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La debilidad de la Carta Democrática Interamericana

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebró el viernes 17 de septiembre una sesión extraordinaria para conmemorar el veinte aniversario de la Carta Democrática Interamericana (CDI).

Esta Carta, como es sabido, fue aprobada el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú, el mismo día de los terribles atentados terroristas contra las Torres Gemelas y el Pentágono de Estados Unidos (EE. UU.).

En la tardía celebración del vigésimo aniversario de la CDI, participaron varios ministros de Relaciones Exteriores de los países de las Américas, representantes ante el Consejo Permanente y, por supuesto, el secretario general Luis Almagro.

No hubo representación de Nicaragua porque su gobierno mantiene una relación de enemistad con la OEA por causa precisamente de la CDI.

Pero tampoco participaron representantes de México y Argentina, cuyos gobiernos consideran que la OEA debe ser sustituida con otro organismo en el cual Estados Unidos (EE. UU.) no participe o no tenga mayor influencia, ni haya injerencia de ninguna clase de unos en los asuntos internos de otros.

Los gobiernos de esos países no están de acuerdo en que se debe hacer respetar los compromisos consignados en la CDI, porque según ellos eso significa entrometerse en los asuntos internos de los países donde no se cumplen.

Por cierto que el antagonismo del régimen actual de Nicaragua con la OEA se debe a que la mayoría de los Estados Miembros le exige cumplir la CDI, particularmente en lo que se refiere a elecciones libres y las reglas del Estado de derecho.

En realidad, el problema mayor de la OEA radica en que su constitución jurídica es contradictoria con sus postulados políticos. Por un lado, la CDI establece pautas para el sistema de gobierno de la democracia representativa que deben cumplir todos los Estados Miembros. Pero por otra parte la Carta de la OEA, que es su documento constitutivo, establece que cada país debe darse el régimen que quiera, de acuerdo con el principio de no injerencia de unos en los asuntos de otros.

Ciertamente, en la Carta de la OEA adoptada en 1948 en Río de Janeiro, Brasil, quedó establecido que “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales”.

Así lo establece textualmente el literal e) del Artículo 3 de la Carta de la OEA. Antes, en el literal b) del artículo 2, se consigna que es misión de la OEA “Promover y consolidar la democracia representativa”. Pero agrega de manera taxativa que esto se hará “dentro del respeto al principio de no intervención”.

La CDI no suprimió ni reformó esta disposición de la Carta de la OEA. Además, según expertos como el mexicano Armando Salas Cruz, doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, la Carta Democrática es una Resolución, no es un Tratado Internacional ni un Tratado de Derechos Humanos.

En esa contradicción se origina la impotencia de la OEA para resolver las nuevas crisis democráticas que se plantean en algunos países miembros, cuando sus gobiernos no practican la democracia como debe ser. Y consideran que es una injerencia en sus asuntos internos decirles y peor aún exigirles que deben respetar las disposiciones de la Carta Democrática Interamericana.

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