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El Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) quitó, mediante una reforma al Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, beneficios a los cotizantes que contribuyen a la Seguridad Social mediante el seguro facultativo, los que ahora no recibirán prestaciones económicas por subsidio, ya sea por enfermedad o maternidad, según una resolución que fue divulgada entre los altos cargos del instituto en febrero pasado.
El especialista en temas de seguridad social, Manuel Israel Ruiz, explicó a LA PRENSA que, según la resolución 28/345 , ahora el INSS no asumirá subsidio para aquellas personas que se incorporen al régimen integral de seguro facultativo, eso incluye a los que antes recibían en concepto de maternidad. Lo único que mantendrá el INSS son las prestaciones médicas y de servicios, no así el pago de subsidio como lo reciben los trabajadores que están el régimen integral obligatorio.
La resolución indica que los asegurados facultativos que se incorporen al régimen integral con el objetivo de obtener cobertura en salud, incluyendo las enfermedades de alto costo, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas y de servicio que las que se otorgan a los asegurados obligatorios, es decir los que están a cargo de un empleador, excepto pago de prestaciones económicas por subsidios. De manera que con esto derogan el artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.
El cambio del artículo 34 radica en que anteriormente los cotizantes del régimen integral de seguro facultativo recibían subsidio por enfermedad y maternidad después de un año de haber comenzado a pagar al INSS, en cambio, luego de esta resolución no existirá más pago de subsidios tanto para los nuevos cotizantes como para los que ya estaban.
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“Esa prestación de pago de subsidio después de un año de haberse mantenido cotizando en el seguro facultativo de régimen integral ya no estará habilitada, por lo tanto se afectará el ciento por ciento de los asegurados que se incorporen por primera vez porque no les pagarán subsidio”, expuso Ruiz.
El cambio fue comunicado mediante un memorándum con fecha del 17 de febrero de este año, el cual fue enviado por el director general jurídico del INSS a la vicepresidenta general del instituto, Sagrario Benavides Lanuza, y a la directora general de prestaciones económicas, Carmen Mora Morales, y Connie Báez, directora general de afiliación, según se lee en el documento en poder de LA PRENSA.
¿Por qué se adoptó la medida? Según el memorándum, “existe una cantidad considerable de solicitudes ante las dependencias administrativas de Presidencia Ejecutiva, enviada por potenciales asegurados o asegurados cesantes que manifiestan la necesidad imperiosa de protección por el sistema de seguridad social ante las contingencias de enfermedades que representan un alto costo en el régimen voluntario de salud y que no se incluyen dentro de la cobertura del régimen no contributivo de salud”.
Solo un camino para no perder el beneficio
Existe una salvedad en la segunda cláusula de la resolución. Los asegurados cesantes del régimen integral obligatorio que soliciten su inscripción al régimen facultativo con el objetivo de obtener cobertura de salud, incluyendo las enfermedades de alto costo, podrán gozar de prestaciones económicas por subsidios siempre y cuando se hayan agregado al seguro facultativo durante los primeros tres meses de cesantía y que además acrediten ochenta o más cotizaciones semanales dentro de los últimos tres años previos a su solicitud, como lo establece el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, de acuerdo con la explicación del especialista.
Es decir, que si un trabajador actual, que está en una empresa formal y cotiza bajo el régimen integral obligatorio, pierde su empleo y por ende deja de cotizar, tiene los primeros tres meses para inscribirse al régimen facultativo para conservar el derecho de recibir subsidio si está afectado por las enfermedades antes mencionadas, explicó Ruiz. Si lo hace posterior a esos tres meses, perderá dicho beneficio.
A todos los trabajadores del régimen obligatorio que pasen a la condición de cesantía y que se afilien con posterioridad a tres meses no se les pagará subsidio, de acuerdo con el análisis de Ruiz. De ahí es que el especialista urge a un trabajador que en caso de que pierda su empleo o va a emprender un negocio, tras salir de una empresa, debe inscribirse rápidamente para conservar el derecho a recibir subsidio económico por enfermedad, accidente o maternidad.
A juicio de Ruiz, esta resolución tiene como propósito anular el subsidio para más el 90 por ciento de los cotizantes que se van a incorporar al facultativo, porque estos no van a cumplir el artículo 35, tal como lo establece el punto dos de la resolución. El artículo 35 establece que el cotizante debe haber estado trabajando durante 18 meses al menos durante los últimos tres años para poder conservar el derecho al subsidio económico.
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En resumen, Ruiz observa que esta resolución lo que pretende es dejar sin aplicación o derogar el artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social y para no pagar el subsidio por enfermedad común y maternidad a casi todos los asegurados del régimen integral facultativo.
Facultativo pierde atractivo
Para Róger Murillo, especialista en seguridad social, ahora este seguro facultativo el único atractivo que tendría es que seguirán cubriendo enfermedades de alto costo en cuanto a prestaciones médicas y otros servicios, con el cual el INSS buscará atraer al mercado, pero el mismo ya no contemplará pago por subsidio.
No obstante, el especialista recordó la mala calidad de la atención médica. “Si usted le pregunta a un asegurado del régimen obligatorio que puede recibir atención médica cuál es el trato que recibe, seguramente le va a decir que está insatisfecho porque no hay medicina o porque no le recetaron lo que era y no le va a pasar distinto a uno del régimen facultativo”, expresó Murillo.
“La seguridad social está tan mal que no es cierto que vayan a darle un buen servicio a un asegurado facultativo, es únicamente una manera de mercadear el seguro”, expresó.
Además el seguro facultativo ya experimentó un golpe en la reforma a la Seguridad Social que se aplicó en el 2019, cuando el régimen de Daniel Ortega ordenó un fuerte aumento en la tasa de cotización de los que pagan este seguro. El régimen integral facultativo pasó de 18.25 por ciento a 22.25 por ciento.
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Ese fuerte incremento en la cotización aceleró la salida de cotizantes de este régimen. En 2017 habían 155,134 afiliados al seguro facultativo, de estos, 72,486 estaban en el régimen integral que equivale al 46 por ciento de los cotizantes en este plan.
Para el 2018 se redujo a 59,230 asegurados en el seguro facultativo, de los cuales 39,157 estaban en régimen integral, eso equivalía al 66 por ciento de afiliados de este régimen. Ya para el 2019 , de acuerdo con el último anuario del INSS, hubo 52,144 y 36,236 estaban en el régimen integral, equivalente al 70 por ciento del total de los afiliados. Es decir, estas más de 36 mil personas estarían afectadas por la medida nueva adoptada por el INSS.
En términos generales, hasta enero de 2021 el INSS contaba con 736,751 personas afiliadas, incluidos los del seguro obligatorio y facultativo.