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Respetemos la Constitución

Recientemente en un viaje por Peñas Blancas, frontera sur, tuve la oportunidad de presenciar los trámites migratorios de un grupo de personas, nacidas en Nicaragua, pero presentando para el ingreso a Nicaragua pasaportes costarricenses, ya que años atrás se habían nacionalizado en esa hermana república. A estas personas, las autoridades migratorias de Peñas Blanca los […]

Recientemente en un viaje por Peñas Blancas, frontera sur, tuve la oportunidad de presenciar los trámites migratorios de un grupo de personas, nacidas en Nicaragua, pero presentando para el ingreso a Nicaragua pasaportes costarricenses, ya que años atrás se habían nacionalizado en esa hermana república.

A estas personas, las autoridades migratorias de Peñas Blanca los consideraba como “extranjeros” (a pesar que presentaban “cédulas” nicaragüenses) obligándolas a pagar determinada suma de dinero para el ingreso al país que los vio nacer. ¿Serán extranjeros esos nicaragüenses o seguirán siendo víctimas de tal arbitrariedad?.

La Constitución de Nicaragua, que para algunos funcionarios públicos tiene un valor inferior al de papel periódico, dice textualmente: Arto. 20. “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. Y el arto. 16, dice: Son nacionales, los nacidos en el territorio nacional…

Esas disposiciones son tan claras que cualquiera que hable castellano, y no sea un dictador en potencia comprende sus lecturas y alcances, pero uno de esos viajeros, arbitrariamente tomados como extranjeros, no sólo se quejaba de esa interpretación delictiva, sino que manifestaba que había escrito hacía cuatro meses al Ministerio de Gobernación y al jefe de Migración de Nicaragua, y que ninguno de esos dos altos funcionarios había tenido la cortesía de contestarle, a pesar que el Arto. 36 de la Constitución señala: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.

De acuerdo a ese artículo constitucional serán delincuentes los atrás mencionados funcionarios públicos que han sometido a tortura psíquica a esos nicaragüenses.

Veremos si contestan o callan porque el hablar es más peligroso que el silencio. Pondrían en evidencia sus delitos.

Dr. Ricardo Duarte Moncada.  

Cartas al Director

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