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Sergio Cuarezma Terán, experto en derecho penal. la prensa/archivo

Código Penal sí castiga a abusador

Para Sergio Cuarezma Terán, penalista y criminólogo, la pedofilia —considerada en la literatura psiquiátrica forense como un trastorno sexual y de la identidad sexual—, está regulada bajo las figuras de violación (artículo 168 y 169) y abuso sexual (artículo 172).

JOSÉ ADÁN SILVA

Para Sergio Cuarezma Terán, penalista y criminólogo, la pedofilia —considerada en la literatura psiquiátrica forense como un trastorno sexual y de la identidad sexual—, está regulada bajo las figuras de violación (artículo 168 y 169) y abuso sexual (artículo 172).

En la primera figura cuando una persona tiene acceso carnal con un menor de 14 años, ya sea que esta haya dado o no su consentimiento, es considerado violación.

[doap_box title=”El caso de Vahey” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

La actividad pedófila del exprofesor William James Vahey fue descubierta en Nicaragua cuando se le robaron una memoria que contenía imágenes sexuales de niños.

El profesor de 64 años trabajaba en el Colegio Americano Nicaragüense desde hace un año.

Se presume que abusó de noventa niños en todo el mundo y al verse descubierto se suicidó en marzo en EE. UU.

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“Esta decisión del legislador, de establecer el límite de 14 años, fue correcta no solo penalmente, sino criminológicamente, ya que este tipo de trastorno sexual se ejecuta en niños y niñas menores de 13 años”, dijo Cuarezma, a propósito del debate en torno al caso del profesor pedófilo William James Vahey, descubierto en el Colegio Americano Nicaragüense.

Según Cuarezma, hay otra figura que es el abuso sexual, la cual está referida, igual que la anterior, a evitar que los menores de 14 años no puedan ser tocados sexualmente.

“En el caso de la violación se cubre la penetración o acoplamiento sexual con el menor de 14 años de edad, y en el abuso sexual, se tutela que este no sea objeto de tocamientos morbosos que provocan excitación en el sujeto de conducta trastornada”, explicó.

Según el penalista, con ambas figuras delictivas el Código Penal regula las manifestaciones conductuales de la persona que comete este hecho, que va desde la penetración hasta la excitación.

Para Cuarezma Terán, quien actualmente se encuentra en Panamá invitado por la CSJ para evaluar el grado de aplicación del sistema de justicia penal acusatorio, la debilidad que tiene Nicaragua frente a la pedofilia en lo institucional y social son dos: “Primero, no tenemos política de prevención destinada a los menores de 14 años para que puedan advertir cuando pueden ser o son objeto de esta conducta, y segundo, cuando se condena a la persona que practica este comportamiento, no existe una política penitenciaria orientada a la inserción social del sujeto que realiza este tipo de actos, para evitar que lo cometa en el futuro que, por lo general, casi en su totalidad, reinciden. En este caso, siempre se sugiere que la pena que el judicial debe imponer sea la máxima”.

Nacionales código penal archivo

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