dictador Daniel Ortega se ha blindado con un “combo” de leyes represivas que le servirán como armas en contra de los opositores a su régimen. LAPRENSA/ARCHIVO

México y Nicaragua: estas son las diferencias en cómo definen ambos países a los “agentes extranjeros”

El gobierno de México adicionó disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional y el gobierno de Daniel Ortega creó una Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (conocida como “Ley Putin”)

En 2020 Nicaragua y México trabajaron en la regulación de los “Agentes Extranjeros”. El gobierno del presidente mexicano Andrés López Obrador, lo hizo adicionando disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional y el gobierno de Daniel Ortega creando una Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (conocida como “Ley Putin”).
Ambas normativas definen Agente Extranjero de forma diferente.

México define agente extranjero como: “Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquellas de carácter técnico especializado”.

Nicaragua lo define como: “Persona natural o jurídica, nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro de Nicaragua percibe fondos, bienes o cualquier objeto de valor provenientes directa o indirectamente de personas naturales, Gobiernos, Agencias, Fundaciones, Sociedades o Asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea, que trabaje, reciba fondos o responda a organismos que pertenecen o son controlados directa o indirectamente, por personas naturales, Gobiernos o entidades extranjeras; salvo las excepciones previstas en la presente ley”.

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Nicaragua también incluye como sujetos obligados por esta ley, a: Agente de Publicidad, Autoridad Competente, Capital Extranjero, Consultor político, Empleado de servicios de información, Mandante extranjero, Relacionista público, Registro de agentes extranjeros. Todos estos conceptos están establecidos en la normativa.

Motivos diferentes

En la exposición de motivo u objeto de la normativa, el presidente mexicano expone sus razones en más de cinco páginas, mientras Ortega las expresa en un párrafo que se limita a decir: “La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen estos recursos para realizar actividades que deriven en la injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos en Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país”.

La normativa mexicana expone como motivo principal que lo hace para protegerse de la amenaza de la delincuencia y el narcotráfico, que toman fuerza con la globalización e interdependencia económica, incrementando la violencia que afecta a la integridad, estabilidad y gobernabilidad de los estados.


Lea las adiciones a la Ley de Seguridad Nacional de México aquí


Estas adiciones a la Ley mexicana hablan de preservar la seguridad nacional mediante una regulación y ejecución de acciones “coordinadas” dirigidas a regular las actividades de los agentes extranjeros en territorio mexicano para fines exclusivos de intercambio de información con autoridades mexicanas, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Nicaragua define que la Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados, así como capital o recursos financieros, bienes, activos y objetos de valor extranjeros vinculados a estas.

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El verdadero espíritu de la Ley nicaragüense se deja ver más en el artículo 14 de la misma que establece que los agentes extranjeros “deben abstenerse, so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa. Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas en Nicaragua”.

Agrega que los agentes extranjeros no podrán ser funcionarios, empleados públicos o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo. Para evitar este impedimento, deben solicitar ser retirados del registro de agentes extranjeros y dejar pasar un año.


Lea la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros de Nicaragua aquí


Control orteguista

En el caso de la normativa nicaragüense lo que se establece más es el control de las personas que reciben fondos, pero no establece claramente los motivos como lo hace México, ni estructura un trabajo coordinado, sino una labor de controlar que se deja ver en las diez facultades que otorga al Ministerio de Gobernación (Mingob), como autoridad competente.

Con un espíritu de llevar un registro y manejar la información de quienes reciben fondos del extranjero, Nicaragua desarrolló toda una Ley que deja muchos temas abiertos y da muchas funciones al Mingob.

México con adiciones de diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional, explica la necesidad de fortalecer el combate a la delincuencia y el narcotráfico, en un trabajo conjunto con los países y estableciendo la forma de trabajar con los funcionarios que en sus países ejerzan funciones policiales, de inspección o supervisión de las leyes.

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