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Cristiana Chamorro. LA PRENSA/DW

¿Qué es apropiación y retención indebida, el delito imputado a Cristiana, Carlos Fernando, Pedro Joaquín Chamorro y extrabajadores de la FVBCH?

Este martes, el Ministerio Público amplió la acusación en contra de Cristiana Chamorro y acusó a nueve personas más. Esto es lo que señala el Código Penal y los análisis de abogados

A Cristiana Chamorro Barrios —hija del Mártir de las Libertades Públicas en Nicaragua, Pedro Joaquín Chamorro Cardenal y de la expresidenta nicaragüense Violeta Barrios—, con la ampliación de la acusación en su contra por parte del Ministerio Público (MP), ya son cuatro delitos los que le imputa el régimen de Daniel Ortega. En junio pasado, Chamorro ya había sido acusada por los supuestos delitos de gestión abusiva, falsedad ideológica y lavado de dinero, bienes y activos y este martes 24 de agosto se le acusó un nuevo delito: apropiación y retención indebida.

De esos cuatro delitos también se acusó a dos extrabajadores de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), Marcos Fletes y Walter Gómez, quienes este jueves cumplen sus 90 días en detención judicial. También se acusó a Carlos Fernando y Pedro Joaquín Chamorro Barrios —hermanos de Cristiana—, el último detenido desde el pasado 25 de junio. Al primero le imputan tres de los cuatro delitos y al segundo dos de los cuatro delitos.

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Además se acusó a Emma López y Pedro Vázquez, según el MP, por ser “cooperadores” necesarios del delito de lavado de dinero. A Ana Elisa Martínez se le acusa de apropiación y retención indebida, gestión abusiva y por ser “cooperadora necesaria para el delito de lavado de dinero”, y a Guillermo Medrano y Lourdes Arróliga se les acusa de apropiación y retención indebida.

Sobre el nuevo delito

De acuerdo con el Código Penal de Nicaragua (Ley 641), el delito apropiación y retención indebida está establecido en el artículo 238 del capítulo VI, titulado la administración fraudulenta y apropiación indebida. Señala que se aplicarán las penas previstas para el delito de estafa a “quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mínimos del sector industrial por un título que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de otro”. Más adelante señala que si no ha habido apropiación, sino uso indebido de la cosa en perjuicio de tercero, la pena será de seis meses a un año de prisión.

Los abogados consultados por LA PRENSA, quienes pidieron no revelar su nombre por temor a represalias, coincidieron en explicar que este delito “consiste en negarse a entregar un bien mueble o activo patrimonial que esté bajo poder o custodia del sujeto en virtud de un título que produce obligación de entregarlo o restituirlo en un determinado plazo o condiciones establecidas”.

A manera de síntesis, uno de los juristas dijo que “es apoderarse indebidamente y no entregar oportunamente bienes o dinero que está a su cargo o administración”. Y añadió que las penas que se aplican son las mismas de la estafa, que es entre uno y cuatro años de prisión.

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Los delitos anteriores

El delito falsedad ideológica está establecido en el artículo 285. “Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar”. Por este caso, según los juristas consultados por este Diario, la pena puede ser hasta de cinco años de prisión.

En el artículo 278 del capítulo delitos societarios se encuentra el delito de gestión abusiva, que se da cuando “el directivo, gerente, vigilante, auditor, representante legal, administrador de hecho o de derecho o socio de una entidad mercantil o civil, con o sin fines de lucro, que adopte o contribuya a tomar alguna decisión o acuerdo abusivo en beneficio propio o de terceros, en grave perjuicio de la empresa o entidad”. Por este delito la persona será penalizada con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial.

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El Código señala que el delito de lavado de dinero, bienes o activos, establecido en el artículo 282, se comete cuando a sabiendas o debiendo saber, por sí o por interpósita persona, adquiera, administre y transfiera dinero, bienes o activos originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas o cualquier otro acto con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito.

También cuando se impida determinar el origen de dinero, bienes o intereses generados de actividades ilícitas o bien asesore y organice sociedades y empresas ficticias con la finalidad de ocultar su origen ilícito. Se comete este delito cuando se proporcione información falsa a entidades financieras bancarias o no con la finalidad de contratar servicios o abrir cuentas. Estas conductas serán castigadas con una pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, y multa de uno a tres veces el valor del dinero, bienes o activos de que se trate.

¿Qué prosigue?

Con la escueta información publicada por parte del Ministerio Público sobre el proceso judicial de los acusados, los abogados consultados conocen que se ha realizado una audiencia preliminar y una segunda audiencia, que no se sabe si es inicial o alguna especial.

Los juristas coincidieron en explicar que si se tratara de un proceso normal se debe realizar las siguientes audiencias: la preliminar, la inicial, la preparatoria de juicio y finalmente la audiencia de juicio oral y público, no obstante en medio de estas audiencias pueden darse especiales, según lo sea necesario o solicitado, por la autoridad y los implicados. Es en la audiencia de juicio oral y público que declara culpable o no, a los acusados, salvo que el acusado decida confesar antes, en este caso no es necesario agotar todo el proceso, señalaron.

En esa línea, este miércoles, tras la ampliación de la acusación en contra de 10 ciudadanos nicaragüenses, sus abogados defensores denunciaron, que el poder judicial al realizar audiencias secretas está incurriendo en acciones “inconstitucionales y violatorias” a lo que mandata la Constitución Política.

“Ya casi se cumplen los 90 días de la detención de sus defendidos, ni siquiera se les ha dado acceso al acta de la audiencia en la que se ordenó su detención. Todo lo anterior viola de forma directa el derecho constitucional a la defensa y los derechos humanos de sus defendidos, quienes están prácticamente sometidos a un juicio arbitrario, violatorio de todo principio constitucional y lleno de nulidades evidentes”, indicaron familiares de los detenidos.

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