Tras el escándalo que significó que Publio Clodio se infiltrara en la celebración de los ritos secretos de la “Bona Dea”, donde la anfitriona era Pompeya, esposa de Julio César; este último decidió cortar el problema de raíz para así eliminar cualquier afectación a su imagen y reputación. Se divorció de Pompeya y la razón fue simple: “La mujer del César no solo debe ser honrada, sino también parecerlo”.
Dicha frase, atribuida a Julio César e inmortalizada por Plutarco, es de esas que son de actualidad permanente. Al escucharla, recordé varios artículos noticiosos y recientes encuestas de opinión que, en resumen, indican que una gran parte de los estadounidenses carecen de confianza en su propio proceso electoral (algo a lo que muchos latinoamericanos podrán relacionarse).
En algunos países la falta de confianza está abundantemente documentada y en otros menos. No obstante, siempre existen anécdotas —exageradas o no— de irregularidades y/o de fraude. Es de vital importancia abordar estas crisis de confianza pública, entre otras, con medidas legislativas encaminadas a contrarrestar tanto la corrupción como la apariencia de la corrupción, en los procesos electorales. Lo primero es reconocer que cada Estado tiene —o debe tener— un interés irrefutable en contrarrestar la apariencia de corrupción en todo aspecto de sus procesos electorales. Dicho interés debería de ser capaz de superar e imponerse a cualquier otro derecho, constitucional o no.
Preservar la integridad de un proceso electoral pasa necesariamente por reconocer la existencia de un interés irrefutable y obligación ineludible del Estado en prevenir la apariencia de fraude electoral. Tal reconocimiento debería, en consecuencia, justificar la adopción de leyes antifraude, incluso sin pruebas abundantemente documentadas (por exageración en cuanto al alcance de las irregularidades o falta de colaboración de las autoridades correspondientes) y sin tener que demostrar que dicha ley es necesaria para prevenir un inminente y real fraude. Este reconocimiento, por lo tanto, no se centra solo en examinar el interés del Estado en prevenir un posible fraude real, sino que permite precisar las razones por las que un Estado realmente busca prevenir el fraude electoral: evitar el sesgo en los resultados electorales, evitar que los votantes pierdan la confianza en el proceso electoral y democrático y que, como consecuencia, dejen de participar en él. Estas razones son las que nos llevan a proponer e introducir un interés del Estado que va más allá de simplemente prevenir el fraude electoral real: el interés de prevenir la apariencia de corrupción en los procesos electorales.
Algunos dudarán si el interés del Estado en impedir la apariencia de un sistema electoral corrupto es lo suficientemente similar al interés de prevención de un fraude electoral real, tanto así como para justificar que el Estado tenga un interés igualmente irrefutable en prevenirlo. El paralelismo, en mi opinión, es evidente: ambos tienen el mismo objetivo, que es proteger y mantener la confianza de los votantes en el sistema electoral y gobierno democrático. En ese sentido, la Corte Suprema de Estados Unidos (EE. UU.), por ejemplo, ha sostenido que “la aprobación en la integridad de nuestros procesos electorales es esencial para el funcionamiento de nuestra democracia participativa. El fraude electoral expulsa a los ciudadanos honestos del proceso democrático y genera desconfianza hacia nuestro gobierno. Los votantes que temen que sus votos legítimos sean superados por los fraudulentos se sentirán desposeídos”. Estas palabras sirven para mejor comprender el interés que los Estados tienen —o deben tener— no solo en prevenir el fraude electoral, sino también en asegurar que los ciudadanos no se preocupen de que sus votos legítimos se vean abrumados por los fraudulentos. El interés democrático que se protege al combatir el fraude electoral real (confianza y participación de los votantes) es el mismo que se vería lesionado por la apariencia de fraude electoral. Es importante tener presente que la apariencia de corrupción puede existir independientemente de que exista o no la corrupción real, y que es necesario prevenir ambos y reconocer ambos como intereses irrefutables, pero distintos.
En EE. UU., la Comisión Baker-Carter de 2005 reportó conclusiones en línea con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia, señalando que “la percepción de un posible fraude contribuye a una baja confianza en el sistema”, independientemente de cuanto fraude realmente llegue a darse. Además, la Comisión afirmó que la mera ausencia de salvaguardias —aún sin pruebas adicionales de fraude— puede llevar a una disminución de confianza en el sistema.
Similares conclusiones han salido y seguramente todavía saldrán de las diversas sesiones de las legislaturas en esos estados donde actualmente se debate el alcance de las irregularidades y fraude de las elecciones generales de 2020 en EE. UU.
EE. UU., como otras tantas naciones, debe procurar, asegurar, mantener y defender un sistema electoral que verdaderamente garantice elecciones libres, justas y transparentes; de tal forma que la actual desconfianza en el mismo se traduzca más bien en confianza y mayor participación de los votantes. Sin embargo, esto requiere un muy improbable consenso bipartidista y bicameral, a fin de lograr un sistema que no solo contrarreste la falta de transparencia y el fraude electoral, sino también la apariencia de ambos. Al fin de cuentas, un sistema electoral transparente, como la mujer del César, “no solo tiene que serlo, sino parecerlo”.
El autor es abogado y notario público.