Josué Bravo
Corresponsal/Costa Rica
La Sala Cuarta Constitucional avaló las facultades de la Policía Profesional de Migración para detener por más de 24 horas, quitarle el pasaporte e investigar la condición de migratoria en el país de un extranjero; al rechazar un recurso de amparo contra la ley que ordena tales acciones.
Con el voto 2012-17060 la Sala reafirmó estas facultades conferidas en la Ley de Migración y Extranjería de esta Policía. El recurso de amparo fue interpuesto en 2011 por diversas organizaciones pro migrantes, entre ella el Servicio Jesuita para Migrantes y la Asociación Merienda y Zapatos que dirige el reconocido sociólogo Carlos Sandoval.
En septiembre de 2011 la Sala Constitucional admitió parcialmente la acción de inconstitucionalidad al darle curso a los artículos 18, incisos 12 y 26 penúltimo párrafo, y 31 inciso 5 de la Ley de Migración y Extranjería, que a criterio de los recurrentes, son inconstitucionales; lo cual fue rechazado por los magistrados.
Los recurrentes abogaron por la no aprehensión por más de 24 horas a los extranjeros, división de poderes (alegando que es competencia del poder judicial la potestad de investigar), no a la retención indebida de pasaportes u otros documentos y no a la privación indefinida y arbitraria de la libertad.
En ese ocasión Sandoval aclaró que no se impugnan las funciones de Migración, sino verificar si algunos atributos de la ley migratoria son constitucionales, como el de “limitar” libertades en nombre de la seguridad del país.
Para el sociólogo, cuando un inmigrante es detenido por más de 24 horas, significa que hay evidencias de que puede dictarse prisión preventiva pero debe remitirse al Poder Judicial. “Lo que no puede hacer la autoridad administrativa (Migración) es atribuirse funciones judiciales”, dijo.
Al rechazar el recurso la Sala avaló todas estas acciones y el director interino de Migración, Freddy Montero, dice que precisamente la policía migratoria trabaja en investigaciones contra trata de personas, coyotaje y documentos falsos.