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El CNU es el rector de la educación superior en Nicaragua. LA PRENSA/ARCHIVO

Iniciativa de Ley le asigna al CNU la potestad de regular y controlar la emisión de títulos, diplomas y grados académicos

Con la iniciativa de Ley se crea el Registro Académico Nacional de Nicaragua, las universidades deberán remitir el registro de los graduados y títulos otorgados 10 últimos años. Es la segunda iniciativa de ley ligada a las universidades que se presenta en la Asamblea Nacional en los últimas dos semanas

Los diputados sandinistas José Antonio Zepeda y Maritza Espinales presentaron la iniciativa de “Ley de reconocimiento de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos”, que propone la creación y control del Registro Nacional de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos, para velar por el control, seguridad y registro de estudios, títulos, diplomas y registros académicos otorgados a nivel nacional y reconocer los otorgados en el extranjero, el que será “administrado y resguardado” por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).      

La iniciativa fue remitida este martes a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, tras su presentación ante el plenario, para su dictamen. Dicha comisión es presidida por el mismo Zepeda y Espinales es miembro de la misma, junto con nueve diputados de la bancada oficialista, dos diputados del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y un diputado de la bancada ALN-PLI, según refiere el sitio web de la Asamblea Nacional.

En la exposición de motivos para la iniciativa de ley se señala que el Estado requiere “actualizar la legislación nacional para regular la emisión, control, seguridad y procedimientos para el registro de estudios, títulos, diplomas  y grados académicos otorgados por las Instituciones de Educación Superior de Nicaragua y establecer el procedimiento para el reconocimiento e incorporación nacional de estudios, títulos, diplomas y grados académicos otorgados en el extranjero”.

Y establece que se incluye a todas las instituciones de educación técnica y superior de Nicaragua legalmente establecidas y autorizadas por el CNU.

La iniciativa establece que se debe crear el Registro Nacional de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos como el Registro Académico Nacional de Nicaragua, con un catálogo nacional de registro académico nacional, consulta, verificación, diploma y grados académicos, emitidos por las instituciones y los emitidos en el extranjero, que hayan sido reconocidos e incorporados a nivel nacional.

Este Registro Académico Nacional de Nicaragua será “administrado y resguardado por el CNU”, señala el proyecto de ley en el artículo 6.

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La iniciativa de ley establece la obligación de las instituciones de educación técnica y superior de “reportar” al CNU los títulos, certificados, diplomas y Grados académicos otorgados para actualizar el Registro Académico Nacional.

Envío de información de los últimos 10 años y reconocimiento de títulos extranjeros

La iniciativa además establece los elementos que contendrá un título, el arancel por un título no debe superar los 1,500 córdobas y que las instituciones tendrán 180 días para remitir el registro de los graduados y títulos otorgados los 10 últimos años.

Por otro lado, plantea que el CNU solamente certificará los títulos y grados académicos “según la sede y modalidad de estudios que este (el CNU) haya dictaminado favorablemente”.

Asimismo señala que los universidades estatales serán las únicas facultadas para reconocer e incorporar títulos y grados académicos otorgados en el extranjero “conforme a sus estatutos o reglamentos internos”.

Segunda iniciativa que afecta la educación superior

El 22 de septiembre diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) presentaron una iniciativa de reforma a la Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la educación y reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (Ley 704), conocida como Ley creadora del CNEA, vigente desde hace 10 años.

El artículo 31 de la propuesta establece que el CNEA declarará en estado de insuficiencia para mantener la calidad educativa a las instituciones que no muestren el cumplimiento de los mínimos de calidad establecidos en esta ley y que no hayan obtenido la acreditación de estos en dicho proceso y solicitará a la Asamblea Nacional que se proceda a la cancelación de la personalidad jurídica.

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La exposición de motivos manifiesta que el CNEA fue creado «como único órgano competente del Estado para acreditar a las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, así como evaluar el resultado de los procesos educativos desarrollados por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Tecnológico».

Según la propuesta, la reforma tiene el propósito de agilizar los procesos de acreditación institucional y de carrera, para que las universidades de Nicaragua, que estén en capacidad y disposición, puedan obtener su acreditación institucional o de programas, en menor tiempo del establecido en la ley vigente.

Política Asamblea Nacional CNU títulos universitarios archivo

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