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INSS explica a jubilado

Licenciado

Donald B. Weil Hooker

Me refiero a su solicitud de revisión del monto de su pensión a través del Diario LA PRENSA del día martes 6 del corriente mes, bajo el título: “Jubilado pide Revisión”.

Con la debida atención se ha revisado su caso minuciosamente y efectivamente usted pertenece al primer contingente de asegurados desde la fecha de aplicación del Seguro Social en 1957, acreditando según su cuenta individual 1,718 semanas (equivalente a 34 años) habiendo cotizado durante su vida laboral en diversas categorías de salarios.

De acuerdo a los principios de la Seguridad Social, las pensiones de vejez deben reconocerse de acuerdo al nivel de los salarios cotizados en los últimos años, a fin de conservar su nivel de vida que tenían cuando eran activos.

Para estos efectos el Arto. 58 del Reglamento General establece un criterio extraordinariamente amplio para otorgar una pensión adecuada, por lo que para el cálculo de la pensión de vejez la remuneración base mensual será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de las 250 últimas semanas cotizadas o de las 250 anteriores a aquéllas, según resulte mejor al asegurado y multiplicar el cociente por el factor 4 1/3.

Según la disposición anterior la remuneración base mensual o salario de referencia para el cálculo de la pensión, se pueden tomar los cinco últimos años o los 5 anteriores a aquéllos según resulte mejor al asegurado, e incluso, cuando los asegurados acrediten más de 1,250 semanas, como es su caso, el salario de referencia podrá ser el promedio de los últimos 3 ó 4 años.

Desafortunadamente, en su caso, las cotizaciones por los sueldos que ha devengado en los últimos 3 ó 4 años como participante del Gobierno Autónomo del Atlántico Sur han sido relativamente bajos, oscilando entre C$1,600.00 y C$2,400.00 que representan un promedio mensual de C$1,905.28, aplicándole el 83 por ciento: 80 por los 34 años de cotizaciones, más el 3 por ciento por haber postergado el disfrute de la pensión de vejez a la edad de 63 años (1 por ciento por cada año).

En consecuencia y aún motivado por el espíritu de justicia social siento mucho manifestarle que el monto de su pensión se encuentra debidamente calculado de acuerdo a las regulaciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

MARTÍN AGUADO ARGËELLO

Presidente Ejecutivo   

Editorial
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