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Ex presidente de Cementera habla de su indemnización

Cifuentes dice que no fueron 1,200,000 córdobas, sino solamente la mitad Mario Sánchez P. [email protected] Francisco Cifuentes, quien por un año desempeñó el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Cementera Nacional, entre enero de 1998 y el 8 de enero de 1999, envió una nota a LA PRENSA, rechazando haber recibido una […]

  • Cifuentes dice
    que no fueron 1,200,000 córdobas, sino solamente la mitad

Mario Sánchez P. [email protected]

Francisco Cifuentes, quien por un año desempeñó el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Cementera Nacional, entre enero de 1998 y el 8 de enero de 1999, envió una nota a LA PRENSA, rechazando haber recibido una indemnización de 1,200,000 córdobas por cargo de confianza, afirmando que sólo fue la mitad de esa cantidad, es decir 623,534 córdobas.

Según Luis Angel Montenegro, miembro del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, este órgano de fiscalización del Estado está investigando las indemnizaciones millonarias dadas al último Presidente de la Junta Directiva de la Cementera, Gabriel Levy, y del anterior, Francisco Cifuentes.

Según Cifuentes, su liquidación por un año de servicio fue de un monto de 623, 534 córdobas, menos las deducciones del Seguro Social e Impuesto sobre la Renta.

También envió copia del comprobante del cheque número 0000425 que recibió por 620,044 córdobas, justificado como “Cancelación. Liquidación de contrato de trabajo conforme artículos 45 y 47 del Código del Trabajo. Como Presidente de la Junta Directiva…” que fue elaborado el 8 de enero de 1999.

La hoja de liquidación detalla que Cifuentes recibió 14,958 córdobas por 8 días de salarios pendientes (del 1 al 8 de enero de 1999). También 5,910 córdobas por 3.6 días de vacaciones, 5,910 córdobas como aguinaldo proporcional.

CINCUENTA MIL POR KILOMETRAJE

También le pagaron 4,000 córdobas como gastos de representación, pero que el Código del Trabajo no estipula que deben pagarse como prestaciones sociales. Igualmente recibió la “bicoca” de 50 mil córdobas por depreciación o “kilometraje” de vehículo, que tampoco lo estipula el Código del Trabajo además que ya estaba destituido.

Todavía le faltaba el pago de indemnización por cargo de confianza. Dice el comprobante que conforme al artículo 45 del Código del Trabajo, recibiría un mes de salario, 56,106 córdobas, pues ganaba 5 mil dólares mensuales y se le pagaron conforme el tipo de cambio en el momento.

La Junta Directiva de la Cementera también pagó a Cifuentes, la cantidad de 486,648 córdobas por 8 meses y 20 días como indemnización por cargo de confianza, supuestamente conforme el artículo 47 del Código del Trabajo, con lo que suma una indemnización de 623,534 córdobas.

La Contraloría está investigando el caso, según Luis Angel Montenegro, miembro colegiado de esta entidad fiscalizadora.

LA LEY Y LAS INDEMNIZACIONES

– De acuerdo a la legislación laboral, Cifuentes no podía recibir liquidación salarial por cargo de confianza, pues ese beneficio únicamente protege a los empleados públicos con cargos de confianza y no a los directores de entes autónomos nombrados por el Presidente de la República, como es el caso de la Cementera Nacional.

– El artículo 6 de la Ley 70 o Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa establece que están excluidos de la categoría de “empleado de confianza”, aquellos funcionarios que desempeñan cargos de elección popular como diputados, alcaldes, vicealcaldes.

– Tampoco aquellos funcionarios cuyos nombramientos están expresamente determinados por la Constitución y las leyes, según el abogado laboral, Roberto Enrique Vilchez.

– El acápite 6 del artículo 150 de la Constitución de la República, dice que es atribución del Presidente de la República, nombrar a los ministros, viceministros o directores de entes autónomo, entre otros. La Ley 70 también determina que no pueden ser indemnizados por cargos de confianza aquellos funcionarios nombrados por el Presidente de la República y detalla los cargos establecido en el artículo 150 de la Constitución.

– Mientras que el artículo 45 que supuestamente se utilizó para pagar la liquidación salarial a Cifuentes, quien trabajo sólo un año en la Cementera, dice que cuando el empleador rescinda del trabajador por tiempo indeterminado o causa justificada, debe pagarle un mes de salario por año trabajado durante los primeros tres años.

– Mientras que el 47 que establece la liquidación por cargo de confianza, ordena el pago de no menos de dos meses por año trabajado y hasta seis meses “siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio de otras prestaciones e indemnización a que tuviere derecho”.  

Política

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