14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Julio Francisco Báez Cortés

La burbuja de las exoneraciones tributarias

Las exenciones fiscales constituyen un fenómeno tan usado y abusado en Nicaragua, al extremo de erigirse en el gran espejismo al que media humanidad recurre como buscando la pomada de San Lázaro, que lo cura todo. La cúpula gobierno-gran capital ve en las exoneraciones tributarias un negocio redondo que al Estado no le cuesta nada y en cambio su generosa propagación obra milagros en la economía.

Tres divertidas preguntas resumen el ambicioso discurso de las élites madres. “¿Por qué satanizan nuestros privilegios fiscales si nadie pierde y más bien todos sacamos algo? ¿A quién se le ocurre que el fisco resultaría perjudicado, si de todos modos nunca ingresan a sus arcas los impuestos dispensados? ¿Cuándo admitirán los necios que ese costo fiscal —si es que existe— se transforma a la larga en una inversión altamente rentable, cuyos frutos bañan al país entero como una virtuosa capilaridad financiera?”

Pero los intereses creados ocultan inútilmente el reverso de la moneda. La razón del sacrificio que implica entregar privilegios impositivos, técnicamente llamados “gastos tributarios”, es sencilla: cuando se otorgan exoneraciones, el Estado gasta dinero contante y sonante mediante renuncias a recaudar los impuestos de la persona natural o jurídica que no tributaría en virtud del beneficio concedido (exoneración subjetiva), o de los bienes y servicios liberados (exoneración objetiva). Como porcentaje del PIB, el gasto tributario de Nicaragua ronda el seis por ciento, aproximadamente setecientos millones de dólares, acaso el mayor costo tributario relativo de América Latina. Equivale, por ejemplo, a las partidas presupuestarias del 2015 en educación y salud juntas. O visto desde otro ángulo, alcanza 1.3 veces el monto anual de la cooperación venezolana.

Por tratarse de dinero público en manos privadas con guantes exonerados, ese gasto fiscal ya no podrá invertirse en obras sociales ni en infraestructura u otras necesidades nacionales, convirtiéndose el tributo “perdonado” en injusto subsidio a particulares. De ahí que la doctrina fiscal sea categórica al sentenciar que las exoneraciones no justificadas –casi todas lo son– deben eliminarse sin contemplaciones.

Pasemos ahora a la medición de resultados que justificarían las exoneraciones. ¿Se ha traducido este sacrificio de país en metas cuantificables y tangibles? ¿Es decisiva la política de incentivos fiscales para el exitoso desempeño económico sectorial, como el turismo por citar un caso? Si la clave de avances inversionistas residiera en la concesión de privilegios tributarios, ¿por qué no se comprueba con estudios serios y rigurosos?

Diez países latinoamericanos realizan evaluaciones periódicas de gastos tributarios: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú, República Dominicana y Uruguay (“Recaudar no basta”, BID, 2012). Nicaragua es de los ausentes, y como tarea de consolación se estableció en el artículo 286 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) la obligación del Ejecutivo de integrar el impacto de las exoneraciones en cada informe de ejecución presupuestaria. ¿Por qué este deber elemental de transparencia fiscal no se obedece? Papel mojado. ¿Cuándo se honrarán los artículos 320 de dicha Ley y el 61 del Código Tributario, que ordenan al Ministerio de Hacienda estimar el costo fiscal de toda exoneración en proyectos de ley? Papel remojado.

Supongamos que las apetecibles exoneraciones son apuestas rentables. ¿Cómo se explica entonces la renuencia gubernamental a publicar su productividad financiera? Tratadistas e instituciones de talla mundial como Nicholas Shaxson, Vito Tanzi, Richard Bird o Gómez Sabaini; y Cepal, Icefi, Oxfam o Christian Aid, entre otros, advierten a los gobiernos cuán irresponsable es el otorgamiento de privilegios impositivos sin estudios previos de incidencia, y se oponen rotundamente a los tratamientos discriminatorios que fomentan la desigualdad y transgreden el principio de “equidad horizontal”, al obsequiarse preferencias fiscales a agentes económicos selectos en perjuicio de otros que —bajo igualdad de condiciones— terminan pagando más.

No obstante, la pérdida fiscal que atrás analizamos resulta peccata minuta frente a un colosal engaño incorporado en el artículo 288 de la LCT. Se los contaré a manera de despedida. ¿Sabían ustedes que la calendarizada eliminación gradual de privilegios tributarios (2013-2017), fue anulada por completo a raíz de una travesura legislativa que perennizó las exoneraciones? Resumo el parrafito mortal camuflado en dicho artículo 288: se podrá continuar gozando de exoneraciones vencidas, siempre y cuando los beneficiarios presenten proyectos que mejoren sus indicadores. ¡Eterna y sacrosanta resurrección de exoneraciones, salve!

El autor es abogado, experto en derecho tributario.

Opinión exoneraciones tributarias archivo

COMENTARIOS

  1. Exonerado
    Hace 10 años

    Dr. Sus analisis son muy realistas y de mucho valor profesional y le chiman los cayos al gobierno actual, por lo que lo ven como de extrema derecha (discurso rayado) da;ando los intereses de este pueblo empobrecido por los politicos corruptos de este nuevo sistema

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí