14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Sobre el Calendario Electoral aún vigente

Xiomara Chamorro/Roberto [email protected] Roberto Rivas, Presidente del Consejo Supremo Electoral, hizo ayer las siguientes advertencias legales a todos los partidos participantes en las elecciones municipales: ————— La Ley Electoral establece previamente el procedimiento, señalando plazos entre de los cuales deben cumplirse actividades encaminadas a la proclamación de los electos. Estos son recursos ante la misma […]

Xiomara Chamorro/Roberto [email protected]

Roberto Rivas, Presidente del Consejo Supremo Electoral, hizo ayer las siguientes advertencias legales a todos los partidos participantes en las elecciones municipales:

—————

La Ley Electoral establece previamente el procedimiento, señalando plazos entre de los cuales deben cumplirse actividades encaminadas a la proclamación de los electos. Estos son recursos ante la misma Junta Receptora de Votos durante el acto de votación, recursos ante los CEM, recursos ante los CED y CER, recursos ante el CSE, contra lo resuelto, aquí no cabe otro recurso ordinario ni extraordinario.

—————

De conformidad con los plazos legales, los cuales no pueden evitarse ni saltarse, sino esperar que cada uno se venza, el CSE tiene hasta más allá del 25 de noviembre para hacer los cómputos finales definitivos, proclamar los electos y hacer la publicación en el diario oficial La Gaceta y en otros medios de comunicación.

—————

Terminadas las votaciones el 5 de noviembre, e interpuesto el recurso de impugnación por los fiscales de las JRV, el CEM dispone de 48 horas para resolver dichas impugnaciones. Contra las actas sumatorias municipales, en el CEM, cabe el recurso de impugnación que se resuelve en tres días; contra la resolución de los CED y las actas sumatorias departamentales, cabe el recurso de apelación, el que resuelve en tres días, de esta resolución el CSE tiene cinco días para resolver.

—————

De la publicación de los resultados provisionales, cabe el recurso de revisión, del cual hacen uso los fiscales, en el plazo de 3 días que comienza a partir de su publicación. De este recurso el CSE manda a oír por 3 días a los partidos y cinco días después resuelve el recurso y un día después declara a los electos.

—————

En conclusión, el CSE con el fin de declarar a los electos, no puede saltar los plazos que la Ley Electoral señala en la tramitación, sustentación y resolución de los recursos de impugnación, apelación y revisión, los que vienen a resumirse desde el 5 de noviembre, hasta el día 27 de noviembre, aproximadamente, si se hicieran valer todos estos recursos contemplados en la Ley, de tal manera que si no ocurre o no se hace uso de estos recursos, esta institución podría sin ningún problema, acortar los plazos y dichos resultados serían publicados en menos días.

—————

Los CEM, CED y CER, son autónomos, con atribuciones propias conferidas por la LE, de manera que bajo ninguna circunstancia, ni bajo ninguna amenaza de atentado contra los magistrados de este Poder del Estado, sus funcionarios y familiares, hará desistir de cumplir con la misión constitucional. Ningún CEM, CED o CER, puede hacer declaraciones de electo, lo cual es atribución exclusiva y privativa del CSE de conformidad con los artículos 171 y 172 de la LE. Quiero aclarar que esto en ningún momento contradice la información que los organismos electorales mencionados deben suministrar a los partidos políticos, la suma aritmética municipales y departamentales.

—————

Por resolución del CSE, previa al día de las elecciones, no posterior, previa al 5 de noviembre, en sesión solemne y convocada de manera extraordinaria y con carácter de emergencia, con base al artículo 118 de la Ley Electoral, resolvió el traslado físico de las actas de escrutinio, al Centro Nacional de Cómputo, en caso se presentaran fallas en el sistema electrónico de transmisión, traslado que se realizó, lo hice personalmente, en compañía de los fiscales del PLC, FSLN, CCN y del PC.

—————

El CSE de conformidad con la Ley que lo rige, recuerda que la bolsa o el paquete electoral solamente es posible abrir en caso de que hubiese algún recurso en alguna JRV o fuere necesario dar autenticidad a las actas de escrutinio mediante resolución de este mismo Consejo.  

Política

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí