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Hemiciclo de la Asamblea Nacional de Nicaragua este martes 5 de octubre de 2021. Foto tomada de las redes de la Asamblea Nacional

Diputados aprueban reforma a Ley Orgánica del poder legislativo

Con la aprobación de esta reforma, garantizada por la bancada del Frente Sandinista con el respaldo de la bancada ALN-PLI, quedó establecido que el diputado acusado de cometer un delito será suspendido de su escaño.

La Asamblea Nacional, controlada por la mayoría de diputados oficialistas, aprobó este martes una reforma a la Ley Orgánica del poder legislativo (Ley 606), que cambia algunos períodos y tiempos del trabajo legislativo y modifica las causales de suspensión de los diputados.

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La reforma fue aprobada con 74 votos a favor, 16 presentes, ninguna abstención. 90 diputados estuvieron presentes en esta sesión, de un total de 91. La bancada del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) está compuesta por 70 diputados. El jefe de la bancada ALN-PLI, Mario Asensio Florez —bancada compuesta por cuatro legisladores—, declaró en la sesión que iban a respaldar la reforma.

Con la aprobación de la reforma a la Ley 606 quedó establecido que el diputado acusado de cometer un delito será suspendido de ese cargo previa privación de la inmunidad.

“El diputado o diputada quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos cuando previa privación de la inmunidad, el diputado esté siendo procesado por la supuesta comisión de un delito. Recibida la notificación correspondiente, la Junta Directiva, en la próxima inmediata reunión, incorporará al suplente al trabajo parlamentario. Si tras realizarse el juicio la sentencia es absolutoria, se le restituirán todos sus derechos”, establece la reforma al artículo 23 de la Ley 606.

Antes, ese artículo establecía que el diputado primero debía ser condenado mediante sentencia firme, para suspenderlo de su escaño.

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El diputado del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Maximino Rodríguez, valoró que la modificación al artículo 23 violenta el principio de inocencia.

“Es un mal presagio en el Derecho, especialmente en el debido proceso, pues se vulnera el principio de inocencia», manifestó Rodríguez.

La reforma al artículo 23 contrasta con el artículo 138 de la Constitución Política, que entre otras normas establece las causales de suspensión de un diputado, entre estas: “Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena grave, por un término igual o mayor al resto de su período”.

Otros cambios: receso parlamentario

La enmienda eliminó el receso parlamentario que establecía un “período no mayor de 40 días comprendido en los meses de julio y agosto de cada Legislatura”.

Ahora los diputados solo tendrán un receso parlamentario en el período que inicia el 16 de diciembre y concluye el 8 de enero del siguiente año.

Además, la reforma reduce de 48 horas a 24 horas el plazo para que la Junta Directiva del Legislativo pueda notificar el cambio de lugar de una sesión, establecido en el artículo 7, sobre la sede de la Asamblea Nacional.

También se propone reducir el número de días de trabajo en las comisiones permanentes. Actualmente los días de trabajo en las comisiones permanentes son los martes, miércoles y jueves que no hay sesiones plenarias ordinarias, semana de por medio. La propuesta de reforma establece que sean los lunes y los viernes que no hay sesión plenaria ordinaria, semana de por medio.

Política Asamblea Nacional Nicaragua archivo

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