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Seguridad operacional y Código Penal

En las capacitaciones o asesorías sobre cumplimiento de Higiene y Seguridad, sobresale siempre el desconocimiento de las normativas por parte de las gerencias de mayor rango, que aunque es un motivo real para que ocurran omisiones y acciones precursoras de percances, no se puede esgrimir como razón válida, puesto que nadie puede argumentar desconocimiento de la ley como eximente de responsabilidad.

En las capacitaciones o asesorías sobre cumplimiento de Higiene y Seguridad, sobresale siempre el desconocimiento de las normativas por parte de las gerencias de mayor rango, que aunque es un motivo real para que ocurran omisiones y acciones precursoras de percances, no se puede esgrimir como razón válida, puesto que nadie puede argumentar desconocimiento de la ley como eximente de responsabilidad.

“Pero es que yo no sabía”, es una frase frecuente de las gerencias, que en realidad está originada no solo en el desconocimiento, sino en el poco rigor del asesor legal, quien frecuentemente está más involucrado en aspectos contractuales, que en revisar integralmente el cumplimiento regulatorio de la organización, especialmente de normas como la Ley 618, de Higiene y Seguridad, impuestas por el Estado para protección a derechos inalienables, como la integridad física del individuo y la colectividad, imperativas en las relaciones sociales, y que como tales, las partes no pueden omitir, violentar u obviar mediante un eventual acuerdo o contrato, pues sería automáticamente nulo.

El Código Penal o Ley 641, señala en su artículo 159 que “quien exponga al peligro la vida o la integridad de alguna persona, será penado con prisión de seis meses a dos años”, siendo esta disposición una favorita del “hit parade” de responsabilidades personales cuando ocurren accidentes de trabajo en las empresas, sea con empleados o contratistas, puesto que como señala la Ley 618 —que tiene carácter preventivo y no reactivo— el empleador debe “adoptar las medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la higiene y seguridad de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, y además, “evitar los riesgos”, así como “evaluar los riesgos que no se puedan evitar” y “combatir los riesgos en su origen”, los cuales frecuentemente son originados por procesos inadecuados de control operacional.

Adicionalmente, nuestro Código Penal señala en su artículo 317 que “el empleador, gerente o administrador que desatendiendo las indicaciones o recomendaciones firmes emitidas por autoridad competente relativas a la seguridad e higiene en el trabajo no adopte las medidas necesarias para evitar el peligro para la vida y la salud de los trabajadores o de terceros, será sancionado con dos a cuatro años de prisión o de trescientos a seiscientos días de multa”.

Es importante saber que cualquiera de los cargos arriba descritos es equivalente a propietario, accionista, gerencia general, apoderado legal, gerencia funcional, supervisor directo, entre otros, quienes tengan responsabilidad en la dirección, supervisión, planificación o aprobación de una tarea, en la cual se violen las disposiciones de seguridad operacional, pueden ser sujetos a responsabilidades penales.

Si se hace una interpretación extensiva, cuando un tercero, asesor, consultor o experto independiente realice en la empresa auditorías, inspecciones o análisis de riesgos, entre otras evaluaciones de seguridad, podrían también considerarse acciones firmes de un autoridad técnica competente, puesto que estos emiten recomendaciones a la gerencia sobre las acciones correctivas opcionales para prevenir la ocurrencia de percances, por lo cual, podrían, a criterio del juzgador, evidenciar inacción ante dichas indicaciones, que algunos puestos gerenciales mantienen cuando no corrigen situaciones —ahora ya conocidas— de peligro operacional.

Es por eso que la ley y sus vinculaciones deben ser entendidas y cumplidas, para corregir perentoriamente esas exposiciones de riesgo no solamente operacional, sino, aquellas que pueden significar sanciones penales.

Economía código penal Nicaragua seguridad operacional archivo

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