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Nicaragua en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). LA PRENSA/ Cortesía

La delegación de Nicaragua, rechazó que e tema de la crisis sociopolítica se aborde en la 50 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). LA PRENSA/ Cortesía

¿Por qué el Consejo Permanente de la OEA no tomó ninguna decisión sobre la situación de Nicaragua y qué pasará ahora?

El Consejo Permanente debatió por más de tres horas sobre la crisis de Nicaragua, pero no tomó ninguna decisión. LA PRENSA consultó a expertos en materia diplomática y esto es lo que explicaron

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) realizó este lunes, 29 de noviembre, una sesión extraordinaria que duró más de tres horas sobre la situación de Nicaragua, pero no tomó ninguna decisión. Eso se debe, según politólogos y conocedores del ámbito de la diplomacia a que con esa sesión se dio inicio a un proceso conocido como “evaluación colectiva”, que trasciende a una reunión.

En ese encuentro, la mayoría de representantes de los países miembros del organismo optaron por solicitar que se tomen más gestiones diplomáticas de cara a solucionar la situación del país, antes de aplicar su expulsión de ese foro.

¿Qué es una evaluación colectiva?

LA PRENSA consultó a conocedores del ámbito diplomático, quienes coincidieron en explicar que la “evaluación colectiva” es un requisito establecido en los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana. Estos describen qué es lo que prosigue después de esta sesión.

Un experto en derecho internacional, originario de Nicaragua, pero que pidió no ser citado por temor a represalias, indicó que evidentemente el proceso de “evaluación colectiva” empezó este lunes. “Es un proceso, no un evento, lo que implica que continúa en el tiempo”, subrayó el especialista.

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Esta evaluación colectiva se está dando en cumplimiento de la resolución “La situación en Nicaragua”, que fue adoptada el pasado 12 de noviembre en la 51 Asamblea General de la OEA. Esa resolución —aprobada con 25 votos a favor, uno en contra, siete abstenciones y una ausencia—declaró ilegítimas las cuestionadas votaciones celebradas y organizadas por el régimen orteguista el 7 de noviembre.

El Consejo Supremo Electoral (CSE), conformado por magistrados a fines al régimen orteguista, asignó el 75.87 de los votos a los candidatos del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Daniel Ortega y Rosario Murillo. Pero las elecciones, para la comunidad internacional, no tuvieron ninguna legitimidad desde el momento en que Ortega utilizó todos los recursos para apartar a los verdaderos opositores, llevando incluso a la cárcel a siete precandidatos y eliminando partidos políticos.

Manuel Orozco, politólogo y analista del Diálogo Interamericano, un centro ubicado en Washington, destacó que la sesión del lunes efectivamente se dio en seguimiento a la resolución de la Asamblea General de la OEA.

“Este seguimiento es un paso del protocolo diplomático que se conoce como evaluación colectiva, y consiste en determinar la situación del país y usar ese consenso para realizar sus recomendaciones posteriores”, explicó Orozco.

Manuel Orozco, representante del organismo Diálogo Interamericano. Foto cortesía OEA

El politólogo Orozco también destacó que en este encuentro los países miembros de la OEA conocieron de expertos y prestigiosos analistas cómo está la situación de Nicaragua. Considera que la evaluación que resultó de ahí consiste en primer lugar “confirmar que el proceso político ejecutado por el régimen es ilegítimo ya sea por su alteración al orden constitucional —violando derechos humanos, negando derechos constitucionales, criminalizando la democracia— así como por la forma fraudulenta en que manejó las elecciones”.

El Consejo, además, “concluyó que no se debe agotar la vía diplomática, pero que hay que realizar acciones pertinentes sobre la conducta del país. Los miembros del Consejo Permanente estarán determinando las “acciones apropiadas” que resulten de esa evaluación. Antes de que finalice el año 2021 estarán determinadas esas acciones, las cuales incluyen consideraciones inherentes a artículos de la Carta Democrática entre ellos el 19 y el 21”, opinó Orozco.

“Tenemos que respetar nuestras propias normas”

Durante la intervención de los representantes permanentes y alternos de los Estados Miembros, Ronald Michael Sanders, representante de Antigua y Barbuda, se refirió a la evaluación colectiva y aseguró que es importante que la OEA “no se aleje de los pasos establecidos en el artículo 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana”.

“En cumplimiento con el mandato encomendando a este pleno del Consejo Permanente estamos ahora en una evaluación colectiva de la situación de Nicaragua. Mi delegación quiere hacer énfasis en el hecho de que la evaluación es un proceso, no un evento, por lo tanto si el proceso esta tarde es un evento, el proceso incluye otros pasos también establecidos en los artículos de la Carta Democrática Interamericana, es importante para la credibilidad de la OEA que no nos alejemos de los pasos establecidos en los dos artículos, tenemos que respetar nuestras propias normas”, dijo Sanders.

