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defensoría pública

El 80 por ciento de las usuarios de la Defensoría Pública son mujeres, que demandan pensión de alimentos para sus hijos e hijas. LA PRENSA/ M. VÁSQUEZ

Ley de Seguridad Social está obsoleta en Nicaragua

Los beneficios que otorga a las mujeres son desiguales a los de los hombres, sin tomar en cuenta que cada vez más mujeres se suman al mercado laboral y aportan al INSS.

A pesar de la creciente inserción laboral de las mujeres en Nicaragua, en el Seguro Social aún se les valora como sujetas de beneficios y no como proveedoras: aunque pagan los mismos aranceles y cumplen las mismas cuotas de cotizaciones que los hombres, no gozan de los mismos beneficios.

Hasta el cierre de 2016 las mujeres representaban el 43.8 por ciento de asegurados activos en el Seguro Social y los hombres el 56.2 por ciento.

Un ejemplo de la inequidad de beneficios es que mientras los hombres que se pensionan tienen la posibilidad de alcanzar hasta el ciento por ciento de su salario promedio, la mujer solo puede alcanzar hasta el 80 por ciento.

El reglamento de la Ley de Seguridad Social, en el artículo 55 dice que el asegurado que cese labores, haya cumplido 60 años (a excepción de docentes y trabajadores mineros) y acredite las 750 cotizaciones semanales, podrá solicitar una pensión de vejez al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Hasta ahí el tratamiento a hombres y mujeres que se jubilen aparenta ser igual, porque el porcentaje salarial máximo estipulado es de 80 por ciento, pero la ley faculta a los hombres para solicitar un aumento del 15 por ciento en concepto de asignaciones familiares por su esposa o compañera de unión de hecho estable, sin embargo, la mujer no puede optar por ese beneficio porque la ley no le permite solicitar asignaciones para el esposo, a menos que este sea inválido o sea mayor de 60 años.

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“El hombre puede solicitar la asignación familiar por su esposa, independientemente la edad, yo puedo tener 66 años y mi esposa tiene 30, presento el acta de matrimonio me dan la asignación familiar, la mujer puede solicitar la asignación familiar pero no se la dan si el hombre está trabajando, si el hombre recibe pensión de vejez no se la dan, entonces la discriminación es cuando la mujer la solicita la asignación por su esposo o conviviente”, señala Manuel Israel Ruiz, especialista en Seguridad Social.

Para María Félix Estrada Alonzo, subdirectora de capacitación del Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios (Iniet), esas son algunas de las principales debilidades de la legislación del Seguro Social y explica que otro aspecto desigual es que en esas asignaciones dan por hecho que “en la tercera edad la mujer no tiene hijos menores de edad, por lo cual únicamente recibirá el ochenta por ciento de su promedio salarial, es decir un veinte por ciento menos que el hombre a pesar de haber cotizado lo mismo al sistema de Seguridad Social”. Por cada hijo menor de edad, el INSS otorga 10 por ciento adicional a la pensión.

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“Esa ley y reglamento están pensados para una escasa participación laboral femenina; uno lee los artículos y se refiere como que la esposa es la dependiente del hombre y no así se visibiliza a la mujer como aportadora del hogar”, señaló la economista Lylliam Huelva, de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (Funides).

Fiel hasta después de la muerte

Otra desventaja para las mujeres se refleja en la pensión de viudez: en el artículo 65 del reglamento de la Ley de Seguridad Social señala que esta —además de estar restringida a las mujeres— se extingue “cuando contraiga matrimonio, viva en concubinato o lleve vida notoriamente deshonesta”.

Estrada cuestiona que la ley y reglamento no dejan claro algunos aspectos para suspender el beneficio. “Se habla de quitar la pensión cuando la mujer viva en concubinato o lleve vida ‘notoriamente deshonesta’. ¿Qué entendemos por estos términos del siglo pasado? Es difícil saberlo, pero puede dar pie a muchas interpretaciones y arbitrariedades. Resulta sorprendente cómo una ley establece un beneficio para una mujer débil e indefensa y ligada por toda la vida a su difunto esposo”, lamenta.

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Ruiz secunda a Estrada: “El hombre puede andar en night club, no pasa nada; pero si es la mujer, la familia la juzga y hasta se la pueden quitar esa parte (pensión de viudez)”. El especialista opina que al hombre que enviude de una mujer que haya cotizado al INSS se le debería indemnizar con 12 meses de pensión, similar al beneficio que reciben las viudas al contraer un nuevo matrimonio.

Aunque en ese beneficio hay otra desventaja para las mujeres, pues no se reconoce la unión de hecho estable para ser sujeta a esa indemnización, pese a que la Constitución Política en el artículo 72 y el Código de la Familia en los artículos 83 y 91 reconocen la unión de hecho como una figura legal.

“Si ella no se casa y sale embarazada o esté en unión de hecho estable, a pesar de que el Estado lo reconoce, no le da indemnización, solo que se case y presente el acta de matrimonio para que le paguen los doce meses, pues su estado civil cambia”, aseveró Ruiz.

Parejas de aseguradas no tienen beneficios

El asegurado tiene el beneficio de incluir a su cónyuge como beneficiaria de atención médica durante el período de embarazo, pero las cotizantes no pueden incluir a su pareja en los beneficios de salud bajo ninguna circunstancia.

En ese punto los especialistas coinciden que se debe de reformar, pues consideran que es momento que la mujer sea generadora de beneficios para la familia pues los roles laborales han cambiado.

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“Como el hombre no sale embarazado, no tiene ese beneficio. Entonces, lo recomendado es que el hombre fuera beneficiario en el caso de una fractura; no para una gripe, sino para cuestiones que requieran”, dijo Ruiz.

Es momento de la reforma

Blanka Callejas, presidenta de la Red de Empresarias de Nicaragua, asegura que para iniciar el proceso de reforma hacia una Ley de Seguridad Social más equitativa, la sociedad civil y legisladores deben empezar a revisar esa disparidad en los beneficios sociales.

“No es posible que las mujeres estén aportando igual y al momento de recibir los beneficios sea desigual, cuando la mujer es la que más se desgasta asumiendo la carga laboral, del hogar y esposa”, continuó Callejas.

Ruiz considera que dicha legislación “después de 35 años realmente está bastante desactualizada y que no está ajustada a la realidad; es momento de hacer una revisión”.

Lylliam Huelva, economista de Funides, recuerda que la tasa de participación laboral femenina ha crecido fuertemente, por lo que se debe prestar atención a este tema. “En la Encuesta Continua de Hogares desde el 2009 hasta el 2012 la participación de la mujer aumentó hasta el 20 por ciento”, enfatiza la especialista.

 

En cifras

21,958 personas reciben pensión de viudez, según el Anuario del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) 2016.

2,554.87 córdobas es la pensión mensual promedio que reciben los pensionados por viudez.

98% de las pensiones de viudez corresponden a mujeres, aseguró el especialista en Seguridad Social, Manuel Israel Ruiz.

131,476 son los pensionados por vejez, según registros del INSS.

Economía Nicaragua Seguro Social archivo

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COMENTARIOS

  1. enrique
    Hace 7 años

    Que cosa en Nicaragua no esta obsoleta .

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