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Ley contencioso-administrativo opuesta a la Constitución

El Dr. Sergio Cuarezma afirma que con esta Ley, la Asamblea Nacional invade las atribuciones de la CSJ y hasta puede destituir a Magistrados del Poder Judicial Adolfo Olivas OlivasCorresponsal/Estelí[email protected] El jurista Sergio Cuarezma criticó que la “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo”, publicada en La Gaceta el 25 de julio de […]

  • El Dr. Sergio Cuarezma afirma que con esta Ley, la Asamblea Nacional invade las atribuciones de la CSJ y hasta puede destituir a Magistrados del Poder Judicial

Adolfo Olivas OlivasCorresponsal/Estelí[email protected]

El jurista Sergio Cuarezma criticó que la “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo”, publicada en La Gaceta el 25 de julio de este año, lesiona la separación e independencia del Poder Judicial, al otorgarle atribuciones que no le corresponden a la Asamblea Nacional.

Cuarezma manifestó lo anterior en el seminario “Etica y los Derechos Humanos en la Comunicación Social Nicaragüense”, realizado en Estelí y que fue promovido por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Centroamericana (UCA).

En la citada ley, que entrará en vigencia a partir del 25 de mayo del 2001, “nos encontramos con unas normas que comprometen seriamente la separación e independencia del Poder Judicial”, señala el doctor Cuarezma, reconocido profesional del Derecho en Nicaragua.

Explica que la “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo” (Ley 350), permite la intromisión de la Asamblea Nacional en asuntos del Poder Judicial, y el órgano legislativo hasta podría destituir a los ocho Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, si lo pide cualquier ciudadano de conformidad al artículo 119 de la mencionada Ley.

“Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia quedan obligados a pronunciarse en el plazo y término establecido por la presente ley en aquellos casos en que se haya efectuado la apelación de la sentencia por cualquiera de las partes.

Sobre el artículo 119 Cuarezma señaló que es inconstitucional, porque la Asamblea Nacional no puede constituirse en una institución de carácter de justicia frente al Poder Judicial”, manifiesta el doctor Cuarezma.

Agrega que “con este artículo la Asamblea Nacional puede entrar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a solicitud de un interesado y destituir a los ocho Magistrados que integran la referida Sala, si caen en retardación de Justicia”.

El académico del Derecho, asegura que para evitar la retardación de justicia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se deben buscar otros mecanismos, “pero no la posibilidad de que un Poder penetre en otro Poder, invadiéndolo, de manera tal que ponga en riesgo el concepto constitucional de la separación de Poderes”.

El doctor Cuarezma indica que el artículo 119 de la “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo” se opone a la Constitución Política que expresa que “los Poderes son independientes entre sí y se coordinan armónicamente”.

El jurista, advierte que este asunto tiene que ser analizado seriamente porque pone en apuros la vigencia del principio constitucional de separación e independencia de Poderes establecido en la Carta Magna.  

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