Malestar e indignación causó la obstaculización que agentes gubernamentales realizaron a periodistas de diferentes medios de comunicación para cubrir la inauguración del paso a desnivel en Rubenia. La inconformidad es legítima, además, no solo representa una violación al derecho a informar de los periodistas y medios de comunicación, sino también una violación a nuestro derecho a estar informado como sociedad democrática.
Esta situación simplemente es un reflejo de la política estatal de discriminación a periodistas y medios de comunicación independientes que ha aplicado el régimen desde el 2007. Pero los periodistas y medios de comunicación no deben permitir que les nieguen su derecho a informar y para ello resulta pertinente dimensionar el caso desde una perspectiva de derechos humanos, ya que lo relevante jurídicamente no es lo que haya ocurrido, sino lo que se pueda demostrar.
En el año 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cr IDH) en el caso Perozo y Otros Vs Venezuela estableció que: “Es posible que una persona resulte discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la autoidentificación de la víctima” (Pár:380).
Esto significa que la Cr IDH admite la existencia de discriminación por “opinión política” en relación con la libertad de expresión. Para que exista discriminación como una categoría jurídica violatoria de derechos humanos debe acreditarse: un trato diferenciado (periodistas oficialistas sí, independientes no); que ese trato diferenciado no esté basado en criterios objetivos, razonables y proporcionados (no caprichos); y que ese trato diferenciado y desproporcionado vulnere, en este caso, el derecho fundamental de buscar, recibir y difundir información.
En el caso Peroza, no se determinó la responsabilidad internacional de Venezuela por violar el derecho a la libertad de expresión por discriminación, la razón principal es que los elementos probatorios no eran concluyentes, ya que esencialmente eran notas referidas a la obstrucción de la cobertura de eventos. La Cr IDH pecó de cautela por la alta polarización existente en dicho país, pero, a pesar de ello, determinó la violación a la libertad de expresión por otras circunstancias.
El trato discriminatorio a periodistas en razón de “opinión política” según lo entiende la Cr IDH es evidente en Nicaragua, pero se hace necesario ejercer mayor presión sobre el régimen para demostrarlo. Abarrotarlo con solicitudes de entrevista a funcionarios, atiborrarlo con solicitudes de información pública, documentar de forma integral la obstaculización del acceso a periodistas y medios de comunicación a dependencias públicas, cuando haya conferencias o eventos oficiales de interés mediático.
No es suficiente que sepamos que la política oficial del régimen es discriminar a los periodistas y medios de comunicación o limitarnos a denunciar el hecho. Para que las cosas cambien, es necesaria la definición de una estrategia que evidencie en instancias internacionales las graves violaciones a la libertad de expresión que se dan en Nicaragua.
Por nuestra parte, como sociedad debemos entender que el daño en esta política de discriminación sobre acceso a fuentes y eventos oficiales de interés general, no está solamente dirigida a periodistas y/o medios de comunicación, quienes no pueden difundir sus notas. Esta política de discriminación a periodistas y medios de comunicación afecta al final del día nuestro derecho a estar informados de manera libre y objetiva. Se viola nuestro derecho a estar informados como sociedad, en primer lugar por no tener la libertad de escoger al medio de comunicación para informarnos y en segundo lugar, porque al obligarnos a informarnos en medios de propaganda oficialista, se nos muestra una visión parcializada de los hechos.
El autor es maestro en Derechos Humanos.