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CIDH otorga medidas cautelares a favor de Cristiana Chamorro y a tres exfuncionarios de la FVBCH

Las medidas cautelares a favor de Chamorro y los demás beneficiarios fueron solicitadas por la directora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Vilma Núñez, desde el pasado 29 de mayo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de la precandidata presidencial independiente Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga, estos últimos exfuncionarios de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), a quien el régimen de Ortega Murillo investiga por supuestos “delitos de lavado de dinero, bienes y activos”.

De acuerdo con la Resolución 49/2021, las medidas cautelares fueron emitidas porque estas personas son perseguidas y hostigadas, incluso tres de ellas se encuentran privadas de libertad sin que se conozcan sus ubicaciones y condiciones de detención. La CIDH también considera que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable.

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La directora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Vilma Núñez, confirmó que ella solicitó las medidas cautelares para Chamorro Barrios y los extrabajadores de la FVBCH. “El 29 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, instando a la Comisión que requiera al Estado de Nicaragua la protección de los derechos a la vida e integridad personal de los exmiembros de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, entre ellos Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga”, indica la Resolución.

Chamorro Barrios se encuentra bajo arresto domiciliar desde el pasado 2 de junio, y está siendo acusada por “delitos de gestión abusiva y falsedad ideológica, ambos en concurso real con lavado de dinero, bienes y activos, en perjuicio del Estado de Nicaragua y la sociedad nicaragüense”, según la Fiscalía.

Mientras que Marcos Fletes y Walter Gómez, excontador y exadministrador, respectivamente, de la FVBCH, fueron apresados ilegalmente y con violencia desde el 28 de mayo en distintos puntos de Managua, este lunes 28 de junio cumplen un mes sin ser vistos por sus familiares y abogados.

En el caso de la periodista Lourdes Arróliga, quien fue llamada por el Ministerio Público en un inicio para “entrevistas”, pasó a ser investigada directa en el caso de la FVBCH, luego de insistir en declarar en presencia de su abogado. También le fueron congeladas sus cuentas bancarias, al igual que a Chamorro Barrios.

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“Las personas beneficiarias son exintegrantes de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, que desde el 2018 publica informes que recopilan y sistematizan los actos de agresión contra personas en el ejercicio de su derecho a libertad de prensa e información. En febrero de 2021, la Fundación decidió cerrar sus actividades ante cambios en la legislación doméstica que consideró podría implicar violaciones a los derechos humanos de sus integrantes”, argumenta la CIDH en la Resolución.

Según la solicitud de las medidas cautelares emitida por el Cenidh, en enero de 2021 se habría empezado a difundir el nombre de Cristiana Chamorro Barrios, quien fue presidenta de la Fundación, como posible candidata a la Presidencia de la República, y desde entonces habría empezado a ser objeto de campañas de desprestigio en redes sociales, incluyendo amenazas por parte de terceros, afines al régimen orteguista.

Estado rechaza solicitud del Cenidh 

En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 4 de junio de 2021, y este contestó hasta el 9 del mismo mes, mientras que los solicitantes (Cenidh) remitieron información adicional el 11 de junio de 2021.

Según la resolución, el Estado alegó que la personalidad jurídica de los solicitantes – el Cenidh– ha sido cancelada en conformidad con la normativa interna. En ese sentido, la parte solicitante no tendría la capacidad jurídica necesaria para interponer la presente solicitud de medidas cautelares, en conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la CIDH.

Asimismo, el Estado agregó que la CIDH debe desestimar la solicitud en razón de que los alegatos presentados serían meras “apreciaciones subjetivas, repetidas, y generales que no sustentan el pretendido carácter de gravedad y urgencia alegado […]”. Igualmente, agregó como es de costumbre que “cualquier pretensión de cuestionar la aplicación de nuestras leyes, constituye un acto injerencista que atenta contra nuestra soberanía, independencia y autodeterminación”.

También el Estado recordó que los derechos de una persona están “limitados por los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común”, en conformidad con la Constitución de Nicaragua y en compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o CADH).

CIDH demanda al Estado adoptar medidas 

La CIDH manifestó que tomó nota de la respuesta aportada por el Estado y advirtió que, más allá de sostener que los alegatos de los solicitantes carecen de suficiente credibilidad, no aportó mayores elementos para desvirtuarlos.

En ese sentido, (el Estado) no indicó sobre la ubicación de Walter Gómez y Marcos Fletes, “en qué circunstancias se hallan privados de libertad o si sus condiciones de detención se adecuan a los estándares internacionales aplicables. Tampoco informó las medidas que se habrían implementado para asegurar la protección de los derechos de Chamorro Barrios. Con independencia de los motivos por los cuales una persona resulta privada de su libertad, y no dio respuesta alguna a la situación de Arróliga”, por lo tanto, la CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de velar por sus derechos a la vida e integridad personal.

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En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga. “En particular, el Estado deberá tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros”.

b) Adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias que se encuentran privadas de la libertad se adecuen a los estándares internacionales aplicables.

c) Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes.

d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Estado debe rendir informe dentro de 15 días 

La CIDH también solicitó al gobierno de Daniel Ortega tenga a bien informar a la Comisión, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

Por su parte, la directora del Cenidh explicó que las medidas cautelares son unos de los tantos recursos que tiene la CIDH para proteger a una persona cuando tiene conocimiento de que corre un grave riesgo. “O sea, que no es a cualquier persona que se le pueden otorgar estas medidas, tiene que concurrir una situación de grave riesgo, eminente e irreparable”, expresó.

Entonces, “la Comisión de conformidad con la Carta Interamericana, con el reglamento de la Comisión sobre todo, tiene la facultad de solicitarle al Estado que adopte medidas cautelares, estas medidas cautelares son acciones de protección en vista que el Estado no le está garantizando la seguridad a las personas”, agregó Núñez.

Política CIDH Cristiana Chamorro FVBCH archivo

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