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Ojo con el cierre contable 2015

La Ley de Concertación Tributaria (LCT) es más estricta en el reconocimiento de los costos y gastos en relación con la Ley de Equidad Fiscal, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, ya que la LCT limita el tiempo que tiene el contribuyente para cumplir requisitos a fin de que el gasto sea deducible. El contribuyente debe revisar con oportunidad y efectividad sus costos y gastos para que estos sean deducibles.

La Ley de Concertación Tributaria (LCT) es más estricta en el reconocimiento de los costos y gastos en relación con la Ley de Equidad Fiscal, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, ya que la LCT limita el tiempo que tiene el contribuyente para cumplir requisitos a fin de que el gasto sea deducible. El contribuyente debe revisar con oportunidad y efectividad sus costos y gastos para que estos sean deducibles.

El artículo 39 de la LCT determina los principios que el contribuyente debe observar para que sus costos y gastos sean deducibles: a) Necesarios y normales para producir renta gravable. b) Para conservar la existencia y mantenimiento de la renta gravable c) Que estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes y d) Que sean del año gravable.

Benjamin Hernandez Bojorge (3)
Benjamín Hernández Bojorge

Si el contribuyente se atiene solamente a lo preceptuado en el artículo 39 de la LCT, corre el riesgo de que el gasto se convierta en no deducible, siendo inevitable la analogía entre el tratamiento fiscal de los costos y gastos con la canción “eres casi el hombre perfecto”, ya que lo va describiendo perfecto en su trato y atenciones hasta que al final aclara que solamente tiene un defecto (…) no es soltero.

El contribuyente puede cumplir los requisitos indicados en el párrafo anterior, es decir todo está “perfecto”, pero existen otros requerimientos adicionales que contempla el artículo 42 de la LCT para que el gasto sea deducible, como es que el contribuyente haya efectuado y enterado la retención. El artículo 42, numeral 1 de la LCT y el artículo 31, numeral 1 de su Reglamento —que se refieren a los requisitos de las deducciones— precisan que el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de la retención, siendo la única parte de la LCT que permite que un gasto de un período se puede deducir en otro año gravable.

Aún falta cumplir otra exigencia. Podría darse el caso de que el contribuyente cumpla los requisitos previos, no obstante, las autoridades fiscales pueden efectuar ajuste o reparo si el documento soporte o factura no contiene el número RUC del comprador, ya que el fisco lo puede considerar automáticamente como un gasto no deducible.

Recordemos que Ley de Equidad Fiscal solamente requería que la factura del contribuyente vendedor presentara su número RUC pre impreso, sin embargo la LCT trajo la novedad de que la factura también cuente con el número RUC del Contribuyente comprador, tal como lo dispone en su artículo 42, numeral 2 de que la deducción de los costos y gastos mencionados en el artículo 39 de la LCT será aceptada siempre que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes y en el artículo 31, numeral 2 de su Reglamento puntualiza que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula. Para que los costos o gastos de la persona natural, que ejerce actividad empresarial, sean deducibles deben contener su número de cédula.

La carencia de lo indicado en el párrafo anterior, suscita doble efecto negativo, ya que en el Impuesto sobre la Renta el gasto no es deducible y además no se puede acreditar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado al responsable recaudador y el IVA que este hubiere pagado sobre las importaciones o internaciones de bienes o mercancías, de conformidad con los artículos 116, 118 y 143, numeral 4 de la LCT y el artículo 82, numeral 1, literales a y de su Reglamento.

Las autoridades fiscales han enviado reiterados avisos a los contribuyentes a fin de que cumplan con lo indicado en este párrafo e insisten que el RUC válido es el que contiene 14 dígitos.

Recomendaciones:

1. Validar que todos sus costos y gastos cumplen los requisitos del primer párrafo del artículo 39 de la LCT e indicados en el segundo párrafo de este artículo.

2. Revisar los pagos realizados en los meses de enero a marzo de 2015 y del mismo periodo de 2016 para evitar que gastos de un periodo se contabilicen en otro año gravable.

3. Garantizar que todos sus gastos sean del año gravable 2015.

4. Confirmar que todos sus gastos cuentan con sus retenciones y lo más importante que estas fueron pagadas al fisco.

5. Corroborar que los documentos soportes o facturas de los costos o gastos cuentan simultáneamente con el número RUC de su proveedor, así como el número RUC de la Empresa que compra.

*CPA y Consultor Tributario
www.atrisanic.com

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