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Este martes la Organización de Estados Americanos (OEA) sesionará de manera “urgente” atendiendo la solicitud que hizo el 9 de junio el secretario general de este organismo, Luis Almagro, quien afirmó que se “debería considerarse la activación de los mecanismos necesarios para la aplicación a Nicaragua del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana“, en respuesta a la cacería que emprendió el régimen de Daniel Ortega en contra de precandidatos presidenciales y opositores desde hace tres semanas.
Durante la sesión extraordinaria los representantes permanentes de la OEA van a considerar la propuesta de Almagro, y votarán para convocar a una Asamblea General que la conforman los Ministros de Relaciones Exteriores o cancilleres. Dos especialistas en Derecho Internacional consultados por LA PRENSA analizan las consecuencias que traería dicha suspensión y lo que busca el organismo con la misma aplicación.
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El abogado y académico Harold Rocha, experto en Derecho Internacional, refiere que a pesar que el proceso se da en dos momentos (embajadores o cancilleres), a su criterio “sí hay idea porque las decisiones no las toma un embajador y solo lo consultan con sus Ministerio de Exteriores (cancilleres). Recordemos que la solicitud es del secretario general quien tiene un papel muy importante dentro de la OEA, es él quien está más en contacto con los gobiernos de los Estados miembros”.
Lo anterior significa que el tema de Nicaragua ya está en la agenda del organismo como prioridad y que los embajadores ya cuentan con los criterios establecidos por sus gobiernos a través de sus respectivas cancillerías.
Rocha añadió que el hecho de que el Consejo Permanente de la OEA, haya atendido a la brevedad, en menos de una semana, la solicitud de Almagro “es una señal bastante clara para el gobierno de Nicaragua de que la OEA consideran que la situación es tan grave que amerita una situación extraordinaria del Consejo Permanente y de la Asamblea General”.
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De hecho el máster en Relaciones Internacionales y catedrático, Ricardo De León, remarca que el punto 4 del proyecto de resolución sobre la “situación de Nicaragua” que votarán este martes precisa “solicitar a la Secretaría General y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten al menos dos informes al Consejo Permanente sobre el proceso electoral en Nicaragua, para su consideración y posible presentación ante la Asamblea General”.
Aplicación del artículo 21 a Nicaragua
La aplicación del artículo 21 de la Carta Democrática conllevaría a que la OEA suspenda a Nicaragua del ejercicio de su derecho de participar en reuniones y foros que realicen las instituciones del Sistema Interamericano, es decir, Nicaragua como Estado estaría quedando fuera de las discusiones y decisiones que se tomen en torno a la política exterior, economía, desarrollo, medioambiente, salud y cooperación.
Rocha también explica que con la aplicación de dicho artículo a Nicaragua se le empezará a “negar la participación en actividades de la OEA”, no obstante, precisa que el país afectado “como Estado continúa obligado a cumplir con todas sus obligaciones incluyendo las que conciernen en protección de los derechos humanos de sus ciudadanos”.
De la misma manera, explica que Nicaragua estará sujeta a continuar dialogando e interactuando con la Secretaría General de la OEA y con los demás Estados Miembros debido a que no es una “suspensión permanente” sino temporal cuyo único fin es ayudar a “solventar o resolver las circunstancias que llevaron al rompimiento del orden constitucional” para que se puede reincorporar como miembro del pleno.
Para que se aplique en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana se necesitan 24 votos de los 34 Estados miembros, es decir, la mayoría cualificada representada por sus cancilleres en la sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA. Lo máximo que se ha podido conseguir a lo largo de tres años de aprobación de resoluciones que rechazan la represión de Ortega en Nicaragua, son veinte votos de los Estados Miembros.
Dicha aplicación se estaría dando dos años y medio después que la OEA inició la aplicación del artículo 20 de la misma Carta, el 28 de diciembre de 2018, misma que conllevó a realizar una serie de acciones diplomáticas para constatar la situación represiva que se vivía en Nicaragua en ese momento, como consecuencia de la represión policial.
Mayor aislamiento diplomático y económico
En esencia, la suspensión de Nicaragua como Estado miembro de la OEA se traduce en mayor aislamiento diplomático que no se descarta se pueda aumentar la presión internacional. Básicamente a nivel político la suspensión evidencia que el país afectado no fue capaz de acatar ni el derecho internacional, ni las normativas legales existentes y además provocaría algún tipo de deterioro al sistema democrático como sistema político de gobierno en Latinoamérica.
“A efectos prácticos, implica mayor aislamiento diplomático para el país, posible aumento de medidas bilaterales de presión y probable cierre de créditos multilaterales. Si a eso sumamos rebajas en la calificación de agencias como Moody’s o Fitch, que dificultaría la colocación de deuda pública para financiación, en un país de escasas reservas, la economía podría deteriorarse en corto tiempo”, apunta Rocha.
En cuanto a la materia económica, la suspensión tiende a incidir en que probablemente le cierren los créditos multilaterales al país sean préstamos o donaciones lo que complicaría la crisis y recesión económica de las que el país no se ha logrado recuperar.
De León, afirma que la suspensión de cooperación internacional sería “uno de los más duros para el país” debido a que “ya se podría perder volúmenes de cooperación económica, y cooperación técnica en el marco de la cooperación sur-sur. Se pueden perder préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o detener los que ya están en marcha e incluso podrían perderse también la cooperación de la OMS”.