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Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Violeta Granera y José Adán Aguerri fueron detenidos este martes, 8 de junio de 2021. LA PRENSA.

Corte IDH exige la liberación inmediata de Juan Sebastián Chamorro, Aguerri, Maradiaga y Granera

Según el tribunal internacional, hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de Chamorro, Aguerri, Maradiaga y Granera

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este jueves una resolución de medidas provisionales, en la que requirió al Estado de Nicaragua “que proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla”.

Chamorro y Maradiaga son dos de los cinco precandidatos presidenciales a los que mantiene presos la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Aguerri es expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y miembro de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, mientras que Granera es una reconocida activista y miembro de la Alianza Nacional Azul y Blanco (UNAB).

La Corte emitió esa resolución, porque “considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal” de Chamorro, Aguerri, Maradiaga y Granera.

Esa “situación de extrema gravedad” se debe a las circunstancias en que se llevaron a cabo sus detenciones, la posterior falta de información del Estado sobre el paradero y condiciones de detención de los beneficiarios de esa medida de la Corte, su situación actual de incomunicación, así como el alegado delicado estado de salud y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerida por la mayoría de ellos, aseveró la Corte IDH en su resolución.

La Corte IDH también evidenció la falta de información acerca de la situación procesal de los cuatro detenidos, “tal como el ocultamiento del lugar de detención, la imposibilidad de asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, la condición de políticos activos de las personas detenidas, sumado todo esto al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, de detenciones arbitrarias, lo cual, dadas las características del caso, abonan la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas provisionales”.

Refirió que “la privación de libertad de estas personas, conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos al poder verse expuestos a la privación de la libertad, cuestión que cobra especial importancia ante la inminencia de las elecciones generales que se celebrarán este año (7 de noviembre), situación que, de persistir, estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho” de Nicaragua.

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Proteger eficazmente su vida, integridad y libertad personal

En segundo lugar, Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado “que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares”.

Asimismo, emplazó al régimen a “que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 8 de julio de 2021 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión”, y después “el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión”.

Por otra parte, la Corte requirió a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado.

Evitar daños irreparables a las personas

Según el preámbulo de la mencionada resolución de la Corte IDH, en el derecho internacional de los derechos humanos, “las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo”.

Lo que la Corte ha sabido de cada caso

El tribunal internacional, con sede en Costa Rica, está al tanto por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de todo sobre las detenciones de los cuatro detenidos políticos.

Juan Sebastián Chamorro recibió una citatoria el 8 de junio de 2021 para comparecer ante el Ministerio Público el 9 de junio de 2021. Sin embargo, el mismo 8 de junio de 2021 la Policía allanó su vivienda, por la noche. Según la Comisión (CIDH), la Policía no mostró ninguna orden judicial de allanamiento ni de detención. Ese 8 de junio, en la noche, también fue detenido José Adán Aguerri. Luego de su detención, la Policía registró la casa y decomisó ciertos objetos y documentos.

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Continúa la resolución de la Corte IDH: Chamorro fue puesto a la orden de la Autoridad Judicial Décimo Distrito Penal de Audiencia de Managua y el 10 de junio de 2021 se realizó un “Acta de Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales”. Asimismo, Aguerri fue puesto a la orden de la Autoridad Judicial del Juzgado Sexto de Distrito Penal de Audiencia de Managua y el 10 de junio de 2021 se realizó un “Acta de Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales”. En ambos casos las autoridades judiciales referidas acordaron ampliar el plazo de la detención judicial por 90 días. Ese mismo 10 de junio de 2021, el representante de Chamorro y de Aguerri interpuso un recurso de exhibición personal. En ambos casos, el recurso fue declarado improcedente el 11 de junio de 2021.

Según el escrito, en el lugar donde se les presume detenidos (el nuevo Chipote) no se les estarían proporcionando alimentos, atención médica, medicamentos, ni tampoco artículos de higiene personal, ya que las autoridades del centro de reclusión aceptan, de manera discrecional, los alimentos y artículos de higiene que los familiares deben proveer durante el desayuno, el almuerzo o la cena.

La Corte señaló que ambos presos se les está aplicando la Ley número 1055, es decir la llamada Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz, aprobada el pasado 21 de diciembre de 2020.

Maradiaga recibió el 5 de junio de 2021 una notificación por parte de la Oficina de Citaciones y Notificaciones del Ministerio Público que le informó que había sido citado para el 8 de junio de 2021, a las 08:30 de la mañana, para una “entrevista”. “El Tribunal advierte que en dicha citación no se indica la causa en su contra ni en perjuicio de quien, haciendo solo referencia a que el motivo de la citación es ‘entrevista’”, dice la Corte IDH.

El 8 de junio, la Policía Nacional emitió una nota de prensa en la que indicó que Maradiaga estaba siendo investigado por los mismos delitos que Chamorro y Aguerri, basado en el artículo 1 de la Ley número 1055 o “Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”.

“Tras el interrogatorio, el señor Maradiaga Blandón brindó declaraciones públicas en las afueras del Ministerio Público, donde manifestó que fue interrogado de manera exhaustiva por su actividad internacional como activista en el marco de la Organización de Estados Americanos y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre los viajes de los últimos 10 años, así como sobre las fuentes de financiamientos de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, indicó que no se le imputó un delito específico, sino que se encontraría en condición de ‘investigado’”, comentó la Corte.

“Apenas 20 minutos después de que el señor Maradiaga Blandón brindara dichas declaraciones públicas, la Policía Nacional le detuvo de manera violenta, todo ello sin que se presentara orden judicial. Además, el 9 de junio de 2021, algunos medios de comunicación reportaron que el señor Maradiaga Blandón fue remitido a un juez para la realización de una audiencia en los Juzgados de Managua”, aseveró el tribunal internacional.

El 10 de junio de 2021, el Ministerio Público emitió un comunicado en el que informó que el día anterior se había presentado un escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales para ampliación de plazo de investigación complementaria y detención judicial de Maradiaga. Se informó que la solicitud fue admitida por el poder judicial en la audiencia especial y que se dictó la detención judicial por 90 días. El 11 de junio de 2021, el Juzgado Tribunal de Apelaciones Sala Penal Uno, Circunscripción Managua declaró improcedente el recurso de exhibición personal interpuesto en favor del precandidato presidencial.

En relación con Violeta Granera, la Corte IDH constató que desde el 8 de junio de 2021 permanece incomunicada.

“Ese día, agentes policiales entraron en su vivienda. La señora Granera Padilla habría recibido un fuerte golpe en la cara de parte de uno de los oficiales e inmediatamente habría sido esposada para posteriormente subirla a una patrulla que estaba afuera, indicándole que la llevarían a ‘El Chipote’, todo ello sin orden judicial. Mientras tanto, los oficiales policiales procedieron a allanar la vivienda, también sin orden judicial. A continuación, un Comisionado de la policía habría ordenado que la regresaran a la casa. Tras revisar todo el inmueble y requisar su teléfono celular, su libreta de apuntes y documentos, los oficiales le habrían quitado las esposas y le habrían dicho que quedaba bajo arresto domiciliario y en total incomunicación”, indicó el Tribunal.

Posteriormente, el 10 de junio de 2021 se presentó una jueza para realizar una audiencia en la casa de Granera, en la cual se habría impedido la participación de su abogada.

El 11 de junio de 2021, luego de tres días en aislamiento e incomunicación, Granera fue sacada de su casa por agentes policiales, quienes no dieron aviso a ningún familiar ni abogado sobre su detención o traslado.

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