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Ley de Participación Educativay gratuidad de la educación

  • Si bien es cierto que la Constitución Política de Nicaragua establece que la educación es obligación indeclinable del Estado, esto no impide que se conciba
    como una tarea de todos

Brenda María Cuadra

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Ley de Participación Educativay gratuidad de la educación





Si bien es cierto que la Constitución Política de Nicaragua establece que la educación es obligación indeclinable del Estado, esto no impide que se conciba
como una tarea de todos

Brenda María Cuadra


El Presidente de la República, recientemente remitió a la Asamblea Nacional el anteproyecto de Ley de Participación Educativa.

El núcleo del proyecto de ley es la participación de la comunidad educativa, entendiéndose ésta como la instancia compuesta por representantes de maestros y estudiantes. Además, la ley genera nuevos espacios de participación ciudadana tales como la empresa privada, los medios de comunicación y otros sectores de la sociedad interesados en la educación.

El anteproyecto de ley da especial importancia a la parte académica que debe ser atendida en los centros hasta hoy llamados estatales autónomos. Se contempla la adecuación curricular, viniendo a fortalecer los esfuerzos realizado por una verdadera reforma educativa, en la que se debe llevar a cabo un proceso de enseñanza aprendizaje pertinente, relevante y significativo. El aprendizaje adquiere sentido para los estudiantes si éstos están relacionados con su vida diaria, si le son de utilidad y les ayudan a desarrollarse mejor en el medio en que viven. La contextualización del currículum permite poder ofrecer una educación que responda a los intereses y necesidades de la comunidad educativa, contribuyendo al desarrollo humano, social y económico del país.

Además, el citado anteproyecto de ley comprende la formación integral de los educandos, tomando como elemento esencial del proceso pedagógico, la identidad cultural, nacional y local.

Si bien es cierto que la Constitución Política de Nicaragua establece que la educación es obligación indeclinable del Estado, esto no impide que la educación se conciba como una tarea de todos. La Conferencia Mundial del Jomtien, desde en 1990 promulgó que la educación era una tarea de todos y para todos. Asimismo, en la última Conferencia Mundial sobre Educación, recientemente celebrada en Dakar, Africa, se hizo énfasis en la participación de los diferentes sectores de la sociedad para hacer realidad que los pueblos alcancen calidad y eficiencia en la educación.

Por tanto, la educación debe entenderse como una corresponsabilidad del Estado y de todos los nicaragüenses. El Anteproyecto de Participación Educativa viene a fortalecer y garantizar la participación de los padres de familia, quienes son los primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas. Esto no debe tergiversarse, en el sentido de interpretarlo como sinónimo de asumir los gastos del centro, o de privatizar la educación en los centros estatales.

A través de la Ley de Participación Educativa, los padres de familia podrán tomar decisiones en relación con los proyectos del centro, la educación del currículum, la evaluación del aprendizaje, la supervisión tanto técnica como administrativa. Es importante estar claros que el buen funcionamiento de la Participación Educativa requiere de una eficiente formación en todos los miembros que integren los Consejos Escolares.

El Anteproyecto de Ley de Participación Educativa garantiza el principio constitucional de obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad tanto en la primaria como en secundaria. Además deja establecida la prohibición categórica de la exclusión, en cualquier forma, de los estudiantes; así como la imposición de sanciones a quienes pretendan obligar a los padre y madres de familia que no puedan contribuir voluntariamente al mantenimiento económico del centro.

El anteproyecto entre sus considerandos hace referencia a la educación como función indeclinable del Estado, asignándole entre sus competencias la planificación, dirección y organización de la misma. Sin embargo, la educación como tal no debe ser asumida como un deber exclusivo del Estado; si bien es un derecho inherente en el ser humano, también es un deber de todos, de ahí que se hace un imperativo la participación apropiada de la comunidad educativa, autoridades locales, iniciativa privada, medios de comunicación y demás sectores de la sociedad interesados en sacar adelante la educación del país.

Finalmente, es importante señalar que el éxito de una ley en materia de educación dependerá de la voluntad política existente, de la clara interpretación de su contenido, de la buena formación que tengan todos los actores involucrados, y sobre todo de la integridad y transparencia para su aplicación.

La autora es master en educación.   

Editorial
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