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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Corte IDH requiere al Estado de Nicaragua la liberación de opositores presos políticos

Le recuerda que, "los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales". 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este miércoles una resolución en la que requiere al Estado de Nicaragua la liberación de opositores presos políticos y ratifica la ampliación y seguimiento de medidas provisionales a los líderes opositores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla.

Además recuerda que, “de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales”. 

La Corte también ratificó las medidas urgentes de protección a favor de la opositora Tamara Dávila y requirió al Estado para que “proceda a su inmediata libertad”, además de pedir al Estado que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, su integridad y libertad personal y de su núcleo familiar”.

Igualmente, ratificó la solicitud de ampliación de las medidas provisionales otorgadas el 24 de junio a favor de Lesther Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares.

Los siete forman parte de una lista de 36 ciudadanos encarcelados por su oposición al régimen de Daniel Ortega. Chamorro y Maradiaga son aspirantes presidenciales; Granera es política y activista por los derechos humanos, y Aguerri es un líder empresarial.

En pleno año electoral, el régimen de Daniel Ortega comenzó a encarcelar y judicializar a los opositores, entre estos siete aspirantes presidenciales.

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Proceder de manera inmediata a la liberación

La Corte IDH concluye la resolución señalando: “Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, primero, requerir nuevamente al Estado de Nicaragua para que proceda de manera inmediata a la liberación de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y de la señora Granera Padilla, y para que adopte las medidas necesarias para proteger sus vidas, libertad e integridad personal y la de sus núcleos familiares, y segundo, requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios, proceda a informar de forma inequívoca a los familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a permitir su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. El Estado también deberá garantizar el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea.

Lea también: Corte IDH convoca al Estado de Nicaragua a una audiencia pública. ¿Qué significa esto?

La Corte IDH Resuelve los siguientes 12 puntos: 

  1. Ratificar en todos sus términos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la presidenta de la Corte el 19 de julio de 2021, mediante la cual se ampliaron las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar quede comprendida dentro de estas.
  2. Ampliar las medidas provisionales otorgadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, de manera que la situación de los señores Lesther Lenín Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares queden comprendidas dentro de estas.
  3. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla.
  4. Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla.
  5. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de los señores Lesther Lenín Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales.
  6. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Lesther Lenín Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares.
  7. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios.
  8. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios, identificados en el punto resolutivo 6, a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea.
  9. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de septiembre de 2021, sobre la situación de los señores Lesther Lenín Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares, a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
  10. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado respecto de la situación de los señores Lesther Lenín Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares.
  11. Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que estas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes. La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre de 2021.
  12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

Lea la resolución de la Corte IDH aquí

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