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Daniel Ortega, OEA, Nicaragua

Daniel Ortega, dictador de Nicaragua. LA PRENSA/Captura de pantalla.

Estos son los alcances que llegaría a tener la Ley Renacer contra el régimen de Ortega

El proyecto de Ley Renacer propone sanciones contra el régimen y sus allegados, incrementa la fiscalización de los recursos surgidos de la cooperación internacional, restricciones migratorias, escrutinio de la relación con Rusia y profundo análisis de la violación de los derechos humanos

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El proyecto de la Ley de Reforzamiento de la Adherencia de Nicaragua a las Condiciones para la Reforma Electoral, o “Ley Renacer”, aprobado este martes 22 de junio, por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, plantea en principio garantizar que en Nicaragua se realicen elecciones presidenciales libres y fiscalizadas, en noviembre próximo, y ejercer más presión con sanciones enfocadas al círculo orteguista.

A su vez, el proyecto señala de suma importancia la implementación y extensión de sanciones económicas al círculo familiar de Ortega y Murillo, funcionarios de la Policía, Ejército de Nicaragua, Consejo Supremo Electoral, miembros y funcionarios del FSLN —incluyendo sus familias—, personas o entidades financieras aliadas, y personas señaladas de corrupción en Nicaragua. Además ampliar las restricciones y fiscalizaciones a préstamos de instituciones multilaterales hacia el país.

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La iniciativa solicita coordinar sanciones internacionales con sus aliados diplomáticos como Canadá, la Unión Europea, gobiernos de América Latina y el Caribe, para incrementar las sanciones financieras a personas involucradas en violaciones de derechos humanos y la obstrucción de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua.

Además con la nueva enmienda el proyecto de Ley Renacer, pide al poder ejecutivo que revise la participación continua de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (DR- CAFTA). Y también, la aplicación de sanciones bajo la sección 231 de la Ley estadounidense para contrarrestar a adversarios a través de sanciones (CAATSA por sus siglas en inglés).

Reitera que se consoliden los informes de Inteligencia sobre la influencia de Rusia en el país centroamericano, y por ello propone que Nicaragua sea agregada a la lista de países centroamericanos sujetos a restricciones de visa relacionadas con la corrupción. De todo lo antes mencionado, se propone período de implementación a partir de la aprobación de la Ley Renacer.

La legislación es considera por los congresistas que la introdujeron al Congreso EE. UU., como un contundente mensaje sobre la posición del gobierno norteamericano ante el rumbo dictatorial que promulga Daniel Ortega, en medio de la crisis sociopolítica que atraviesa Nicaragua. Estos son algunos de sus alcances.

Sanciones específicas para avanzar a elecciones democráticas 

El proyecto en mano del Congreso estadounidenses, en el apartado de sanciones como “objetivo” para avanzar las elecciones democráticas en Nicaragua, dispone que el secretario de Estado y el secretario del Tesoro, en consulta con la comunidad de inteligencia, deberán desarrollar e implementar una estrategia coordinada para alinear los esfuerzos de participación diplomática con la implementación de sanciones específicas a fin de apoyar los esfuerzos para facilitar las condiciones necesarias para elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua.

Refiere que a más tardar de 60 días después de la fecha de promulgación de esta ley, y cada 60 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos secretarios informarán al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes, sobre los pasos que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos para desarrollar e implementar la estrategia coordinada.

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Los objetivos de las sanciones, según el proyecto de la Ley Renacer, es hacia las personas extranjeras que directa o indirectamente obstruyan el establecimiento de condiciones necesarias para la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua, pero especialmente se enfocarán en lo siguiente:

  • Funcionarios del gobierno de Daniel Ortega.
  • Familiares de Daniel Ortega.
  • Miembros de la Policía Nacional de Nicaragua.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de Nicaragua.
  • Miembros del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua.
  • Miembros de partidos y funcionarios electos del Frente Sandinista de Liberación Nacional y sus familiares.
  • Personas o entidades afiliadas a negocios involucrados en transacciones financieras corruptas con funcionarios del gobierno de Daniel Ortega, su partido o su familia.
  • Personas identificadas en el informe como involucradas en actos significativos de corrupción pública en Nicaragua.

El 22 de mayo de 2020, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos impuso sanciones económicas en contra del general Julio César Avilés, jefe del Ejército de Nicaragua. La sanción, según explicó el Departamento del Tesoro en su momento, se debió a que Avilés está “alineado políticamente” con Ortega.

