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¿Es un diunvirato el régimen de Nicaragua?

Algunos comentaristas políticos reaccionaron asombrados a lo dicho por el presidente Daniel Ortega, de que su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo, es “copresidenta” de Nicaragua.

Ortega habló en cadena obligada de radio y televisión el lunes 25 de octubre, en la entrega de 250 buses rusos a las cooperativas de transporte urbano que son controladas por el régimen. Y dijo, dirigiéndose personalmente al embajador de Rusia allí presente:

“Aquí tenemos dos presidentes, porque respetamos el principio de 50 y 50; o sea, aquí tenemos una co-Presidencia con la compañera Rosario…”

     Uno de los comentaristas políticos que opinó por medio de LA PRENSA lo dicho por Ortega, aseguró que hablar de dos presidentes de la República “contraviene el principio de legalidad”. Otro aseguró que lo que quería el caudillo sandinista con esas palabras era proclamar a Rosario Murillo como su sucesora en la Presidencia de Nicaragua.

     En realidad, lo que dijo Ortega sobre la naturaleza del cargo que desempeña la vicepresidenta Murillo no tiene ningún valor jurídico e institucional. Aunque él quiera y pase habitualmente por encima de la Constitución y la ley, no puede modificar el sentido y alcance de la función constitucional que desempeña su esposa.

     “Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquellas atribuidas por la Constitución y las leyes”, establece de manera taxativa el artículo constitucional 130. Y el 145 señala que “el Vicepresidente de la República desempeña las funciones que le señale la presente Constitución Política y las que le delegue el Presidente de la República directamente o a través de la ley. Además, sustituirá en el cargo al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva”.

     Nada más dice la Constitución sobre el Vicepresidente de la República, ni hay alguna ley habilitante que le confiera funciones específicas. De manera que solo puede hacer lo que le delegue o mande el Presidente. Y si el régimen actual de Nicaragua se ha convertido en un diunvirato (como se denomina el poder político compartido entre dos personas a partes iguales), puede serlo de facto, pero de ninguna manera de derecho y legítimo.

     El diunvirato es una arcaica forma de gobierno que se practicó en la sociedad de la comunidad primitiva cuando se daban los primeros pasos de la vida políticamente organizada.

Más adelante se instituyó en Roma, para gobernar las antiguas curias y colonias romanas por medio de dos personas que tenían atribuciones y poderes iguales. Después, cuando Julio César fue asesinado, para evitar la anarquía se formó el diunvirato integrado por Marco Antonio y Octavio Augusto.

     En Nicaragua, el primer gobierno de su vida política independiente fue un diunvirato, aunque no se le llamara así. Para tratar de poner fin a la guerra civil que se desató a raíz de la Independencia Nacional, Manuel Antonio de la Cerda y Juan Argüello fueron elegidos como jefe y vicejefe de Estado. Pero no pudieron gobernar. Los diunviros ahondaron su rivalidad y Argüello terminó asesinado junto con algunos de sus más cercanos colaboradores.

     Así comenzó la larga historia de inestabilidad política nacional, con breves intervalos de gobernanza en paz y con tranquilidad. Hasta llegar a la incierta y extraña situación de ahora, cuando desde arriba se vuelve a plantear la forma de poder del diunvirato, pero de un impuro carácter familiar, dinástico y cuasi monárquico.

Editorial diunvirato régimen de Nicaragua archivo
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