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Magistrados del CSE visitaron Centros de Votación durante la jornada de verificación en junio pasado. LA PRENSA

Cada Centro de Votación tendrá dos coordinadores en los comicios del 7 de noviembre en Nicaragua

CSE publica el "Manual para el proceso de votación" que establece las funciones de los coordinadores, las medidas de protección sanitaria frente al Covid-19, entre otros temas electorales.

El Consejo Supremo Electoral (CSE) dio a conocer este lunes el “Manual para el proceso de votación”, que incluye las funciones de los coordinadores de cada Centro de Votación (CV), un protocolo de protección sanitaria en las Juntas Receptoras de Votos (JRV), entre otros temas del proceso electoral.

El Manual fue publicado este lunes 11 de octubre en el sitio web del CSE.

La normativa detalla que cada CV tendrá dos coordinadores nombrados bajo el principio de equidad de género, es decir, una mujer y un hombre, encargados de coordinar a los miembros del Consejo Electoral Municipal (CEM), a los miembros de las JRV, a los técnicos de ruta, a los policías electorales y demás instancias que sean necesarias para el funcionamiento de cada CV.

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El artículo 22, de la Ley Electoral (Ley 331), sobre los CV y las JRV, establece que “el CSE deberá nombrar al menos una coordinadora o un coordinador por cada Centro de Votación para asegurar los aspectos logísticos y administrativos del centro. Será una funcionaria o un funcionario que se encargará del buen funcionamiento del Centro de Votación”.

La figura del coordinador del CV fue establecida oficialmente con la reforma de mayo pasado a la Ley Electoral, sin embargo, en los anteriores procesos electorales que se han dado desde que regresó al poder Daniel Ortega en 2007, ya se designaba de facto una persona con la función de coordinadora en cada CV.

Los críticos y opositores valoraron en su momento que el coordinador del CV es otra pieza más del partido gobernante, Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), en el engranaje del sistema electoral, que está totalmente sometida al control del régimen de Daniel Ortega.

Además, los adversarios de Ortega observaron que estos coordinadores tienen “súper funciones” que los hace ser la autoridad máxima en los CV y son militantes sandinistas.

Según datos oficiales, este año serán habilitados 3,106 CV a nivel nacional, 1,202 menos que en las últimas votaciones municipales de 2017, cuando se abrieron 4,308 CV.

12 funciones de los coordinadores de CV

El Manual detalla 12 funciones de los coordinadores de los CV:

—Coordinar con las instancias que sean necesarias para asegurar las condiciones de seguridad y funcionamiento del Centro de Votación (CV).

—Apoyar a los Consejos Electorales Municipales (CEM), en la correcta integración de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), ubicadas en su Centro de Votación (CV).

—Coordinar con las y los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV), el retiro y traslado de los materiales electorales desde los Centros de Distribución hacia los Centros de Votación (CV).

—Organizar, controlar y supervisar el trabajo a realizarse antes, durante y después de las votaciones en el Centro de Votación (CV) en el que están nombrados/as.

—Asegurar la ubicación del Padrón Electoral de Pared del Centro de Votación(CV), en un sitio visible y accesible a la ciudadanía.

—Asistir y orientar a las y los ciudadanos para la correcta ubicación de la Junta Receptora de Votos (JRV), donde le corresponde votar.

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—Apoyar en la correcta constitución y apertura de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), recordándoles la presentación de las Credenciales y Cédulas de Identidad a sus miembros y apoyar el buen funcionamiento de cada Junta Receptora de Votos (JRV), con las y los respectivos Presidentes/as, Primeros/as y Segundos/as Miembros, las y los Policías Electorales y Fiscales de Partidos y Alianzas de Partidos Políticos en el local asignado para ello.

—Coordinar con la o el Técnico de Ruta designado por el Consejo Supremo Electoral, una vez concluido el proceso de votación y realizado el acto de Cierre y de Escrutinio, el traslado de las y los Miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV), con su respectivo Expediente Electoral, Paquete Electoral, Urnas, Recintos y demás materiales, hacia el Centro de Cómputo Municipal, para efectos de la Transmisión de las Actas de Escrutinio y entrega de todos los documentos y materiales.

—Apoyar y estar atentos/as para que en cada Junta Receptora de Votos (JRV) se cumpla con las disposiciones establecidas para la atención con prioridad a personas con alguna condición de discapacidad, personas cargando niñas
o niños, embarazadas y adultos mayores.

—Las y los coordinadores nombrados por el Consejo Supremo Electoral en un Centro de Votación deben de mantenerse en contacto permanente entre sí, para garantizar una eficiente coordinación.

—Atender las visitas cuando se presente el caso de todos aquellos acreditados y acreditadas debidamente por el Consejo Supremo Electoral, en el marco del proceso electoral, sin que esto implique interrumpir la votación.

—A toda persona debidamente acreditada por el Consejo Supremo Electoral para desempeñarse, en diferentes responsabilidades o funciones deben de brindárseles todas las facilidades necesarias, de acuerdo a lo especificado en su acreditación (técnicos y técnicas, periodistas, personal auxiliar u otros). Todas y todos deben portar permanentemente y de forma visible su acreditación para ejercer sus funciones.

Medidas sanitarias en CV y JRV

El Manual orienta medidas de protección sanitaria frente a la pandemia de covid-19, en los CV y JRV.

Estas normativas sanitarias son las mismas que han venido orientando otros países a nivel nacional, desde que comenzó la pandemia del nuevo coronavirus en 2020.

Sin embargo, el régimen de Ortega hasta ahora comenzó a reglamentar oficialmente medidas sanitarias para evitar contagios masivos de covid-19, por motivo de la campaña electoral que inició el pasado 25 de septiembre y ahora también el día de las votaciones que son el domingo 7 de noviembre.

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Las medidas sanitarias específicas que deben de implementarse según el manual, son las siguientes:

—Limpiar y desinfectar nuestras manos antes de ingresar al local.

—Al ingresar al local debemos conocer exactamente la ubicación del aula donde se encuentra nuestra Junta Receptora de Votos (JRV) y el número de orden en el que estamos ubicados/as en el Padrón Electoral.

—Es recomendable para todos los ciudadanos y ciudadanas portar mascarilla y es obligatorio para los y las técnicas y funcionarios utilizarla permanentemente de forma correcta y adecuada.

—Guardar el distanciamiento físico no menos de dos metros entre personas.

—Evitar el contacto físico al saludar, despedirse o recibir la Boleta Electoral.

—Desinfectarnos las manos con alcohol constantemente.

—Procurar que las y los votantes se retiren del local inmediatamente después de haber ejercido su derecho ciudadano al sufragio, para evitar aglomeraciones.

—Desinfectar las áreas de trabajo periódicamente.

—Al momento de ingerir líquidos o comer, asegurar una distancia mínima de dos metros entre una y otra persona.

—El Manual para el proceso electoral también establece las definiciones de los policías electorales, los fiscales, el Padrón Electoral, las JRV y otros actores e instrumentos de las votaciones.

Política CSE elecciones 2021 Nicaragua archivo

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