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Carga laboral no es razón de “fuerza mayor” para suspender juicios de encarcelados, explican abogados

Abogados explican que carga laboral no es razón de fuerza mayor para mantener detenidos los procesos judiciales y que se están extendiendo los plazos de forma irregular y contrario a lo que establece la ley

Los juicios de los presos políticos encarcelados en los últimos seis meses han sido suspendidos por “carga laboral”, según los familiares se les ha informado que esta es una causa de “fuerza mayor”. Sin embargo, abogados coinciden que esto no puede calificarse de esa manera y además que el Código Procesal Penal refiere que los procesos deben durar tres meses y seis en caso de tramitación compleja.

“La carga laboral no puede bajo ninguna circunstancia catalogarse como fuerza mayor. Porque la fuerza mayor es una circunstancia que no se puede evitar ni se puede prevenir. Así como una definición muy general. Los jueces no pueden excusarse de que tienen mucho trabajo para no respetar los términos que establecen las leyes para que tramiten los casos y resuelvan los casos que tienen que resolver”, explicó Vilma Núñez, presidenta del Consejo Nicaragüense de Derechos Humanos (Cendih).

Señaló que si había carga laboral, si tenían muchos casos, tenían que haber tomado las medidas dentro de la ley judicial para auxiliarse de otros funcionarios, otras personas, pero resolver en tiempo y forma.

“En lugar de haber tratado de encubrir lo que en realidad es eso. Que por la carga laboral suspendían la tramitación de los juicios implica una complicidad criminad de parte de los jueces. Porque ahí lo que hubo es una orden de los dictadores de mantener indefinidamente presas a las personas”, remarcó Núñez.

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Agregó que lo que buscan es un argumento, “la aberración jurídica para hacerlo”, en vez de decir que no se puede hacer, que tenían que buscar más gente que trabajara en la tramitación de los casos. “Es un delito en el que están incurriendo los jueces que lo están haciendo”, dijo.

La organización Acción Penal, indicó que las situaciones por las que se suspende un juicio son las tres que se establecen de conformidad al Artículo 134 del Código Procesal Penal: Por petición atribuible a la defensa, fuerza mayor y caso fortuito.

“La fuerza mayor ellos están alegando que es por la estructuración de la agenda eso no es fundamento de ley. Inclusive existe sentencia de la Corte, de la misma Corte que ellos tienen allí en su página en que dice la jurisprudencia de que la fuerza mayor no puede ser utilizada para suspender el plazo de la duración del proceso. Por ende esa duración de los plazos es totalmente ilegal. Porque mucho menos cuando ellos establecen un auto dictado de forma indefinida la suspensión de la fuerza mayor y no establecen una probable fecha de juicio”, indicó Acción Penal.

“Club de jueces que hacen de persecutores “

El abogado Gonzalo Carrión, del Colectivo de Derechos Humanos, Nicaragua Nunca Más, que la “carga laboral” no hay argumento de hechos ni de derecho. “Cuando digo de hecho es que no se ha justificado nada de eso de hecho de esa supuesta carga laboral y ya otros colegas lo han explicado que no hay justificación. Allí se demuestra con la cantidad de jueces que hay solo en Managua, si haces un recorrido de quiénes son los que están de francotiradores en la criminalización a quiénes les están asignando a las primeras audiencias como para la realización de juicios se mira que hay un selecto club de jueces que hacen de persecutores, de criminalizadores, de francotiradores, de verdugos de las personas presas políticas”, indicó.

Carrión opinó que “la distribución ni la carga no es ninguna justificación de hecho ni tampoco de derecho. Porque lo cierto es lo que caracteriza la persecución y criminalización de una persona por motivos políticos, que no hay ninguna justificación de hecho y derecho”.

Manifestó que además es una cadena de situaciones como detenciones arbitrarias, procedimientos “torcidos” yq se han “manipulado” hasta paralizar los procesos por carga laboral.

Juicios superan los tiempos establecidos

Núñez explicó que en el Código Procesal Penal el término para tramitar los juicios son tres meses y seis cuando se les aplica tramitación compleja.

“En este caso han hecho una barbaridad. Les ponen 90 días en vez de las 48 horas que dice la Constitución y en segundo lugar, les aplican la tramitación compleja. En vez de que de que a los 90 días pasen los tres meses o tengan la obligación de fallar o ponerlos en libertad corren seis meses y en este caso como ya han suspendido la tramitación de los juicios ahí los van a tener indefinidamente, eso es lo que quieren hasta que podamos rescatarlos, porque los quieren usar como moneda de cambio”, expresó la presidenta del Cenidh.

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Por su parte Acción Penal, indicó que entre las arbitrariedades que se han cometido con las leyes hay una “irregularidad”. “La irregularidad es la siguiente: ellos ya estuvieron detenidos tres meses por supuesta investigación, luego están enfrentando un proceso, algunos de ellos, hay que hacer esa diferencia, por los delitos de lavado de activos, a diferencia de otros que están detenidos por el supuesto delito de conspiración y delitos en la Ley de Ciberdelitos. Los acusados por lavado de dinero son llevados a cabo sus procesos por tramitación compleja, eso significa que los procesos de ellos son duplicados. El caso de los miembros de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y Juan Lorenzo Holmann”, detalló.

En el caso de los que están por el supuesto delito de conspiración no llevan ninguna tramitación compleja. “Esto prácticamente vencería el plazo de duración del proceso y estaríamos ante una situación ilegal. Estamos ante un sistema de justicia donde ninguna instancia es superior, en este caso el Tribunal de Apelaciones está aplicando la ley, porque todos estamos ante un mismo sistema. Habría que ver si se están presentando recursos, incidentes de nulidad por esta situación que están realizando”, añadió.

Duplican términos para prolongar cárcel

Carrión coincide que extender los plazos y suspender los procesos busca prolongar el tiempo en la cárcel de los detenidos. “En general hay términos de tres meses y por delitos menores hay de menor tiempo, pero promedio de tres meses. Qué dice el código penal que los términos se duplican cuando se declara un procedimiento complejo. La persecución contra los presos políticos han duplicado esos términos de declarar procesos complejos para asegurarse una prolongación de la cárcel y mediante ley darle la cobertura de que tienen eso por procedimiento procesal tienen hasta seis meses para emitir sentencia. Y los términos se computan a partir de la primera audiencia”, explicó.

“Los términos y las audiencias han sido todas atrofiadas, no en el caso de las 48 horas que establece la Ley, porque le metieron el ruido de 90 días para someterlo a investigación. Todo eso está manipulado sobre los plazos para emitir sentencia”, añadió.

Los juristas recuerdan que el tiempo de tres y seis meses inicia con la primera audiencia. A varios de los 43 detenidos en los últimos meses se les ha realizado audiencia de tutela de garantías, audiencia preliminar y audiencia inicial.

Política juicios políticos Nicaragua presos políticos archivo

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