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Uriel Pineda Quinteros

Los tanques de Ortega y el derecho a la paz

La adquisición de 50 tanques de guerra rusos, a un costo de 80 millones de dólares, es la nueva decisión del régimen. Más allá de cuestionar la pertinencia de la compra o la mejor manera de invertir esa cantidad de dinero, es de mi interés poner en perspectiva la vulneración al derecho a la paz que acarrea esta insensatez.

Para entender el Derecho a la Paz, primero hay que entender el Derecho de Guerra. Las guerras fueron el principal objetivo del Derecho Internacional entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, regulando esencialmente dos cosas: el Ius in bellum, referido al Derecho en la guerra o los límites de esta; y el Ius ad bellum que implica el derecho de un Estado a hacer la guerra de forma legítima.

El surgimiento de Naciones Unidas implicó la prescripción del Ius ad bellum, al crear como norma de ius cogens internacional (obligatoria) el principio de resolución pacífica de las controversias.

Este principio supone la obligación de los Estados de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de cualquier Estado en sus relaciones internacionales.

Las únicas causales válidas del Derecho Internacional para iniciar una guerra son la seguridad colectiva administrada por el Consejo de Seguridad de la ONU y la legítima defensa. Estas disposiciones de la Carta de Naciones Unidas erigen a esta organización como administradora de la paz mundial y constituyeron el fundamento para el surgimiento del Derecho a la Paz.

En 1978 surge la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz y entre otras establece que la paz es un derecho de las personas, del Estado y de la humanidad. También describe la necesidad de promover valores como tolerancia, igualdad y no discriminación; y la responsabilidad del Estado de promover la cultura de paz y promover la cultura antiarmamentista y antibelicista.

Para 1984 se reafirma el Derecho a la Paz como un derecho de los pueblos (DD.HH. de tercera generación) por medio de la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dicho instrumento reiteró el deber de los Estados del arreglo pacífico de las controversias fundamentado en su deber de eliminar la amenaza de guerra y amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Finalmente, en 1997 surge la Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz, la cual establece que su logro supone el concurso de factores políticos, sociales, económicos e ideológicos, además de retomar los criterios anteriormente expuestos. El Derecho a la Paz puede entenderse entonces como un derecho inherente a la dignidad humana orientado a lograr el respeto por la vida y el compromiso de resolver las controversias que surjan en un Estado por medios pacíficos renunciando a la guerra y la carrera armamentista, todo ello como una garantía de seguridad de los demás derechos humanos.

La razón de existir del Ejército es la defensa soberana y en el contexto actual no existen en nuestro entorno internacional razones fundadas para creer que hay amenazas a nuestra soberanía, simplemente no se necesitan tanques. Esta medida viola nuestro Derecho a la Paz porque significa un retroceso a la renuncia a la guerra y la renuncia a las armas, sin justificación. Asimismo, viola el Derecho a la Paz como garantía de seguridad de los demás derechos humanos teniendo en consideración la represión del régimen y el control de un sistema electoral incapaz de respetar la voluntad popular, ya que la adquisición de estos tanques debe entenderse como un mensaje persuasivo a la disidencia interna.

El autor es maestro en Derechos Humanos

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