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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

¿Cuáles son las consecuencias si Ortega no cumple con las medidas provisionales dictadas por la CorteIDH?

Defensores de derechos humanos consultados por LA PRENSA explican qué implicaría el incumplimiento del régimen orteguista

El gobierno de Daniel Ortega tiene hasta el próximo 8 de julio para acatar las medidas provisionales, incluida la liberación inmediata, que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a favor de los precandidatos presidenciales Juan Sebastián Chamorro y Félix Maradiaga, y de los opositores José Adán Aguerri y Violeta Granera. Si Ortega no cumple con la decisión adoptada por el tribunal internacional —según defensores de derechos humanos consultados por LA PRENSA—, estaría sentando otro precedente de “incumplimiento”.

El incumplimiento provocaría el aumento y la mancha del récord negativo del régimen, de tal forma que incrementaría la condena y aislamiento por parte de la comunidad internacional ante la no adopción de los compromisos internacionales en el marco de derechos humanos de la Convención Americana, que podría convocar a una audiencia de cumplimiento, según afirmaron los defensores.

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Chamorro y Maradiaga son dos de los cinco precandidatos presidenciales a los que mantiene presos la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Aguerri es expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y miembro de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, mientras que Granera es una reconocida activista y miembro de la Alianza Nacional Azul y Blanco (UNAB). Todos detenidos desde el 8 de junio.

Emplazamiento a Ortega 

Vilma Núñez, presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), remarcó que el 8 de julio Ortega deberá plantear su punto de vista sobre la decisión tomada por la Corte IDH, pero “independientemente que el Estado conteste o no, las medidas provisionales continúan puesto que el Tribunal considera que los detenidos corren el peligro inminente y daño irreversibles”.

La resolución de la Corte IDH del 24 de junio emplazó al régimen a “que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 8 de julio de 2021 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión” y después “el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión”.

Por su parte, Gonzalo Carrión, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +, indicó que los principales responsables obligados a cumplir con las medidas provisionales por la Corte IDH ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos son los Estados y Gobierno. No obstante, apuntó que en Nicaragua bajo la administración de Daniel Ortega cuenta con graves antecedentes de incumplimiento.

De izquierda a derecha: Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Violeta Granera y José Adán Aguerri. Archivo/LA PRENSA

“El comportamiento del Gobierno deja mucho que desear y evidentemente no son buenas señales de cara a la decisión de la Corte IDH que obliga jurídicamente en el marco de sus obligaciones internacionales a respetar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos”, aseveró Carrión.

Audiencia de cumplimiento 

Ambos defensores de derechos humanos coinciden en señalar que una de las consecuencias por el incumplimiento es que la Corte IDH convoque a una audiencia inicial de cumplimiento, ante la conducta irresponsable del Estado de no cumplir con sus obligaciones.

Núñez sostiene que la Corte IDH puede continuar demandando el cumplimiento de las medidas y de la misma manera puede convocar a una audiencia en la que comparezcan los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Estado de Nicaragua.

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“En el caso que Nicaragua no responda puede ser llamado ante la falta de cumplimiento y si responden vuelven a darle traslado a las medidas para que la CIDH continúe fundamentando su petición”, refirió la presidenta del Cenidh y agregó que “lo último es la audiencia de cumplimiento donde prácticamente el Estado espera enterado por la Corte IDH, las resoluciones tienen un efecto obligatorio de los Estados, entonces cada día se aparta de las responsabilidades el Gobierno que no cumple”.

Vilma Núñez
Vilma Núñez, defensora de los derechos humanos. LA PRENSA/Oscar Navarrete

Núñez ve con poco optimismo que el régimen cumpla con lo dictado por la Corte IDH y señala que “el problema es que estamos ante una dictadura que no respeta sus compromisos internacionales, o su reacción irrespeta a estas instancias contestando mentiras e insultando a los peticionarios, o no hace caso y no concreta las medidas. Sinceramente aquí yo veo la situación bastante difícil”.

Lo mencionado por la presidenta del Cenidh es debido a que “el Gobierno está midiendo fuerza enfrentando a alguien que no está con las mismas armas y con los mismos propósitos perversos que él tiene, estamos en una posición de reclamar sus derechos de todos los habitantes”.  Y añade que la Corte IDH “no tiene mecanismo para obligar por las fuerzas a este Gobierno, solo apela precisamente a los compromisos internacionales que los Estados decentes contraen y cumplen”.

Mayor aislamiento 

Para Carrión, el incumplimiento del Gobierno de Nicaragua por las medidas provisionales estaría solamente “alimentando la conducta de irresponsabilidad del Estado. Al no cumplir con sus obligaciones también se estaría aumentando la mayor condena de la comunidad internacional y mayor aislamiento”, dijo Carrión.

Gonzalo Carrión, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +
Gonzalo Carrión, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca + LA PRENSA/ARCHIVO

En vista que el aspecto central es que el pueblo de Nicaragua “alcance el disfrute de sus derechos. Es un Estado en permanente incumplimiento. Más aislamiento, más repudio, yo enfatizaría en la preocupación que el pueblo de Nicaragua sigue sufriendo”.

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Mientras, Núñez asevera que si no cumple con las medidas “se quedan ahí como resoluciones incumplidas que sirven para aumentar el récord negativo que ya tiene el Estado de Nicaragua”. La presidenta del Cenidh considera que las medidas son excepcionales, puesto que “es difícil que la Corte IDH adopte una medida de ese tipo, como liberar inmediatamente a los detenidos, eso dice que la Corte está valorando el riesgo gravísimo de tener detenidos a los opositores”.

El abogado nicaragüense Harold Rocha, experto en derecho internacional, durante una ponencia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en 2019.

En esa misma línea, el abogado nicaragüense y experto en Derecho Internacional, Harold Rocha, señala que el incumplimiento de una orden de la Corte IDH “contraviene gravemente las obligaciones internacionales de Nicaragua en el Sistema Interamericano y refuerza la apreciación que tiene una mayoría de Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la alteración yo interrupción del orden constitucional y de la acuciante crisis de derechos humanos en el país. Allana el camino no sólo a la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, sino también a medidas que puedan adoptar de forma bilateral varios países”.

Además considera que de una u otra manera refuerza “el llamado creciente a mayor implicación de Naciones Unidas en la resolución del conflicto nicaragüense. Cabe recordar que existe precedente ya de una sesión del Consejo de Seguridad en septiembre de 2018 en que se abordó la situación de derechos humanos en Nicaragua”.

Exigen reacción ante el incumplimiento

Ante dicho escenario, en el que los opositores ya cumplieron más de 15 días detenidos, sin tener acceso a una defensa ni visita de sus familiares y abogados, tanto el Cenidh como el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +, denuncian que “estamos frente a un Estado dictatorial que no respeta sus compromisos”, por ello “demandamos y exigimos una reacción ante el incumplimiento”.

La Corte IDH es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte IDH ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentran la resolución de los casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva, y la función de dictar medidas provisionales.

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