A juzgar por lo que establece el Código Penal de Nicaragua en su Título III, el cual tipifica los “delitos contra la vida privada y la inviolabilidad del domicilio”, el doctor Arnoldo Alemán no habría cometido delito al grabar la llamada telefónica que le hiciera don Fabio Gadea Mantilla el 28 de septiembre recién pasado, “para pedirle que llegara a su casa a una reunión política, acompañado de dos asesores. Pero Alemán puso condiciones que Gadea no aceptó”, según informó LA PRENSA en su edición del miércoles 29 de septiembre.
En lo que sí habría incurrido el doctor Alemán, de conformidad con el artículo 195 del Código Penal, al dar a conocer el contenido de la plática telefónica que sostuvo con don Fabio Gadea, es en falta penal; además de que con esa infidencia cometió una penosa violación de la ética y del principio de confianza, que obliga a la discreción y en todo caso a pedir consentimiento del otro para grabar una conversación privada y, sobre todo, para revelar su contenido.
Según aclaró don Fabio Gadea Mantilla —quien aspira a ser candidato presidencial por consenso de la oposición, o de una amplia coalición electoral democrática—, él llamó por teléfono al doctor Arnoldo Alemán, de manera personal y privada, aunque el tema a tratar fuera de interés público. Pero poco después, un vocero del partido del doctor Alemán informó que la conversación entre ambas personas había sido grabada y dio a conocer su contenido.
Por cierto que lo conversado por teléfono entre Alemán y Gadea no tenía nada de extraordinario ni era algo que debiera permanecer oculto, como lo precisó el mismo don Fabio. Pero el problema no es eso, sino el hecho de que una plática privada entre dos personas sea grabada por una de ellas para difundirla públicamente, sin autorización de la otra.
En el artículo 194 del Código Penal de Nicaragua, titulado “Captación indebida de comunicaciones ajenas”, se establece que: “Quien ilegítimamente grabe las palabras o conversaciones ajenas, no destinadas al público, o el que mediante procedimientos técnicos escuche comunicaciones privadas o telefónicas que no le estén dirigidas, será penado con prisión de uno a dos años”. De manera que el caso de la grabación, por parte del doctor Arnoldo Alemán, de la plática telefónica que sostuviera con don Fabio Gadea Mantilla, sin pedirle autorización a éste, no cae al parecer bajo esa tipificación penal porque no se trataba de una conversación entre terceros ni era ajena a la persona que la grabó.
En realidad, no sólo por lo que dice la legislación penal de Nicaragua sino también por jurisprudencia internacional, una persona que sostiene una conversación telefónica con otra puede grabar su contenido, si así lo desea, sin que tenga obligación legal de pedirle autorización a su interlocutor. Sin embargo tiene obligación moral de pedirla. Por elemental principio de ética y respeto, quien quiera grabar una conversación telefónica que sostiene con otra persona debe pedirle consentimiento, aparte de que hacer público su contenido sí es sancionado por la ley.
En efecto, aunque el doctor Arnoldo Alemán no hubiera cometido delito al grabar furtivamente la conversación telefónica con don Fabio, es obvio que al darla a conocer al público incurrió en falta penal, de acuerdo con el artículo 195 del Código Penal que dice textualmente: “Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será penado de sesenta a ciento ochenta días multa”.
Asumiendo que el doctor Alemán se hallaba en posesión legítima de la grabación de su plática telefónica con don Fabio Gadea —a pesar de que la hubiera grabado sin el conocimiento ni el consentimiento de éste—, no debía hacerla pública “sin la debida autorización” de su interlocutor. Haberlo hecho es una falta que según el artículo citado del Código Penal, se castiga con 180 días de multa.
En todo caso, con esta infidencia el mayor daño se lo ha hecho a sí mismo el doctor Alemán, pues, como han expresado diversos juristas y analistas políticos, después de lo ocurrido, ¿quién podría tener confianza en él —aún entre las personas de su entorno político—, para conversar telefónicamente con tranquilidad, sabiendo que su plática podría ser grabada y luego usada públicamente de acuerdo con el interés personal del grabador?
No es cierto que en política todas las armas y recursos son válidos. Al menos no lo es de acuerdo con los principios éticos y valores morales que, a pesar de todo, todavía existen y tienen validez.
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