Como objetivo de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Ingresos (DGI) se encuentra el desarrollar las políticas, procedimientos y guías técnicas del Programa de Fiscalización para hacer de este uno eficiente y efectivo a nivel nacional, para lo cual se hace necesario entre otros la elaboración de un Manual de Fiscalización.
El proceso de Auditoría Fiscal debe basarse en un Manual de Fiscalización el cual no existe pues nunca lo he visto publicado en La Gaceta, ni en periódico de circulación nacional. Lo que conocen los contribuyentes es que reciben una notificación de que les van efectuar una auditoría, que alisten documentos y que tienen diez días para hacerlo. Luego se entra en una fase de procedimientos secretos que solo la DGI conoce hasta que un día, nunca se sabe cuándo, se recibe lo que se llama un Acta de Cargos y allí comienza la litis con una DGI para quien por regla los contribuyentes nunca tienen la razón.
Esa falta de determinación del plazo para efectuar la auditoría va contra las normas de transparencia y eficacia que debe mostrar la Administración Tributaria, pues como principio todo proceso administrativo debe de tener un plazo en el cual debe de ser concluido.
El Manual de Fiscalización debe describir en forma explícita y visual cuales son las normas que rigen dichos procedimientos de auditoría, la importancia de cada uno de ellos y cómo se deben llevar a cabo desde su inicio hasta su término, teniendo como único fin el que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones fiscales y la Administración Tributaria con un servicio de calidad y transparencia.
De existir dicho Manual de Fiscalización este debe de ser publicado pues así se perfecciona el acto administrativo (Acta de Cargos) resultante de la auditoría y así cumplir con el numeral 7 del artículo 150 del Código Tributario (publicidad) y hacer que dicha Acta sea vinculante, pues de lo contrario pueden darse recursos solicitando declaraciones de nulidad absoluta pues el arto. 2201 del Código Civil establece que “hay nulidad absoluta en los actos o contratos cuando falta una de las condiciones esenciales para su formación o existencia y el 2204 C, da el derecho a cualquier interesado de alegar la nulidad absoluta y puede ser declarada de oficio si consta en autos” (Debido Proceso en Materia Fiscal. Ricardo E. Illescas). Dicha publicación daría transparencia a los procesos fiscales y debe recordarse que el Código Tributario reconoce como norma supletoria el derecho común.
El debido proceso debe de entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio y esta cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración tributaria en la realización de sus objetivos y fines, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones presentadas por particulares y a los procesos que adelante la administración.
El derecho de defensa en materia administrativa se traduce no solo en tener posibilidades de defensa, impugnar y contradecir pruebas e interponer recursos contra las providencias adversas a sus intereses y si también en la facultad del administrado para conocer el proceso administrativo que se le viene. ¿Cómo conocer lo que se nos viene si no conocemos el Manual de Fiscalización?
Por lo expuesto al no haberse publicado el Manual de Fiscalización a como manda la ley, considero que todo reparo fiscal basado en auditorías efectuadas por la DGI, afectan el debido proceso y están viciados de nulidad.
A recurrir de Amparo para conocer el criterio de nuestra Corte Suprema de Justicia.
El autor es abogado.