En esa misma línea, se solicita la implementación y desarrollo de una estrategia coordinada de sanciones con socios diplomáticos, con base a los hallazgos encontrados como la implementación de sanciones del Gobierno de Canadá a nueve funcionarios del régimen, de la Unión Europea a seis funcionarios del Gobierno de Nicaragua identificados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y de la represión a la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua. Los encargados serán los mismos secretarios mencionados anteriormente y en el mismo período establecido con respecto a la expansión de sanciones.

“Es el sentido del Congreso que los Estados Unidos deben alentar al Gobierno de Canadá, la Unión Europea y los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea, y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe a utilizar sanciones selectivas con respecto a personas involucradas en violaciones de derechos humanos y la obstrucción de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua”, reitera la iniciativa que fue introducida el este viernes 30 de abril.

Revisión de la participación de Nicaragua en el DR-Cafta

En la propuesta aprobada este martes, se le incluyó la enmienda que solicita al gobierno de Joe Biden realice una revisión de la participación de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, América Central y República Dominicana (DR-Cafta por sus siglas en inglés).

Los senadores rememoran que el 27 de noviembre de 2018, el gobierno estadounidense firmó la Orden Ejecutiva 13851, en la que se establece que “la situación en Nicaragua, incluida la respuesta violenta del Gobierno de Nicaragua a las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018, el  socavamiento de las instituciones democráticas y el estado de derecho, su uso indiscriminado de violencia y tácticas represivas contra la población civil, así como su corrupción que conduce a la desestabilización de la economía de Nicaragua, constituye una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior del país Estados Unidos”.

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Y añade que el artículo 21 del DR-Cafta, establece que “nada en este acuerdo será interpretado… para impedir que una parte aplique las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restablecimiento de la paz o seguridad internacional, o la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad”.

Por ello, en el proyecto de Ley Renacer, solicita que el presidente Biden debería revisar la participación continua de Nicaragua en el DR-Cafta, “si el Gobierno de Nicaragua continúa endureciendo su gobierno autoritario en un intento de subvertir las elecciones democráticas de noviembre de 2021 y socavar la democracia y los derechos humanos en Nicaragua”.

Aumento de control de recursos para el régimen

En cuanto a las restricciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua, la Ley Renacer propone “mayor control de recursos para el régimen”, al expandir la supervisión de los préstamos de instituciones multilaterales internacionales a Nicaragua, y reafirma las excepciones humanitarias.

“Es el sentido del Congreso que el secretario de Hacienda debe tomar todas las medidas posibles, incluyendo mediante la plena implementación de las excepciones para asegurar que las restricciones no impacten negativamente las necesidades humanas básicas del pueblo de Nicaragua”, precisa un apartado del proyecto.

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Los encargados de la mayor supervisión serán los directores ejecutivos de EE. UU., en cada institución financiera internacional tanto del Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional. Ellos deberán tomar todas las medidas posibles para “aumentar el escrutinio” de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua, a fin de garantizar que el préstamo o la asistencia se esté utilizando para los fines previstos.

El período establecido de este apartado será a más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de la Ley Renacer, y anualmente a partir de entonces hasta la fecha, el secretario de Hacienda, en coordinación con el secretario de Estado y el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, presentará a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre la implementación de esta sección, que deben incluir:

  • Resumen de cualquier préstamo y asistencia financiera y técnica proporcionada por instituciones financieras internacionales para proyectos en Nicaragua.
  • Una descripción de la implementación de las restricciones descritas.
  • Una identificación de las ocasiones en las que se ejercen las excepciones.
  • Una evaluación de cómo el préstamo o la asistencia brindada con cada una de esas excepciones puede abordar las necesidades humanas básicas o promover la democracia en Nicaragua.
  • Una descripción de los resultados de la mayor supervisión llevada a cabo bajo la subsección.

Restricciones migratorias y persecución a la corrupción

El proyecto de la Ley Renacer promueve que Nicaragua sea agregada a la lista de países centroamericanos sujetos a restricciones de visas relacionadas con la corrupción. Requiere informes clasificados sobre la participación de familiares de Ortega y funcionarios del Gobierno de Nicaragua en la corrupción, así como sobre las actividades del gobierno ruso en Nicaragua.

“Inclusión de Nicaragua en la lista de países sujetos a ciertas sanciones relacionadas con la corrupción (…) insertando a Honduras y Nicaragua”, refiere el apartado del proyecto.

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El informe clasificado sobre la participación de familiares de Ortega y funcionarios del Gobierno de Nicaragua en la corrupción se requiere a más tardar 60 días después de la fecha de promulgación de esta ley, para que el secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el director de Inteligencia Nacional, presente un informe clasificado a los comités del Congreso sobre actos importantes de corrupción pública en Nicaragua que involucran a Ortega, miembros de su familia, altos funcionarios de su gobierno y los anteriormente mencionados.

