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Nicaragua y los precios de transferencia

Las constantes modificaciones legislativas en materia tributaria, junto con los retos de la economía actual implican nuevas y mayores demandas para las entidades, al exigir la revisión de controles internos y la revaluación de sus estrategias de planificación fiscal.

Las constantes modificaciones legislativas en materia tributaria, junto con los retos de la economía actual implican nuevas y mayores demandas para las entidades, al exigir la revisión de controles internos y la revaluación de sus estrategias de planificación fiscal.

Es por ello que las organizaciones empresariales en Nicaragua deben prepararse y conocer sobre el concepto y requerimientos de los precios de transferencia, que de conformidad con el artículo 303 de la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Precios de transferencia surgen como consecuencia de la globalización y el intercambio de bienes y servicios entre empresas de un mismo grupo, denominadas partes relacionadas —organizaciones que participan en el control, administración, dirección y/o capital—, entre otras razones, de alguna otra empresa de un grupo.

Los precios de transferencia tienen como objeto principal analizar las transacciones que se celebren entre partes relacionadas, las cuales pueden incluir por mencionar algunas, la compraventa de insumos o productos terminados como resultado de una actividad de manufactura, prestación de servicios, intereses devengados por financiamiento, licencia de uso de activos intangibles (por ejemplo, marcas, nombres comerciales, listas de clientes, etc.), arrendamiento, reembolsos de gastos, asistencia técnica, incluso cuando las mismas se deriven de rentas de capital, ganancias o pérdida del capital, entre otras con la finalidad de verificar el cumplimiento del principio de libre competencia (Arm’s Length).

Dicho principio consiste en asegurar que la determinación de precios o contraprestaciones entre partes relacionadas sea consistente con precios de libre competencia que podrían establecer terceros bajo circunstancias similares en operaciones comparables en cada tipo de transacción celebrada entre partes relacionadas.

Sin embargo, a pesar de que las regulaciones de precios de transferencia pueden tener diferencias, todas ellas tienen un fin común: la distribución justa de las utilidades para cada entidad dentro de un grupo empresarial (por ejemplo, multinacional o local dependiendo de la regulación específica), lo que implica el pago apropiado de impuestos en cada país evitando mediante tratados celebrados entre países, la doble tributación por parte de los contribuyentes.

Por lo anterior, la fiscalización en materia de precios de transferencia es un tema de actualidad y debe ser considerado por los grupos locales y multinacionales al momento de establecer precios en las transacciones celebradas entre partes relacionadas.

Es importante mencionar que en Latinoamérica, como es el caso de Nicaragua, en donde la legislación en materia de precios de transferencia ya tiene presencia dentro del capítulo V de la Ley 822, se estipula la obligación de los contribuyentes de cumplir con el principio de libre competencia y que las autoridades fiscales tendrán el derecho de corregir los precios de transferencia de las organizaciones para determinar el impuesto a tributar correspondiente derivado de las operaciones entre partes relacionadas.

Los métodos para determinar el valor de las operaciones en condiciones de libre competencia, según el artículo cien de la ley son: método del precio comparable no controlado; método del costo adicionado y el método del precio de reventa. En dependencia del grado de complejidad de las operaciones y la desinformación, se podría aplicar alguno de los siguientes métodos: método de la partición de utilidades o el método del margen neto de la transacción.

Precios de transferencia es por la poca experiencia en el país, una materia que resultará considerablemente compleja para las organizaciones empresariales y se erigirá como un desafío a la hora de elaborar y defender los análisis de comparabilidad, así como la determinación de los métodos de valoración más adecuada a ser utilizados.

(*) Socia de Impuestos/ KPMG en Nicaragua

Economía Nicaragua precios de transferencia archivo

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COMENTARIOS

  1. Victor Montalván Hernández
    Hace 9 años

    Muchas gracias Licenciada Reina por tan excelente articulo, poniendo en perspectiva un tema que como lo confirmas no es de mucho dominio a nivel empresarial y que además formará parte muy pronto en la legislación tributaria.

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