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Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo, presidente y vicepresidenta de Nicaragua. LA PRENSA/ ARCHIVO

«Ley Mordaza» en vigencia. ¿A qué se exponen los nicaragüenses si denuncian abusos de Ortega en redes sociales?

LA PRENSA te explica todo lo que usted debe saber sobre lo que puede implicarle cárcel o multa por parte del régimen de Daniel Ortega en el marco de la Ley de Ciberdelitos, que ya entró en vigencia. Letal amenaza a la libertad de expresión y prensa en Nicaragua.

La Ley Especial de Ciberdelitos o «Ley Mordaza», porque criminaliza la libertad de expresión en las redes sociales, entró en vigencia este 30 de diciembre y de esta manera la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ahora tiene el poder de aplicar penas de hasta 10 años de prisión contra los que se atrevan a denunciar sus atropellos en redes sociales, por ejemplo. También busca amedrentar a los medios de comunicación.

La “Ley Mordaza” fue publicada el pasado 30 de octubre en La Gaceta, diario oficial. 60 días después entraría en vigencia, según el artículo 48 de la misma ley. El pasado 27 de octubre, los 70 diputados orteguistas que dominan la Asamblea Nacional aprobaron esta Ley que establece penas que oscilan desde uno hasta 10 años de cárcel a los ciudadanos que se les imputen los ciberdelitos, entre estos las publicaciones de crítica, oposición al régimen de Ortega y también criminaliza la divulgación de información de interés público que el régimen quiere ocultar.

La organización de Periodistas y Comunicadores de Nicaragua (PCIN), a través de un pronunciamiento, manifestaron su rechazo y condena a la entrada en vigencia de “Ley Mordaza”,  la que  “representa una de las peores amenazas a las libertades de expresión y de prensa en los últimos años, así como a la independencia en el ejercicio del periodismo y la comunicación en Nicaragua”.

En ese contexto,¿cuáles son los artículos de ley que representan un riesgo no solo para medios de comunicación sino también para los que se atrevan a alzar su voz en las redes sociales?

Los artículos 22, 25, 26, 28, 29 y 30 de la «Ley Mordaza» establecen lo medular de la censura que se quiere imponer a las expresiones críticas en las redes sociales y los medios de comunicación independientes.

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Artículo 22. Suplantación y apropiación de identidad informática

El que suplantare o se apoderare de identidad informática de una persona natural o jurídica por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y doscientos a quinientos días de multas.

Si con las conductas descritas en el párrafo anterior se daña, extorsiona, defrauda, injuria o amenaza a otras personas para ocasionar perjuicio o obtener beneficio para sí mismo o para terceros, se le impondrá penas de cinco a ocho años de prisión y 300 a 600 días multas.

La Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia señaló sobre este artículo que la dictadura podría atentar contra las expresiones de parodias y sátiras, debido a que no establece criterios de aplicación para castigar la suplantación y apoderamiento de la identidad.

Artículo 25. Transferencia de información pública reservada

El que sin autorización o excediendo la que se hubiere concedido, transfiera información pública clasificada como reservada, de conformidad con la Ley de la materia y que mediante el uso de esa información vulnere un sistema o datos informáticos o se pusiere en peligro la seguridad soberana del Estado, apoyándose en cualquier clase de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá pena de cinco a ocho año de prisión y 200 a 500 días de multa.

“Esta ley es muy peligrosa para todas las personas que hacen críticas a la dictadura desde las redes sociales y cualquier otro espacio. Pero ellos (el régimen) van a ser selectivos en la aplicación de esta ley. Van a tratar de ser ejemplificantes, van a escoger a algunas personas conocidas y con liderazgo, que tengan mucho seguimiento en las redes sociales para tratar de dar un ejemplo con ellos; porque si empiezan a aplicárselas a todos los nicaragüenses, no habría ni jueces ni cárceles suficientes para llenarlas”, consideró el exdiputado liberal José Pallais.

“Cualquier información que brinde el periodismo independiente, aunque haya sido comprobada y tenga múltiples fuentes informativas, podrá ser tipificada como quieran los jueces subordinados al orteguismo, de modo que pueden utilizar especialmente cuatro de los artículos de esta ley, expresamente diseñados para reprimir a las mujeres y hombres de prensa independientes”, alerta el PCIN.

Pretenden ocultar sus desmanes personales

Artículo 26. Revelación indebida de datos o información de carácter personal

El que sin consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal, revele, difunda o ceda todo o en parte dicha información o datos, sean estos en imágenes, vídeos, textos, audio u otras, obtenidos por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación, se le impondrá penas de tres a seis años de prisión y 200 a 500 días de multas.

Si alguna de las conductas descritas en el párrafo anterior, se hubiese realizado con ánimo de lucro, facilitare la comisión de otro delito o se difunda material sexual escrito en perjuicio de un tercero, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y 200 a 500 días de multas.

Este artículo podría estar dirigido a castigar a quienes filtran y publican fotos de eventos como la fiesta rusa del hijo tenor de Ortega, Laureano Ortega Murillo; el casamiento de Camila, o vídeos de las salidas a bares y karaokes de Juan Carlos con su novia Xiomara. También, los funcionarios públicos pueden utilizarlo para impulsar juicios en contra de quienes revelen sus desmanes y abusos.

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Control a redes sociales

Artículo 28. De las amenazas a través de las tecnologías de la información y la comunicación

Quien amenace a otro mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con:
1) Causar a él, a su familia u otras personas con las que esté relacionado, un mal que constituya delito y que por su naturaleza parezca verosímil, se le impondrá penas de uno a tres años de prisión.

2) Hacer imputaciones contra el honor, o el prestigio, violar o divulgar secretos, con perjuicios para él, su familia, otras personas con las que esté relacionado, o entidad que representa o en que tenga interés, se le impondrá penas de dos a cuatro años de prisión.

Si la amenaza se hiciera en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, se impondrá pena de tres a cinco años de prisión.

Si la amenaza de un mal que constituya delito fuese dirigida a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo, social o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la capacidad necesaria para conseguirlo, se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión.

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Analistas políticos han señalado que este artículo podría estar hecho a la medida de quienes divulguen y compartan publicaciones contra la familia Ortega Murillo, su partido y contra su militancia en general.

Artículo 29. Provocación, apología e inducción a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Quien haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, incite, instigue, provoque o promueva la comisión de delito, ensalce el crimen o enaltezca a su autor o participe o se lo adjudique, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y 200 a 500 días de multas.

El régimen de Ortega criminaliza las marchas, protestas, plantones y concentraciones públicas de los opositores; también criminaliza a los organismos y personas que las convocan, como lo declararon el 28 de septiembre de 2018, a través de un comunicado de la Policía Orteguista (PO). Incluso los organizadores de marchas y protestas virtuales podrían ser atacados por el régimen.

Contra medios de comunicación

Artículo 30. Propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación

Quien, usando las tecnologías de la información y la comunicación, publique o difunda información falsa y tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y 300 a 500 días de multa.

Si la publicación o difusión de la información falsa y tergiversada, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y 150 a 350 días de multa.

Si la publicación o difusión de la información falsa, incita al odio y a la violencia, pone en peligro la inestabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y 500 a 800 días de multas.

Opositores al régimen han señalado que la vicepresidenta designada por el Consejo Supremo Electoral, en sus intervenciones diarias en los medios de propaganda del régimen ofende, amenaza e incita al odio contra quienes piensan diferente, pero están seguros que ella no se someterá a su propia ley.

Irónicamente los simpatizantes del régimen orteguista y sus medios de comunicación son los que más amenazan y divulgan información falsa en las redes sociales.

Cenidh se suma a condena

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) se sumó al rechazo y condena por la entrada en vigencia de la “Ley Mordaza”. “Con la que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo no solo viene a reprimir la libertad de expresión y prensa en Nicaragua, sino también a ejercer vigilancia y control absoluto de redes sociales, plataformas digitales, perfiles en línea de activistas políticos, defensores de derechos humanos y toda la población en general que se atreva a oponerse a las políticas gubernamentales”, dice el comunicado emitido por el Cenidh.

El Cenidh advierte que el régimen puede aplicar esta ley con fines políticos, ya que posee “términos vagos e indefinidos que se pueden aplicar de manera arbitraria o discrecional para producir incertidumbre legal”. Recordó que la ley otorga poderes amplios al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), a fin de que puedan bloquear sitios de internet que las autoridades consideren peligrosos.

Finalmente, exhorta a la población a impulsar todas las acciones que garanticen la libertad de expresión, a la vez se unen al llamado que se le ha hecho a la comunidad internacional para que respalden al pueblo de Nicaragua en su lucha por vencer la censura.

Especialistas  en Derecho han valorado que «Ley Mordaza», está redactada con términos amplios, vagos, imprecisos y ambiguos, lo que se presta para castigar a conveniencia las expresiones de crítica, oposición y divulgación de información de interés público que a la dictadura le interese mantener oculta.

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