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El representante permanente señaló que la OEA tiene una obligación con el pueblo de Nicaragua, y es “hacer esfuerzos diplomáticos que ayuden al gobierno nicaragüense y otros organismos representativos de este país a que vuelvan a cumplir con la democracia representativa”.

Añadió que todas las delegaciones, de manera colectiva, van a desempeñar un papel muy valioso a la hora de defender los valores democráticos, como elecciones libres y justas, el respeto a los derechos humanos y políticos.

Eso, según él, se llevará acabo “apoyando acciones después de esta evaluación colectiva, para autorizar a que el secretario general envíe una misión de alto nivel a Nicaragua de buenos oficios, para promover y facilitar el diálogo político, una negociación sobre el desarrollo del consenso entre las diferentes fuerzas contendientes en Nicaragua, hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de todas las partes en Nicaragua en cuanto a los acuerdos necesarios para restaurar el orden democrático, se incluye: la liberación de presos políticos, la implementación de una reforma electoral integral, la eliminación de las todas las legislaciones que restrinjan la participación política, y un acuerdo sobre un horario, un calendario para unas elecciones generales tempranas”.

¿Qué dicen los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana?

El artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana señala que “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

Añade que el Consejo Permanente, según la situación, “podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática”.

Desde que inició la crisis sociopolítica de Nicaragua en 2018, la OEA ha abordado al menos 10 veces la situación de este país.

OEA, Nicaragua, Comisión de Alto Nivel, Carta Democrática, Alianza Cívica
Al Consejo Permanente de la OEA le tocó realizar este lunes 29 de noviembre una evaluación colectiva sobre la situación de Nicaragua. LA PRENSA/ CORTESÍA OEA

Ese artículo también establece que durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

El artículo siguiente, el 21, señala que “cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato”. Es decir, 24 votos, según lo han explicado expertos en la materia.

“El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”, concluye el artículo 21.

¿Qué sigue?

Sobre qué sigue después de que el Consejo Permanente de la OEA iniciara la evaluación colectiva, los expertos en temas diplomáticos sostienen que por un lado es “previsible” que los países miembros primero estudiarán detenidamente los informes y se volverán a reunir; y en un segundo momento, si la mayoría de los representantes de los Estados concluyen o determinan que se ha producido una alteración inconstitucional del orden democrático, se convocará a una sesión extraordinaria de la Asamblea General.

El experto en derecho internacional nicaragüense sostuvo que generalmente el consenso de la mayoría se da con “un borrador de resolución o declaración que recibe la intención de voto afirmativo de una mayoría de Estados Miembros, o pueden también simplemente tomar nota y proponer otras recomendaciones”.

Sobre el segundo punto, explicó que “podría ser que dictaminen que persiste la alteración del orden constitucional que afecta el orden democrático de Nicaragua y que, aplicando el artículo 20 o el 21 de la Carta Democrática, convoquen sesión extraordinaria de la Asamblea General, es decir de cancilleres, que decidan medidas a tomar”.

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El politólogo Orozco agregó que en estos momentos “los países miembros están confrontados con una disyuntiva del valor agregado de suspender a Nicaragua de la OEA o de si deben seguir buscando la solución pacífica con mediación de OEA”.

“De igual forma saben que ante el desconocimiento de la legitimidad de las elecciones, cualquier toma de posesión será igualmente desconocida, lo que crea al 10 de enero como una fecha de vencimiento para Nicaragua”, aseveró.

Analista internacional Carlos Murillo Zamora. LA PRENSA / CORTESÍA
Analista internacional Carlos Murillo Zamora. LA PRENSA / CORTESÍA

El experto en derecho internacional, temas de integración y catedrático de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Murillo Zamora, considera que después de la sesión del Consejo podría haber “algunas consideraciones o conclusiones en términos de qué va a pasar a partir de aquí en adelante, qué decisiones va adoptar la Asamblea General”.

No obstante, Murillo Zamora dijo que sería realista al referirse a los efectos de cualquier resolución o decisión que tome la Asamblea General de la OEA: “No tiene ningún efecto para Nicaragua, porque Managua no va aceptar nada de lo que decidan en la OEA, argumentando que ya no son parte de la OEA. Aquí dependerán de los países que individualmente pueden hacer, porque como OEA lo más que podría es suspenderla de algunos beneficios imponer algunas sanciones diplomáticas, pero Managua argumentaría que ya no es parte de la OEA entonces no le afectan, sería en el plano individual”, indica el experto costarricense.

El experto recordó que el pasado 19 de noviembre, el régimen de Ortega y Murillo anunció la renuncia de Nicaragua al organismos hemisférico.

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