La influencia rusa

También el secretario de Estado incluirá, en el informe clasificado requerido, una sección separada sobre las actividades del Gobierno de la Federación de Rusia en Nicaragua, incluyendo:

  • Cooperación entre el personal militar ruso y nicaragüense, los servicios de inteligencia, las fuerzas de seguridad y los contratistas de seguridad privados rusos.
  • Cooperación relacionada con las telecomunicaciones y la navegación por satélite.
  • Otra cooperación política y económica.
  • Las amenazas y los riesgos que tales actividades representan para los intereses nacionales y la seguridad nacional de Estados Unidos.

Imposición de sanciones bajo la Ley CAATSA 

También la iniciativa de Ley invoca la aplicación de sanciones bajo la sección 231 de la Ley estadounidense para contrarrestar a adversarios a través de sanciones (​CAATSA por sus siglas en inglés), y establece que a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la La Agencia de Inteligencia de Defensa, presentará al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y al Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes un informe.

Y para ello solicitan una lista de todo el equipo, tecnología o infraestructura con respecto a las fuerzas armadas o sector de inteligencia de Nicaragua comprado, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua a una entidad identificada por el Departamento de Estado y todos los acuerdos con respecto al sector militar o de inteligencia de Nicaragua celebrados, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua con una entidad descrita en la cláusula; y una descripción y fecha de cada compra y acuerdo descrito en el subpárrafo.

Indica que el informe requerido se preparará después de considerar el contenido del informe de la Agencia de Inteligencia de Defensa titulado “Rusia: Cooperación de Defensa con Cuba, Nicaragua y Venezuela” y con fecha de febrero 2019, también deberá presentarse en forma no clasificada pero podrá incluir un anexo clasificado.

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Posterior, a más tardar 30 días después de la presentación del informe requerido, el Secretario de Estado, en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, deberá: “revisar si alguna de las compras o acuerdos incluidos en la lista requerida por la subsección que ocurrieron después del 2 de agosto, califican como transacciones significativas descritas en la sección 231 (a) de la Ley contra los adversarios de Estados Unidos mediante sanciones”.

Para después presentar a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes un informe sobre los resultados de la revisión realizada. La imposición de sanciones se darán de conformidad con la revisión realizada bajo la subsección y la sección 231 de la Ley contra los adversarios estadounidenses mediante sanciones.

Esta es la iniciativa de Ley Renacer aprobada por el Comité (en inglés)

De tal manera, que el presidente Biden “impondrá 5 o más de las sanciones descritas en la sección 235 de esa Ley con respecto a cada transacción identificada de conformidad con la revisión”.

Persigue las violaciones de derechos humanos 

La iniciativa de Ley Renacer también requiere informar sobre abusos a los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad nicaragüenses en el interior del país, desde que Ortega desató su represión. El Congreso concluye que, desde el inicio de la “operación limpieza” en junio de 2018, el gobierno de Ortega ha incrementado su abuso de campesinos y miembros de comunidades indígenas, incluyendo detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual como forma de intimidación.

Por ello, el reporte requerido deberá estar listo a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta ley, y será responsabilidad del secretario de Estado presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe que documente la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Ortega contra campesinos y comunidades indígenas del interior de Nicaragua.

Sobre los medios de comunicación independientes

También sugiere apoyar a los medios de noticias independientes y la libertad de información en Nicaragua. Por ello, a más tarde de 90 días después de la aprobación el secretario de Estado, el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el director ejecutivo de la Agencia de los Estados Unidos para los Medios Globales presentarán al Congreso un informe que incluya:

  • Una evaluación de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Nicaragua en sus esfuerzos por obtener noticias e información veraz, objetiva y completa sobre asuntos nacionales e internacionales.
  • Una lista de todos los canales de televisión, estaciones de radio, sitios de noticias en línea y otras plataformas de medios que operan en Nicaragua y que son propiedad directa o indirecta o están controladas por el presidente Daniel Ortega, miembros de la familia Ortega o aliados conocidos de Ortega.
  • Una lista de cualquier organización de prensa independiente o cualquier persona afiliada a los medios de comunicación independientes que haya experimentado intimidación, acoso, agresión física, robo de propiedad o muerte en un jurado por parte de agentes del Gobierno de Nicaragua o simpatizantes progubernamentales en relación directa con su actividad periodística desde abril de 2018.

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